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	<title>Procuradores de Madrid archivos - Francisco Franco González</title>
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	<description>Procurador de los Tribunales</description>
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	<title>Procuradores de Madrid archivos - Francisco Franco González</title>
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		<title>¿Qué empresas deben cumplir con la Ley de protección de datos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2023 13:30:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El inclumplimiento de la Ley de protección de datos puede suponer graves pérdida monetarias para una empresa. Por ello, te contamos qué corporaciones deben cumplirla y cómo deben hacerlo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley de protección de datos se encarga de regular el tratamiento de nuestros datos personales fuera de Internet y especialmente dentro de ella. Para reducir el riesgo de fraude, acoso o extorsión, es importante utilizar la información de manera responsable y hacer todo lo posible para proteger los datos.</p>



<p>El punto de partida de la Ley de protección de datos es que los legisladores europeos deben proteger los datos personales de todos los usuarios. <strong>Se considera “dato personal” cualquier dato de información capaz de hacer identificada o identificable a una persona física</strong>. En otras palabras, deben considerarse datos de carácter personal aquellos datos que por sí mismos o en conjunción con otros datos comparables puedan permitir la identificación de una persona física.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1846" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la Ley de protección de datos?</h2>



<p>Por un lado, el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> se aplica directamente a todos los estados miembros y es vinculante para todas las empresas a nivel mundial que procesan datos personales de ciudadanos europeos.</p>



<p>Por otro lado, la <strong>Ley Orgánica de Protección de Datos y Protección de los Derechos Digitales</strong> se aplica a todas las empresas españolas que vayan a tratar datos personales.</p>



<p>Todas las <strong>entidades privadas y públicas</strong>, así como las <strong>personas físicas o jurídicas</strong> <strong>que utilicen datos personales de terceros en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional están obligadas al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos</strong>.</p>



<p>En concreto se pueden señalar los que sí tienen la obligación de cumplir con la ley:</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Trabajadores autónomos</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Las Comunidades de propietarios</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Todas las sociedades mercantiles</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Administraciones públicas</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; La Comunidades de bienes</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Organismos públicos</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Asociaciones</p>



<p>&#8211;        Entidades sin ánimo de lucro</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo protegen las empresas los datos de las personas?</h2>



<p>Las empresas tienen la obligación de proteger los datos de las personas físicas con las que mantienen relaciones. Además, las empresas necesitan <strong>almacenar los datos correctamente</strong> para mantener la información segura. En lo que respecta al tratamiento de datos, las empresas deben asegurarse de que <strong>las partes implicadas den siempre su consentimiento explícito al tratamiento de sus datos</strong>. Esto incluye informar a los interesados ​​para qué se utilizarán sus datos (descuentos, promociones). <strong>Los datos no deben salir del espacio europeo en ningún caso</strong>, salvo que se garantice claramente su protección.</p>



<p>Es importante que las empresas cumplan con los requisitos marcados por las leyes y normativas de protección de datos. El incumplimiento de las leyes de protección de datos de la empresa puede suponer <strong>graves infracciones financieras</strong> con pérdidas que pueden alcanzar entre el 2 % y el 4 % de la facturación de la empresa o como se ha visto en ocasiones, con la pérdida de más de 10 y 20 millones de euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los requisitos marcados por la Ley de protección de datos?</h3>



<p>Para que una empresa esté cumpliendo con la normativa debe de tener en cuenta estos requisitos que son imprescindibles:</p>



<ul><li>La empresa debe de tener el <strong>consentimiento expreso</strong> para la recogida de la información</li></ul>



<ul><li>Debe contar con un <strong>Registro de Actividades de Tratamiento</strong></li></ul>



<ul><li>Nombrar un <strong>encargado</strong> de tratamiento de los datos</li></ul>



<ul><li>Nombrar un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> </li></ul>



<ul><li>Garantizar los <strong>derechos digitales </strong></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Déjanos cualquier pregunta sobre esta Ley en comentarios.</h3>
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		<item>
		<title>¿Quién se queda con la mascota tras un divorcio?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/quien-se-queda-con-la-mascota-tras-un-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2023 14:07:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un divorcio no solo es la disolución de dos personas por algunas circunstancias. El divorcio va más allá cuando hay hijos y mascotas que conviven con ellos. Te contamos todo lo que necesitas saber.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/quien-se-queda-con-la-mascota-tras-un-divorcio/">¿Quién se queda con la mascota tras un divorcio?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.procuradordemadrid.com">Francisco Franco González</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un divorcio no solo es la disolución de dos personas por algunas circunstancias. El divorcio va más allá cuando hay hijos y mascotas que conviven con ellos. Es muy habitual preguntarse qué pasa con las mascotas cuando dos personas se separan. Por eso mismo, <strong>aquí te explicamos qué hay que hacer y quién se queda las mascotas en caso de divorcio</strong>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/Blog-procurador-1-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1836" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/Blog-procurador-1-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/Blog-procurador-1-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/Blog-procurador-1-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/Blog-procurador-1.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un divorcio?</h2>



<p>Es la disolución del matrimonio entre dos personas legalmente concluido en tiempo anterior, ya sea por voluntad de ambos cónyuges o por voluntad de uno de ellos, siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde ese momento.</p>



<p>El cónyuge es la única persona con derecho a iniciar un proceso de divorcio. Este es un acto muy personal y desaparecerá con la muerte o declaración de muerte de cualquiera de las partes o la renuncia o retiro del solicitante.</p>



<p>De esta forma, a partir de la fecha de emisión de la resolución judicial resuelta por el tribunal, las partes dejarán de tener los derechos y deberes inherentes al matrimonio (derecho a percibir pensión de viudedad, derecho de herencia, deber de fidelidad, etc.), salvo los deberes del cónyuge para con los hijos, porque estas obligaciones no se relacionan con el matrimonio sino con el parentesco.</p>



<p>Por ende, es la forma jurídica de poner fin al pacto por el que las partes se prometieron, en algún momento, ser el uno para el otro.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué tipos de divorcio existen?</h2>



<p>Según el<a href="https://www.vademecumlegal.es/legislacion/articulo-86-codigo-civil"> artículo 86 del Código Civil</a> puede decretarse jurídicamente, cualquiera que sea la forma de su celebración, de las formas que mostramos a continuación:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Divorcio de mutuo acuerdo</strong>:</h3>



<p>El divorcio de mutuo acuerdo o el consensual es en el que existe <strong>voluntad por ambos cónyuges de proceder a él</strong>. Este tipo de divorcio es la vía más rápida para el cese legal del matrimonio, así como sus efectos. Esto es así porque se lleva a cabo de forma amistosa entre los dos. Aunque no hace falta alegar una causa para tramitar un divorcio, si que hay que tener en cuenta adjuntar una propuesta de convenio regulador en el caso de los hijos y el reparto de bienes, aquí entrarían también las mascotas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Divorcio contencioso:</h3>



<p>Este divorcio se crea cuando <strong>no hay un acuerdo entre ambos cónyuges en solicitar el mismo</strong>. En el caso del divorcio puede formularse por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro. Este tipo de divorcios son más complicados de tramitar porque al no tratarse de un mutuo acuerdo el procedimiento cambia bastante de uno al otro. En estos casos, es necesario contar con los servicios de un abogado y un procurador.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién se queda con las mascotas en el divorcio?</h2>



<p>Según la última reforma del Código Civil, el pasado mes de diciembre en referencia a los animales de compañía, <strong>las mascotas han pasado a ser un ser por el que la pareja deberá de presentar un convenio regulador para ver quién va a ser el responsable de seguir cuidando del animal o los animales</strong>, cuál va a ser el régimen de visitas o quien correrá con los gastos asociados al cuidado del animal.</p>



<p>Asimismo, los animales han pasado a ser “seres sintientes” y para ello se ha creado una nueva definición legal: esta reforma de<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20727"> la Ley 17/2021, de 15 de diciembre</a>, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el nuevo régimen jurídico de los animales.</p>



<p>Este cambio supone que los animales no pasen a ser propiedad de los adquirentes en caso de reparto de bienes por separación o divorcio. Ellos tendrán en cuenta su conexión emocional y bienestar, <strong>de forma similar a la custodia de los hijos</strong>. Así, la custodia compartida de las mascotas será común sin importar quién haya “adoptado o comprado” el animal, y la propiedad es irrelevante en ese sentido.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué es una propuesta de convenio regulador?</h3>



<p>Un acuerdo de custodia es <strong>un documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y financieras de una separación o divorcio</strong>. El contenido se acuerda de común acuerdo y obliga a la disolución del matrimonio o de la relación.</p>



<p>El Código Civil otorga a los cónyuges el derecho a hacer frente a las consecuencias de la separación o el divorcio. Para ello, deben estar documentados en un acuerdo de custodia y aprobado por ambos cónyuges.</p>



<p>En caso de que <strong>no haya mutuo acuerdo</strong>, será el juez el que decida el tipo de custodia teniendo en cuenta aquello que sea lo mejor para el animal. </p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Necesitas a un procurador para divorciarte?</h3>



<p>Cuando se trata de una separación o un divorcio es fundamental que haya un profesional para regular el procedimiento de la mejor forma posible.</p>



<p>Si estás buscando un <strong>procurador</strong> puedes <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">contactar con nosotros</a>. Te ayudaremos en todo lo que necesites.</p>
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		<item>
		<title>5 motivos legales para desahuciar a un inquilino</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/5-motivos-legales-para-desahuciar-a-un-inquilino/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2023 08:41:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tienes una casa alquilada y no sabes cuándo podrías comenzar un desahucio legal contra un inquilino? Aquí te dejamos 5 motivos por los cuales puedes hacerlo con plenas garantías.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>¿Tienes una casa alquilada y no sabes cuándo podrías comenzar un desahucio legal contra un inquilino? Aquí te dejamos 5 motivos por los cuales puedes hacerlo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/01/desahucio-legal-procurador-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1823" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/01/desahucio-legal-procurador-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/01/desahucio-legal-procurador-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/01/desahucio-legal-procurador-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/01/desahucio-legal-procurador.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">1. Desahucio por impago de alquiler</h2>



<p>Uno de los motivos más evidentes del proceso de desalojo es <strong>por falta de pago de la renta</strong>. Se trata de un proceso legal por el que debe pasar el arrendador o dueño de una casa o de un local, para que un juez le quite el inmueble al inquilino que no paga y se lo devuelva al dueño.</p>



<p>Es común que los propietarios intenten arreglar las cosas de manera amistosa antes de presentar una demanda de desalojo, pero aquí nos centraremos en lo que debe hacerse antes y en el momento de presentar la demanda.</p>



<p>El arrendador tiene que comunicar de manera precisa y concisa al inquilino la cantidad adeudada, y el plazo que tiene para pagarla.</p>



<p>Independientemente del tamaño de la deuda, tanto el abogado como el procurador deben firmar el <strong>aviso de desalojo por falta de pago</strong>, después de pasado el tiempo. La carta deberá de presentarse en la dirección de la casa o en el tribunal de la ciudad donde se encuentra la vivienda.</p>



<p>Además de la solicitud de desahucio, se debe enviar una <strong>copia del contrato de arrendamiento </strong>(no suele ser necesario el original). Si no hay contrato, debe proporcionar documentación sobre el alquiler: como correos electrónicos, cheques bancarios para pagos de alquiler, etc.</p>



<p>Es muy interesante que el abogado presente un poder general junto con la solicitud de aplazamiento, ya que te proporciona 15 o 20 días y <strong>agiliza el proceso</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Desahucio por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas.</h2>



<p>Otro de los motivos más frecuentes del desalojo es causado por el ruido del inquilino. En este caso, <strong>las molestias causadas a los demás vecinos pueden ser una de las consecuencias del desahucio</strong>.  </p>



<p>Los tribunales son cada vez más conscientes de los problemas asociados con las molestias, la actividad anticívica o el ruido que pueden causar daños a otros residentes de la comunidad de propietarios-ocupantes. Esto ha provocado un aumento del número de órdenes de desalojo temporal. <strong>La Sección 7 de la Ley de Propiedad Horizontal </strong>establece acciones legales para detener la actividad molesta.</p>



<p>Cuando se alquila un inmueble para vivir en él y no se utiliza como vivienda, sino como bien para <strong>actividades empresariales</strong>, también deben cumplir con las normas. En caso contrario, pasará por el mismo procedimiento que las viviendas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. Desahucio tras el final de un contrato</h2>



<p>Los conflictos de alquileres que más casos tienen es el de desahucio por extinción del contrato, aunque según las estadísticas del Consejo General de Justicia, se mantienen a la par de los casos de desahucio por impago de alquileres.</p>



<p>En un caso de evicción por vencimiento del contrato el objetivo es que el arrendador recupere el inmueble alquilado. En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble alquilado, a pesar del vencimiento o prórroga legal del contrato, habrá que tomar sanciones legales.</p>



<p>Cuando la ley se refiere a la evicción por vencimiento del contrato de arrendamiento, se refiere al <strong>proceso legal mediante el cual se faculta al arrendatario para recuperar la posesión del inmueble arrendado</strong> o del contrato de arrendamiento por haber vencido su término si no quiere irse. Es decir, el desahucio se podrá hacer cuando el arrendatario quiera recuperar su vivienda tras haberse vencido el contrato, y el inquilino no quiera marcharse.</p>



<p>En caso de que el contrato haya sido renovado pero se haya expirado, el procedimiento legal también se aplicará de la misma forma. Se podrá hacer un desahucio siempre y cuando, el inquilino continúe ocupando la propiedad sin el consentimiento del propietario y con el contrato ya acabado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. Desahucio por obras sin el consentimiento con el arrendador</h2>



<p>El artículo 21.1 de la LAU establece que, con carácter general, <strong>el arrendador deberá realizar todas las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad </strong>para el fin previsto (forma de comunicación entre el arrendador y el arrendatario informando de la inminente finalización de la obra).</p>



<p>Hay un límite máximo a esta disposición. Es decir, si el inmueble es destruido o declarado en quiebra por causas ajenas, <strong>el arrendador no estará obligado</strong> a realizar estas obras, ya que en estos casos el contrato de arrendamiento se rescinde por el artículo 28 de LAU.</p>



<p>Como se indicó, tales obras no necesitan ser realizadas. En cambio, si la pérdida o el daño causado en la vivienda es culpa del arrendador, <strong>el arrendatario tiene derecho a la indemnización</strong>, pero también se extinguirá el contrato de acuerdo con el artículo 28 de la LAU.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Desahucio por subarrendar la vivienda</h2>



<p>Otro de los motivos por el cual el arrendatario puede desahuciar a un inquilino es <strong>por el realquilar del piso sin consentimiento</strong>.</p>



<p>Aunque parece algo imposible, es muy común que un piso alquilado se realquile a otras personas como nueva vivienda. Puede ser un alquiler de la vivienda entera o por habitaciones. No obstante, para que esto no ocurra, <strong>debe estar escrito en el contrato de arrendamiento</strong>. En el artículo 27 de la Ley de Arrendamiento Urbano se especifica que la cesión o subarriendo (realquiler) del inmueble sin consentimiento es motivo de anular el contrato de alquiler con el principal inquilino.</p>



<p>Además, en caso de tener permiso para subarrendar, <strong>las cantidades percibidas no pueden superar el precio de la renta</strong>, o el propietario también tendrá la oportunidad de abolir el contrato.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Necesitas desahuciar a un inquilino de tu propiedad? <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener">Contacta</a> con nosotros y obtén más información.</h3>
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		<item>
		<title>¿Cuándo necesito a un procurador para divorciarme?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/cuando-necesito-a-un-procurador-para-divorciarme/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 08:37:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.procuradordemadrid.com/?p=1809</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuando procedemos al divorcio, sabemos que necesitamos la ayuda de un abogado. Pero no siempre se sabe que el procurador también juega un rol esencial en estos trámites. Te contamos cómo podemos ayudarte en este momento tan difícil. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando procedemos al <strong>divorcio</strong>, sabemos que necesitamos la ayuda de un abogado. Pero no siempre se sabe que el <strong>procurador</strong> también juega un rol esencial en estos trámites. </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué hay que saber acerca del divorcio?</strong></h2>



<p>Nuestro&nbsp;ordenamiento jurídico&nbsp;recoge todos los términos y condiciones en los que los ciudadanos debemos realizar cualquier acto de esta índole. Por lo tanto, el divorcio también lo está.&nbsp;</p>



<p>Es la<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC</a>) la que recoge y estipula cómo se debe realizar l<strong>a tramitación de estas solicitudes para disolver un matrimonio.</strong> Igualmente, también determina los casos en los que es necesario un <strong>procurador para divorciarse</strong>. De esta forma, esta normativa estipula que el divorcio puede realizarse de dos formas diferentes: de mutuo acuerdo o de manera judicial. </p>



<p>La primera, <strong>de mutuo acuerdo</strong>, implica un consenso por parte de las dos personas que componen la pareja a disolver, mientras que<strong> el judicial se lleva a cabo cuando no existe ese acuerdo y es el juez el que tiene que dirimir</strong> en la disputa y ser él quien establezca los términos en los que se llevará a cabo. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/Blog-procurador-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1810" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/Blog-procurador-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/Blog-procurador-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/Blog-procurador-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/Blog-procurador.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo hace falta un procurador para divorciarse?</h2>



<p>En primer lugar, hay que saber que el procurador se ha licenciado en Derecho, por lo que conoce perfectamente el campo. La función del <strong>procurador para divorciarse es la de representación de su cliente</strong> y la de aportar cuantos documentos sean necesarios para el proceso al abogado. </p>



<p>Así, la Ley establece que el procurador será <strong>obligatorio en los divorcios contenciosos o judiciales</strong>, mientras que <strong>la persona puede contratar sus servicios de forma optativa y voluntaria en los divorcios en los que existe un consenso entre las partes. </strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué hace un procurador en un divorcio?</h2>



<p>Los procuradores son profesionales que se encargan de <strong>representar a una de las partes en el divorcio en el juzgado</strong>. La parte dará su consentimiento y poder al procurador ante un notario, colaborando así a la <strong>agilización del proceso</strong>. De forma resumida, un procurador se encargará de:</p>



<ul><li>Presentar los escritos necesarios y tramitar el procedimiento</li><li>Enviar la información a todas las partes de los procesos</li><li>Recibir y efectuar las notificaciones presentadas por el juez</li><li>Llevará al día los plazos del divorcio</li></ul>



<p>Un procurador estará contigo durante todo el procedimiento del divorcio, dando apoyo durante estos momentos tan complicados. Aporta una <strong>gran tranquilidad</strong> por lo que podrás confiar en él en todo momento.</p>



<p>El&nbsp;<strong>abogado y el procurador</strong>&nbsp;mantendrán una estrecha relación para solventar el divorcio.</p>



<p>Los divorcios de mutuo acuerdo son más pacíficos y no suele haber complicaciones, pero un <strong>procurador es importante si se quiere llevar lo más rápido posible</strong>. Un procurador trabajará con el abogado para agilizar los trámites y que el abogado solo se tenga que centrar en la defensa de los intereses de su cliente.</p>



<p><strong>Cuando existen </strong><a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/que-soluciones-hay-si-mi-expareja-no-me-deja-hablar-con-mi-hijo/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>hijos de por medio</strong></a>, puede complicarse la situación y los trámites son más elaborados. En estos casos habrá que determinar el tipo de custodia, la manutención en la que se incluye la pensión alimentaria o la propiedad de la vivienda. Habrá que velar por el <strong>bien del menor de edad</strong>, por lo que un procurador podrá poner orden a estos asuntos defendiendo siempre el bienestar del niño o niña.</p>



<p>En todo divorcio, cuando se presentan los recursos, se requiere el pago de unas tasas. Para que esta tarea no resulte complicada para el cliente, un procurador, se encargará de <strong>tramitar las tasas con la entidad bancaria</strong> que luego entregará su resguardo junto con el recurso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Para cualquier pregunta sobre cómo tramitar un divorcio, no dudes es consultarnos. Estamos <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener">aquí</a> para ayudarte. </h3>
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		<title>¿Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/me-pueden-despedir-por-lo-que-publico-en-redes-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 09:54:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por lo general, los despidos relativos a las publicaciones en redes sociales tienen que ver con críticas a la propia compañía vertidas por el trabajador en su perfil. No obstante, en este post te damos más detalles sobre esta posibilidad de despido.</p>
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<p>Según un estudio realizado por una bolsa de empleo española, se evidenció que <strong>hasta el 22% de las compañías descartan a un candidato por el mal uso de las redes sociales. </strong>Actualmente, un gran número de empresas analizan el Twitter, Facebook, Instagram o Linkedin de los candidatos antes de firmar el contrato laboral, otras aseguran que estas, a excepción de Linkedin, son parte de la vida personal y por eso no debe influir en el proceso de elección.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-1024x595.png" alt="despido-redes-sociales" class="wp-image-1803" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿En el contrato de trabajo me pueden hacer firmar un compromiso de prudencia con lo que subo a mis redes sociales?</strong></h2>



<p><strong>Legalmente esto no se puede hacer</strong>, pero sí puede ser valido que se puedan hacer contratos de confidencialidad donde no podamos subir a redes sociales aspectos que tienen que ver con el trabajo. Por ello es muy importante el papel que juegan las redes sociales a la hora de difundir contenido.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué hacer si me han despedido por publicar comentarios sobre algún tema en redes sociales?</strong></h2>



<p>Se deberá acudir al <strong>Ministerio de Trabajo</strong>, ya que esta no es una causa solida de despido, pero se tiene que revisar los casos uno a uno. Cuando firmamos un contrato debemos de tener en cuenta que formamos parte de una empresa y por ello debemos de tener un comportamiento adecuado que no rompa la buena imagen y reputación de la empresa. Además, la publicación en alguna red social de contenido que vaya en contra de la ética o directamente de la corporación supondrá un descontento por parte de los directivos y puede acarrear graves problemas al trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son algunos ejemplos de actividades que puedes afectar a mi puesto de trabajo?</strong></h2>



<p>Supondría un grave riesgo publicar un post difamando a un compañero en concreto o incluso a la empresa. También la realización de directos en redes sociales <strong>difamando o acosando a compañeros o incluso directivos de la corporación.</strong></p>



<p>Una persona puede hacer uso de las redes sociales de manera personal y sin ningún tipo de limitaciones, incluso en su horario de descanso laboral. Sin embargo, el uso indebido dentro de su horario de trabajo puede ser un agravante para un proceso disciplinario por parte del director o jefe. Por ejemplo, <strong>fotos del trabajador subidas a Facebook son una causa de despido</strong>, así lo confirman varias sentencias de tribunales. Hay ejemplos de casos en los que trabajadores se han fotografiado mientras conducían el coche de la empresa en Castilla y León.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué fundamento legal encontramos para apoyar el despido disciplinario por estas publicaciones en redes sociales?</strong></h2>



<p>El artículo 20 de la <strong>Constitución Española</strong> reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”. Esta libertad de expresión, aunque no admite su despojo por la mera celebración del contrato de trabajo, sí es compatible con la renuncia temporal a su ejercicio por parte del trabajador. Y es que, en palabras del propio Tribunal Constitucional, debe ajustarse al complejo de “derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por el trabajador y la empresa” (STC 177/1988). De este modo, la jurisprudencia coincide en señalar que si bien sí cabe admitir un cierto grado de crítica del trabajador hacia la empresa, que pueda incluso resultar molesta, en ningún caso se puede justificar el uso de insultos ni calificativos degradantes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-1024x595.png" alt="motivo-despido-redes-sociales" class="wp-image-1804" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Esto pasa en todos los países?</h2>



<p>Aunque en <strong>Estados Unidos</strong> no es necesario ningún motivo para justificar un despido, en España este tipo de publicaciones en redes sociales podrían ser utilizadas para argumentar la salida de un trabajador. Sin embargo,&nbsp;<a href="https://elpais.com/economia/2021-02-18/las-redes-sociales-le-pueden-costar-el-empleo.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">tal y como explica al diario El País</a>&nbsp;el abogado <strong>José Luis Peñín</strong>, el cese debe apoyarse en un motivo “necesariamente vinculado al ámbito laboral”.</p>



<p>Sin embargo, aunque todo lo que el trabajador haga fuera de su horario laboral quede reservado a su esfera privada, <strong>existen excepciones</strong>. Según explican los expertos, estas son, principalmente, que la publicación en redes sociales genere un daño a la imagen y reputación de la compañía; o bien que se pueda llegar a vincular a la persona con la marca.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿La empresa me advierte de qué puedo o no subir a redes sociales?</h2>



<p><strong>Los expertos recomiendan a las compañías la redacción y difusión entre los trabajadores de manuales y procedimientos en el uso de las redes sociales</strong>. En este documento, se recogerían aspectos como la autorización de identificarse como trabajadores de la empresa, la información de carácter confidencial que no puede ser compartida o las repercusiones en caso de incumplimiento de las normas, entre otros puntos centrales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Puedo utilizar las redes sociales mientras trabajo?</h2>



<p>El uso de Internet en el puesto de trabajo para cuestiones estrictamente personales, incluido el uso de las redes sociales, dependerá, en buena medida, del <strong>grado de consentimiento empresarial al respecto</strong>. A día de hoy, a la vista de las sentencias existentes sobre esta materia, resulta indiscutible que, si el empresario ha comunicado expresamente a los trabajadores que el uso de la red se destina exclusivamente a asuntos laborales, su utilización privada resultaría claramente irregular.</p>



<p>En el caso de no existir un <strong>protocolo en la empresa sobre el uso de Internet</strong>, la licitud de su utilización privada dependerá, en buena medida, de la forma en que se haga, evitando por ejemplo la navegación por lugares que pongan en riesgo la seguridad informática de la empresa, la revelación de información confidencial, utilizar la red para criticar o ridiculizar a compañeros de trabajo o desprestigiar la empresa para la que se trabaja, que el tiempo destinado a usos privados no interfiera en el desempeño del trabajo, etc.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Hay casos de despidos reales por usar las redes sociales?</h2>



<p>Como las redes sociales se han convertido en el eje de nuestras vidas, cada vez hay más casos de despido debido a su uso.</p>



<p>Un caso concreto podría ser el del <strong>Tribunal de Justicia de La Rioja</strong>&nbsp;que confirmó&nbsp;el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.</p>



<p>La empresa&nbsp;<strong>había advertido a sus empleados&nbsp;</strong>sobre las reglas de uso de los medios informáticos y de acceso a Internet, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos. Todo ello, junto la negligencia demostrada de la trabajadora, que dedicaba gran parte de su jornada laboral a navegar por la Red (en un solo día visitaba&nbsp;<strong>hasta 72 páginas&nbsp;</strong>no relacionadas con su actividad laboral), hace que el tribunal haya podido confirmar el despido.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si te quedan preguntas sobre este tipo de casos, no dudes en <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener">preguntarnos</a>.</h3>
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		<title>Estas son las consecuencias penales de dañar una obra de arte en España</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/estas-son-las-consecuencias-penales-de-danar-una-obra-de-arte-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2022 15:45:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos meses han sido muchos los ataques contra obras de arte alrededor de todos los museos del mundo. Desde París a España, los más exquisitos cuadros han sido manchados por pinturas hasta sopas de tomate. Hoy vamos a hablar sobre las consecuencias penales que tiene en nuestro país dañar una obra de arte.</p>
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<p>En los últimos meses han sido muchos los ataques contra obras de arte alrededor de todos los museos del mundo. Desde París a España, los más exquisitos cuadros han sido manchados por pinturas hasta sopas de tomate. Hoy vamos a hablar sobre las <strong>consecuencias penales</strong> que tiene en nuestro país dañar una obra de arte.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/MJZEBZDLNIIMYCPTBIQJITOZSE-1024x576.jpg" alt="penas-atacar-arte" class="wp-image-1799" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/MJZEBZDLNIIMYCPTBIQJITOZSE-1024x576.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/MJZEBZDLNIIMYCPTBIQJITOZSE-300x169.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/MJZEBZDLNIIMYCPTBIQJITOZSE-768x432.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/MJZEBZDLNIIMYCPTBIQJITOZSE-1536x864.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/MJZEBZDLNIIMYCPTBIQJITOZSE.jpg 1960w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Jurisprudencia de delitos sobre el patrimonio histórico</h2>



<p>En 2020, el Juzgado de lo Penal de Madrid condenaba a un joven como responsable de un<strong> delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico</strong> basándose en el artículo 323 del Código Penal.&nbsp; Este joven había realizado dos pintadas con rotulador blanco en <a href="https://patrimonioypaisaje.madrid.es/portales/monumenta/es/Monumentos/Monumentos-urbanos/Lugar-de-Encuentros-II/?vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=e338091d1b9c4510091d1b9c45102e085a0aRCRD&amp;vgnextchannel=8fac3cb702aa4510VgnVCM1000008a4a900aRCRD">la escultura de Eduardo Chillida de 1972</a>, situada en Plaza del Rey en Madrid.</p>



<p>Pero, en febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid revocaba la condena del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid. Fue en este momento cuando la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que las pintadas supusieron, además de la limpieza correspondiente, la restauración de esta obra propiedad del Estado e inventariada como mueble de carácter artístico e histórico por el Ayuntamiento de Madrid desde el 2015.</p>



<p>El tribunal Supremo acabó dando la razón a la Fiscalía y condenando al acusado a cinco meses de <strong>prisión</strong> y a <strong>pagar</strong> los desperfectos al Ayuntamiento de Madrid, en concreto con la cantidad de 1.376 euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿En qué se basó el Tribunal Supremo para dictar esta sentencia?</h3>



<p>El Supremo se basó en el <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf">artículo 323 del Código Penal</a>. Este dice lo siguiente:</p>



<p>1. Será castigado con la <strong>pena de prisión</strong> de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.</p>



<p>2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la <strong>pena superior </strong>en grado a la señalada en el apartado anterior.</p>



<p>3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a <strong>restaurar</strong>, en lo posible, el bien dañado.</p>



<p>En la sentencia, el tribunal destacaba que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes integran dicho delito. Se establece que los desperfectos se califican como daños desde el punto de vista de relevancia penal, ya que para su reparación no se utilizó simplemente agua, sino que tuvo que ser restaurada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entonces, ¿qué sanción tendrá dañar una obra de arte en España?</h2>



<p>En este punto tenemos que tener en cuenta si el daño se ha causado de forma <strong>involuntaria</strong> o por el contrario se trata de un <strong>acto vandálico</strong>. Si estamos ante un daño involuntario, debemos de tomar la Constitución Española para poder responder a esta pregunta. En el artículo 46, ubicado en el título I de los derechos y deberes fundamentales, capítulo tercero de los principios rectores de la política social y económica, se dice lo siguiente:</p>



<p><em>“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”</em></p>



<p>Por tanto, <strong>el Estado respondería ante los daños sufridos </strong>en una obra de arte que hayan sido ocasionados por un accidente producido en un museo de titularidad estatal o privado. Además, si el daño ha sido causado por un visitante de forma involuntarita, el Estado también responderá por ello.</p>



<p>En cambio, si el daño se produce como consecuencia de un acto vandálico o de una acción voluntaria por parte de del infractor, estaremos hablando de <strong>penas de prisión</strong> que pueden alcanzar los tres años de prisión, con posibilidad de elevar la pena en los casos más graves.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Y, ¿en el caso de los activistas pegados a los marcos de Las Majas en el Museo del Prado?</strong></h2>



<p>Los marcos de estas obras pertenecen a una serie de marcos fernandinos datados entre 1902 y 1912. Por tanto, poseen un valor histórico, considerándose un <strong>acto vandálico</strong>. Deberemos de esperar a la sentencia para saber la pena a la que se enfrentan estas personas.</p>
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		<title>5 cosas que debes saber sobre herencias y sucesiones en España</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/5-cosas-que-debes-saber-sobre-herencias-y-sucesiones-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2022 10:00:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las reparticiones de herencia no siempre suceden de la forma en la que uno quiere y es muy posible que, por diferentes motivos, el caso termine en los juzgados. Por ello, aquí te contamos cinco claves esenciales que debes conocer.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la llegada de herencias a nuestras vidas comienzan los quebraderos de cabeza. Por ello, es recomendable acudir a bufetes de <strong>abogados</strong> y <strong>procuradores</strong> para solventar estos problemas.</p>



<p>Es esencial saber qué procedimientos debemos realizar desde el momento de realizar un testamento hasta cuándo se ejecuta. El desconocimiento puede llevarnos a situaciones inesperadas. Por ello, hemos recopilado cinco puntos clave sobre las herencias y las sucesiones que debes saber.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-madrid-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1794" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-madrid-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-madrid-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-madrid-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-madrid.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Puedo reclamar una herencia sin testamento?</h2>



<p>En caso de que suceda que el fallecido no tenga familiares dentro del cuarto grado y no hay un testamento, los bienes a heredar previa declaración de heredero “<em>in ab intestato” </em>irían a parar a la comunidad autónoma o al Estado.</p>



<p>Si, por el contrario, hay familiares, se procederá a un reparto regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Español. La clasificación de parentesco aparece en el Código Decimonónico, dónde divide a los herederos de acuerdo al grado de parentesco que tengan con el causahabiente de los bienes, dando lugar a diferentes ordenes, siendo el orden de prelación: descendientes, ascendientes, colaterales, viudo/a, y Estado.</p>



<p>En cuanto a la pregunta de si se puede reclamar una herencia sin testamento, la respuesta es sí.<strong> Se puede reclamar una herencia sin testamento</strong> si se encuentra en el cuarto grado de parentesco o si se trata de un heredero forzoso. Todo ello sin tener en cuenta los derechos forales que tienen sus especialidades.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo reclamo mi herencia?</h2>



<p>El primer documento necesario para empezar el trámite de la herencia es el <strong>Certificado de Defunción</strong>. Este certificado se trata de un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano siempre que indique:</p>



<ul><li>Nombre, apellidos y DNI del solicitante.</li><li>Nombre y apellidos del fallecido, más el lugar y la fecha del fallecimiento.</li></ul>



<p>El segundo documento necesario para procesar la herencia es el <strong>Certificado de Últimas Voluntades</strong>. Es necesario tener previamente el Certificado de Defunción de la persona. El certificado de últimas voluntades acredita si una persona ha hecho u otorgado testamento o testamentos y ante qué notario. De esta forma, los herederos pueden dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia del mismo. No podrá pedirse antes de que hayan transcurrido 15 días desde el día del fallecimiento de la persona.</p>



<p>El tercer documento es el <strong>Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento</strong>, donde aparecen los contratos vigentes en los que figuraba la persona fallecida. Se tratan de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Para pedir este certificado también es necesario el Certificado de Defunción.</p>



<p>Por último, para saber el patrimonio total de la herencia y de esta forma realizar una Relación de los Bienes y Obligaciones, necesitaremos las <strong>escrituras de propiedad del inmueble o los inmuebles</strong>, el <strong>certificado Bancario</strong> del saldo de las cuentas a fecha del fallecimiento de la persona y por último, la <strong>documentación de los vehículos</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se heredan las deudas?</h2>



<p>La herencia de una persona está compuesta por todo su patrimonio y, por tanto, se incluyen tanto los bienes y derechos como las obligaciones y deudas. <strong>Por tanto, si se acepta la herencia, se acepta la obligación de hacerse cargo con su patrimonio personal de las deudas que tuviera el fallecido</strong>.</p>



<p>El o los herederos podrán optar por <strong>repudiar la herencia</strong>, esto quiere decir que se renuncia a recibir cualquier cosa que venga de dicha herencia incluyendo tanto los bienes como las deudas.</p>



<p>Existe otra opción alternativa a la renuncia pura de la herencia, la <strong>herencia</strong> <strong>a beneficio de inventario</strong>. Esto quiere decir que una vez realizado el inventario del patrimonio del fallecido se pagarán las deudas con este. Realizada esta operación, se entregará al heredero el patrimonio restante de esta operación.</p>



<p>Este tipo de procedimientos requiere de unos determinados plazos y debe de realizarse ante un notario o judicialmente. Dejar claro que la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres como indica el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">artículo 988 del Código Civil</a>.  Además, añadir que todo heredero podrá pedir la información de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar si quiere o no aceptar la herencia y en caso de aceptarla, cómo tramitarla.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-mostoles-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1795" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-mostoles-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-mostoles-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-mostoles-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/11/herencia-procurador-mostoles.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Deben estar todos los herederos de acuerdo para heredar la herencia?</h2>



<p>No, pero se deberán de tomar medidas extras y acudir a diferentes profesionales para que resuelvan el <strong>conflicto</strong>.  Un heredero que no acepte o rechace la herencia genera un bloqueo. Con esta decisión s<strong>e impide al resto de herederos a acceder a su parte</strong>. En caso de aceptarse la herencia, pero no estar de acuerdo con la partición, se mantendrá igualmente bloqueado.</p>



<p>Es normal que los familiares no coincidan con las particiones propuestas y manifiesten su desacuerdo con el testamento. Por esta razón, la normativa española habilita determinadas medidas legales para que se destrabe el conflicto existente. Las vías que proponen son las siguientes:</p>



<ul type="1"><li>Mediación extrajudicial:</li></ul>



<p>Es una de las soluciones más recomendades. Se trata del proceso más económico que evita llegara juicio.</p>



<ul><li>Interpelación hereditaria:</li></ul>



<p>El Código Civil, establece que los herederos con interés legítimo tienen el derecho de solicitar ante notario una interpelación hereditaria. Esta es un documento público que insta al heredero en desacuerdo a aceptar o rechazar la herencia. Su finalidad es acortar los plazos y desbloquear la herencia.</p>



<ul><li>Vía judicial:</li></ul>



<p>Es el último recurso que se aconseja para repartir una herencia cuando no hay acuerdo. La demanda se interpone en el Juzgado de Primera instancia del domicilio del fallecido. Se trata del proceso más largo y más costoso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se necesita a un procurador para gestionar una herencia?</h2>



<p>Los procuradores intervenimos en una gran cantidad de casos, como en las particiones judiciales de una herencia. Por norma general, esto sucede cuando, desde el punto de vista jurídico, existe alguna anomalía a solucionar.</p>



<p>Por ello, y aunque no siempre es obligatorio contratar a un procurador para gestionar una herencia, sí que <strong>es recomendable</strong> para asegurar que todos los trámites que se realizan son legales y que, además, se agilizan las resoluciones y se evitan demorar o dilaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si quieres contar con la ayuda de profesionales en la gestión de una herencia, y así evitar mayores probabilidades de que el caso termine en los juzgados,<a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener"> contacta con nosotros.</a> </h3>
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		<title>¿Qué soluciones hay si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/que-soluciones-hay-si-mi-expareja-no-me-deja-hablar-con-mi-hijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Oct 2022 08:41:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras una ruptura, los niños suelen ser los más perjudicados. Son numerosas las situaciones en las cuales los progenitores no ponen de su parte para propiciar un ambiente de paz. La comunicación entre padres e hijos constituye un derecho para ambas partes. El mal desarrollo de esta comunicación puede constituir graves consecuencias para los menores.&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/que-soluciones-hay-si-mi-expareja-no-me-deja-hablar-con-mi-hijo/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Qué soluciones hay si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tras una ruptura, los niños suelen ser los más perjudicados. Son numerosas las situaciones en las cuales los progenitores no ponen de su parte para propiciar un ambiente de paz. La comunicación entre padres e hijos constituye un derecho para ambas partes. El mal desarrollo de esta comunicación puede constituir graves consecuencias para los menores. Por tanto, <strong>el progenitor debe y puede comunicarse con el menor</strong> siempre y cuando no suponga un riesgo, peligro o perturbación para el mismo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-1024x595.png" alt="divorcio-abogado" class="wp-image-1784" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Pero ¿qué sucede si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?</h2>



<p>Ante un incumplimiento del régimen de visitas, podemos optar por varios caminos dependiendo de las circunstancias:</p>



<p>En el caso de que exista <strong>una sentencia de divorcio o de guarda y custodia</strong> <strong>donde se regule un régimen de visitas o una custodia compartida</strong>, y la otra parte te impide ver a tu hijo, existen dos caminos:</p>



<ul><li>Podemos acudir a la <strong>policía</strong>, llevando la sentencia para demostrar que tu expareja está incumpliendo el acuerdo previsto en la sentencia de divorcio.</li></ul>



<ul><li>Si la situación se repite en varias ocasiones, podemos acudir a un <strong>juzgado</strong> e interponer una demanda por incumplimiento de sentencia.</li></ul>



<p><strong>En caso de que no exista una sentencia de divorcio</strong>, deberemos de interponer una demanda y solicitar que se establezca un régimen de visitas. Este proceso suele ser bastante largo y por ello os aconsejamos pedir unas medidas provisionales donde se acuerde un régimen de visitas provisional.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si no estábamos casados? Medidas paternofiliales</h2>



<p>Al no existir un acuerdo de divorcio <strong>se deberá de crear un documento donde aparezcan todas las medidas paternofiliales que vayan a regular la relación de los padres con sus hijos</strong> de cara al futuro. El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una <strong>resolución judicial </strong>en caso de divorcio o separación. Estas son las siguientes:</p>



<ul><li><strong>La guarda y custodia de los hijos:</strong></li></ul>



<p>En este sentido, habrá que determinar si se establece un régimen de custodia compartida o de custodia monoparental. Si no existe acuerdo entre las partes, será el juez el que decida.</p>



<ul><li><strong>La utilización de la vivienda familiar:</strong></li></ul>



<p>Si se determina el régimen de custodia monoparental, el cónyuge que obtenga la guardia y custodia será quien tenga derecho a su uso y disfrute.</p>



<ul><li><strong>La pensión de alimentos:</strong></li></ul>



<p>La manutención de los hijos sin estar casados corresponde al miembro de la pareja que no tiene la guarda y custodia. Se fijará en función de los ingresos de los progenitores y de los gastos que necesite el menor.</p>



<ul><li><strong>Formas de comunicación:</strong></li></ul>



<p>Según la ley, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los menores <strong>tiene derecho a comunicarse, visitarles y estar con ellos</strong>. Los límites quedan fijados por el convenio regulador o documento de medidas paternofiliales.</p>



<ul><li><strong>El régimen de visitas</strong>:</li></ul>



<p>Se dividen en dos grupos, dependiendo de las condiciones de los padres y la regularidad en que se relacionan con sus hijos. En primer lugar, puede ser <strong>régimen de visitas normalizado</strong>, que establece un régimen de visitas progresivo, en donde el padre no custodio tiene regularidad de visita y comunicación con el hijo. En segundo lugar, puede darse el r<strong>égimen de visitas no normalizado</strong>, donde el régimen de visitas para el padre no custodio es irregular. Este tipo de régimen se establece por causas particulares de cada caso. Entre ellas, se pueden presentar algunas como la residencia en ciudades distintas, la corta edad del menor o las condiciones de salud de los padres o hijos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/divorcio-menores-1024x683.jpg" alt="divorcio-procurador-madrid" class="wp-image-1785" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/divorcio-menores-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/divorcio-menores-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/divorcio-menores-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/divorcio-menores-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/divorcio-menores.jpg 1382w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo es el proceso de tramitación judicial de las medidas paternofiliales?</h2>



<p>Existen dos maneras de llevar a cabo este procedimiento:</p>



<ul><li><strong>Mediante un acuerdo amistoso:</strong></li></ul>



<p>Existe un <strong>acuerdo</strong> entre los progenitores acerca del cómo llevarán la separación con hijos menores de edad, sin matrimonio.</p>



<p>Posteriormente, el documento ha de ser visto por un <strong>juez</strong>. Esto se debe a que, al haber hijos de por medio, un tribunal debe cerciorarse de que se protegen sus derechos de los menores.</p>



<ul><li><strong>Mediante un proceso contencioso:</strong></li></ul>



<p>En los casos en que los padres no se ponen de acuerdo a la hora de elaborar este convenio regulador sin estar casados, será el <strong>juez</strong> el que, priorizando siempre el interés del menor, determinará cómo será la guarda y custodia, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos.</p>



<p>Si tienes dudas sobre este proceso o necesitas ayuda para resolverlo, puedes <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contactar con nosotros</a>. Estamos aquí para darte toda la tranquilidad que necesitas. </p>
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		<title>¿Cómo puedo denunciar por acoso laboral?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/como-puedo-denunciar-por-acoso-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jul 2022 11:47:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acoso laborar o también llamado mobbing es una situación que se produce en el lugar de trabajo y que consiste en&#160;acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad. El acoso laboral&#160;se puede producir de muchas formas: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones&#8230;&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/como-puedo-denunciar-por-acoso-laboral/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Cómo puedo denunciar por acoso laboral?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1773" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>El acoso laborar o también llamado <em>mobbing</em> es una situación que se produce en el lugar de trabajo y que consiste en&nbsp;<strong>acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad</strong>.</p>



<p>El acoso laboral&nbsp;<strong>se puede producir de muchas formas</strong>: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones&#8230; Estas actuaciones te&nbsp;<strong>pueden provocar problemas psicológicos</strong>, hasta el punto de que puedes llegar a considerarte culpable de lo ocurrido.</p>



<p>Si te está ocurriendo esto, en este post te dejamos las pautas para que puedas denunciarlo de inmediato.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿H</strong>ay una ley que regule el <em>mobbing</em>?</h2>



<p>Sí, está regulado en el <strong>artículo 173</strong> del Código Penal:</p>



<p>“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.</p>



<p>Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima (…)”</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pasos para denunciar el acoso laboral</h2>



<p>Existen diferentes formas de sufrir acoso laboral, desde las humillaciones y los ataques a la autoestima del trabajador en el acoso moral, hasta el acoso sexual en el trabajo o la discriminación laboral de la mujer, si te sientes identificado, te contamos qué pasos debes seguir:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Reune pruebas</h3>



<p>Lo primero que debes hacer antes incluso de poner la denuncia, es reunir las pruebas que acrediten la situación de acoso, ya que para que se considere acoso será necesario que este sea sistemático y prolongado en el tiempo, es decir, no debe tratarse de un caso aislado, sino de algo que se repite continuamente; además, los actos o acciones deben ser claramente hostiles (insultos, gritos, ridiculizar, despreciar, etc.), y tener como objetivo dañar la integridad moral, o incluso física, del trabajador.</p>



<ul><li><strong>Guardar mensajes</strong> (correos electrónicos, whatsapps, sms…) que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo.</li></ul>



<ul><li><strong>Declaración de testigos</strong>. El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial.</li></ul>



<ul><li><strong>Grabar llamadas</strong> recibidas del acosador.</li></ul>



<ul><li><strong>Informes médicos</strong> que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas fundamentales.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Denuncia en Recursos Humanos</h3>



<p>El trabajador acosado podrá presentar una&nbsp;<strong>denuncia ante la Inspección de Trabajo</strong>, una vez obtenga las pruebas que acrediten el acoso laboral.</p>



<p><strong>Un inspector de trabajo será el encargado de visitar el lugar de trabajo</strong>&nbsp;para constatar, de forma directa y personal, que los hechos denunciados son ciertos.</p>



<p>En caso de quedar acreditado el acoso laboral, se impondrán las correspondientes responsabilidades administrativas al acosador. Tomar esta vía, en ningún caso te impide, posteriormente, acudir a la vía judicial Civil para reclamar una indemnización por los daños o perjuicios morales causados por el acoso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Acude a la Inspección de Trabajo</h3>



<p>Si tu empresa no tiene departamento de RR. HH., representación legal de los trabajadores o el acoso proviene de la propia dirección, o no estás satisfecho con la resolución que han dado a tu caso, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y denunciar el acoso ante ella.</p>



<p>En caso de querer proseguir por la vía judicial, especialmente para la reclamación de posibles indemnizaciones, esta acta de la Inspección de Trabajo será una prueba esencial, ya que a este organismo se lo considera veraz, objetivo e imparcial.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Vía judicial</h3>



<p>En caso de querer proseguir por la vía judicial, especialmente para la reclamación de posibles indemnizaciones, esta acta de la Inspección de Trabajo será una prueba esencial, ya que a este organismo se lo considera veraz, objetivo e imparcial.</p>



<ul><li><strong>Por lo Social:</strong> <strong>Demanda por tutela de Derechos Fundamentales, p</strong>uesto que el acoso atenta contra diferentes derechos fundamentales, <strong>extinción de la relación laboral e indemnización por daños y perjuicios</strong></li></ul>



<ul><li><strong>Por lo Penal: </strong>el acoso laboral está reconocido y tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal y castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.</li></ul>



<ul><li><strong>Por lo Civil:</strong> Aparte de la indemnización por daños y perjuicios que puede solicitarse en la vía Social, la víctima de acoso también podrá solicitar una indemnización del acosador (cuando no es el empresario) a través de la jurisdicción Civil.</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1774" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué denunciar el acoso laboral?</h2>



<p>Porque el acoso laboral <strong>puede causar graves consecuencias</strong> en aquellas personas que lo sufren, llegando al punto de tener que solicitar una baja por incapacidad temporal o permanente (derivadas de problemas psicológicos causados por la situación de acoso) y porque nadie debería sufrir comportamientos cuyo único fin es causar daño y/o conseguir que la víctima acabe yéndose de la empresa.</p>



<p>Si tienes dudas, no dudes en consultar a nuestros abogados, ellos te ayudarán en todo lo que necesites y te informarán en profundidad acerca de este tema.</p>
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		<title>¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/sin-categoria/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2022 09:33:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las deudas son algo más común de lo que pensamos, la mayoría de las personas por lo general suelen tener alguna pequeña (o grande) deuda que no deja que estemos del todo tranquilos. ¿Es tú caso? Aquí te explicamos en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad: La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/sin-categoria/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/ley-segunda-oportunidad-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1769" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/ley-segunda-oportunidad-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/ley-segunda-oportunidad-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/ley-segunda-oportunidad-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/ley-segunda-oportunidad-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/ley-segunda-oportunidad.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Las deudas son algo más común de lo que pensamos, la mayoría de las personas por lo general suelen tener alguna pequeña (o grande) deuda que no deja que estemos del todo tranquilos.</p>



<p>¿Es tú caso? Aquí te explicamos en qué consiste la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>:</p>



<p>La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es <strong>un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago</strong>. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede sobrepasar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, <strong>sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores</strong>.</p>



<p>Está recogida en el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto-ley 1/2015</a>, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.</p>



<p>En la exposición de motivos de esta ley ya se menciona cual es el objetivo de la misma de forma clara:</p>



<p>“En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. (&#8230;)”</p>



<p>A cambio, <strong>el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal</strong> recogido en el artículo 1911 Código Civil:</p>



<p>“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>



<p>La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, <strong>tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas</strong>.</p>



<p>El procedimiento es fundamentalmente idéntico en el caso de particulares y de autónomos, siendo la principal diferencia que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.</p>



<p>En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas tienen a su disposición el concurso de acreedores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad</h2>



<p>Aunque está pensada para&nbsp;particulares&nbsp;y&nbsp;autónomos, no siempre es posible acogerse a sus beneficios. Existen unos&nbsp;requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que resumiremos a continuación:</p>



<ul><li>Probar que&nbsp;<strong>no se cuenta con patrimonio suficiente</strong>&nbsp;para hacer frente a las deudas contraídas.</li><li>Que las deudas&nbsp;<strong>no superen los cinco millones</strong>&nbsp;de euros.</li><li>Acreditar que las deudas se han contraído<strong>&nbsp;actuando de&nbsp;buena fe</strong>.</li></ul>



<p>De estos puntos, se deduce mejor para quién está hecha esta ley: para personas que habiendo probado ser buenos pagadores, en la actualidad no pueden hacer frente a todas sus deudas. <strong>Por ello la importancia de probar la buena fe</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cómo considerar que un deudor es de buena fe</h3>



<p>Hay una serie de requisitos que deben cumplirse para probar la buena fe.</p>



<p>En primer lugar, es necesario&nbsp;<strong>haber intentado de forma previa un&nbsp;acuerdo extrajudicial de pagos</strong>&nbsp;con los acreedores. El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento que trata de buscar acuerdos con los acreedores de la deuda para lograr una nueva solución que permita solucionar las deudas contraídas (bien a través de quitas y/o ampliación de los periodos de pago).</p>



<p>Lo normal es que el acuerdo extrajudicial de pagos no sea exitoso, pero es requisito indispensable para pasar a la siguiente fase. Es decir,&nbsp;<strong>es necesario intentar con los acreedores buscar una solución de mutuo acuerdo</strong>&nbsp;para probar la buena fe.</p>



<p>Es también requisito&nbsp;<strong>no haber sido condenado</strong>&nbsp;por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.</p>



<p>Además, es necesario&nbsp;<strong>que el concurso no sea declarado culpable</strong>. Es decir, no sería posible probar la buena fe si se demuestra que el deudor contrajo parte o todas sus deudas a sabiendas de que no iba a poder pagarlas.</p>



<p>Por último, es necesario no haberse acogido a esta ley en los últimos diez años.</p>



<p>No obstante, en caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos no haya tenido éxito, comienza la fase judicial de concurso de acreedores, en la que <strong>quedará en manos del juez determinar qué porcentaje de la deuda será exonerado a través del </strong><a href="https://segundaoportunidadgalicia.com/beneficio-exoneracion-pasivo-insatisfecho/"><strong>BEPI</strong></a>, pudiendo llegar incluso al 100% de las deudas contraídas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1770" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se pueden cancelar todas las deudas con esta ley?</h2>



<p>Es cierto que&nbsp;<strong>la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero</strong>, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio, si lo tuviera, en pagar sus deudas.</p>



<p><strong>Una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos</strong>. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.</p>



<p>Aunque te recomendamos que en estos casos, te pongas en manos de un especialista, para cualquier cuestión que tengas sobre este asunto, no dudes en ponerte en&nbsp;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contacto</a>&nbsp;con nuestro despacho. Resolveremos todas tus preguntas, te asesoraremos de forma detallada y gestionaremos con rapidez todo aquel proceso que necesites seguir.</p>
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