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Ley del Derecho a la Defensa: mejoras de la situación laboral de los colegiados

Ley del Derecho a la Defensa

El Consejo General de la Abogacía Española iniciaba el pasado mes de septiembre, la ronda de conversaciones, tanto con el Gobierno, en su momento en funciones, como con diferentes grupos políticos, para valorar las opciones existentes a la hora de acometer, con la mayor brevedad posible, todas las acciones posibles, que permitan dar solución a los problemas más urgentes que aquejan al conjunto de la profesión de la abogacía. Unas negociaciones en las que va de la mano del Consejo General de los Procuradores de España (CGPE).

En el último año se han conseguido mejoras en materia de conciliación y en este camino se quiere seguir avanzando. Para ello, el Consejo se ha propuesto proseguir con las acciones necesarias para que la Ley del Derecho a la Defensa quede incluido en el primer paquete normativo que se acometa ahora que comienza a desarrollarse la actividad legislativa en el Parlamento. El 14 de abril de 2023 se publicó en el Boletín del Congreso de los Diputados el texto remitido del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa anunciado como anteproyecto hace más de medio año.

Novedades de la Ley del Derecho a la Defensa

La lectura del Proyecto y de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo o MAIN –publicados días antes de remitirse al Congreso de los Diputados por un Colegio de Abogados- confirmaban que las novedades recogidas, más allá de retoques gramaticales, propios de esa fase, en la parte dispositiva de la nueva redacción se concretan en tres cuestiones.

La primera de ellas es un reforzamiento de la protección de los datos de carácter personal (siguiendo las sugerencias de la AEPD), incluyendo estas cuestiones dentro del contenido mínimo de la hoja de encargo que, en su caso, sea solicitada por el cliente (Vid. Nuevos artículos 14.1 y 14.2).

En segundo lugar, ofrece un el reconocimiento para las “personas trabajadoras” de su “indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa” (Vid. nuevo artículo 11.3). En este sentido, la redacción original del artículo (apartados 1 y 3) fue severamente criticada por el CGJP dada su vaguedad, hasta el punto de entender el precepto como “una remisión indeterminada (…) sin que se alcance a comprender (…) que virtualidad práctica cabe reconocer” al apartado primero (Vid. párrafo 80 del Informe del CGPJ de 26 de enero de 2023) y qué sentido tenía el apartado segundo (Id.).

Lejos de aclarar los preceptos, se añade un nuevo reconocimiento, cuya adición no parece explicarse en la MAIN, solo a favor de “personas trabajadoras” y cuya indemnidad –a contrario sensu-  se negaría a las personas “no trabajadoras”, o lo que quiera el silencio del Proyecto que ello signifique.

Aplicación a la Abogacía del Estado

El tercer y último punto, describe su aplicación a la Abogacía del Estado (Vid. nueva DF1ª), en concreto a lo relativo a las garantías de confidencialidad de las comunicaciones y del secreto profesional, libertad de expresión y garantías para los abogados del Estado con discapacidad.

Igualmente, incluye su adecuación a “los criterios derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía” si bien la norma no aclara si ello pudiera implicar la imposición de sanciones disciplinarias por su no observancia. Del mismo, se regula, aunque de manera tímida, las situaciones de conflicto de intereses que pudieran suscitarse.

De la misma manera, se suprime también la mención  que “se tendrá en cuenta la normativa en materia de uso de medios tecnológicos y telemáticos” (Vid. nuevo artículo 8) acogiendo sendas críticas del CGAE (“podría categorizar negativamente la calidad de los servicios al poder sopesarse que los profesionales de la Abogacía pudieran adolecer de los conocimientos suficientes en esos ámbitos, circunstancia que no sería justa, máxime cuando después de la pandemia de Covid-19 se ha puesto de manifiesto el buen desarrollo de las actividades de la Abogacía utilizando medios telemáticos”; Vid. Propuesta Nº VII del Pleno 26/09/2022) y CGPJ (“no aporta nada al esclarecimiento del alcance y significado de la prescripción anteriormente referida que en ningún caso puede acogerse a la reserva de ley orgánica”; Vid. párrafo 77 del Informe del CGPJ de 26 de enero de 2023.

Formación legal continua para los profesionales

Por otra parte, la exposición de motivos del Proyecto tiene un cambio que ha sorprendido a los expertos y profesionales y que, además, no parece tener reflejo en su parte dispositiva. En el lugar en el que se describe el Capítulo IV del Proyecto (Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía) se añade “la obligatoriedad de la formación legal continua de los profesionales de la abogacía, para lo cual se desarrollará un sistema de acreditación basado en la actualización periódica en aras de garantizar a los consumidores y usuarios unos servicios jurídicos adecuados a sus necesidades”.

Les ha sorprendido que la “formación legal continua” –que tiene claras reminiscencias a la Continuing Legal Education o CLE de los sistemas de Common Law- se incluya en la parte expositiva del Proyecto. Su ubicación en el Capítulo IV sugiere que su supervisión e impartición podría atribuirse de forma exclusiva o monopolística a los Colegios de Abogados y al CGAE.

Colegios de Abogados

Tampoco explica si los colegiados de un Colegio de Abogados distintos al de su inscripción, o si su acceso, reconocido por el artículo 64.1 EGAE como un derecho, conllevaría un coste adicional; sin duda, la no aceptación de una enmienda al texto del Proyecto (propuesta por la Plataforma del Tercer Sector) que propugnaba la gratuidad de los cursos de formación para el Servicio de Orientación Jurídica invitaría a pensar lo contrario.

También llamaba la atención que el Proyecto haya descartado –sin que conste su justificación- dos propuestas formuladas por el ICAM destinadas a obtener una mayor y mejor regulación de las garantías de confidencialidad de las comunicaciones y de secreto profesional durante el registro de los despachos profesionales, extendiéndose expresamente a los abogados de empresa, así como de las garantías contra el intrusismo profesional (prohibición de obtener el título de abogado o incluso posibilidad de inhabilitación profesional con multa por el Ministerio de Justicia).

Remuneraciones del Turno de Oficio y la Justicia Gratuita

Por otro lado, está pendiente de aclarar la urgencia de incorporar a las remuneraciones del Turno de Oficio y la Justicia Gratuita aquellos supuestos aún no contemplados en algunos de los territorios, principalmente en el que gestiona el Ministerio de Justicia, pero también en algunos otros.

El objetivo es evitar que los profesionales de la abogacía sigan asumiendo sin contraprestación la defensa de las personas jurídicas, y, en segundo lugar, lograr que las administraciones abonen el trabajo realizado por los abogados en los casos en que finalmente se rechaza el beneficio de la Justicia Gratuita.

De hecho, la situación está tensa, dado que el 20 de noviembre el Ministerio de Justicia rechazaba el derecho a ejercitar una huelga en el Turno de Oficio. Esta, está convocada desde el día 21 por el sindicato Venia. “Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales”, expresa el Ministerio en un oficio remitido el pasado viernes al Consejo General de la Abogacía.

Pensionistas acogidos al RETA

Además, el Consejo General de la Abogacía Española junto al Consejo General  de los Procuradores de España continúan trabajando para materializar la demanda aprobada en el Pleno del mes de junio, en relación con los mutualistas alternativos cuyas aportaciones les reportarán pensiones alejadas de la cuantía mínima que recibirán los pensionistas acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como el análisis jurídico y viabilidad económica de la llamada pasarela a este sistema por parte de los mutualistas alternativos.

El Consejo aprobó en la referida reunión plenaria reclamar a la Seguridad Social que todos los abogados que han cumplido con la ley en sus aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, reciban al menos la cuantía de las pensiones mínimas que percibirán quienes han estado acogidos al RETA, con cargo a los presupuestos del Estado.

Igualmente, se continúa trabajando para hacer efectiva la demanda de que los profesionales que cotizaron a la Seguridad Social puedan hacer compatible seguir ejerciendo con el cobro de su pensión, tal y como pueden hacer los mutualistas alternativos. Estos acuerdos han sido el fruto del acuerdo refrendado por el Pleno del Consejo en su reunión del pasado 25 de agosto, en la que los consejeros mostraron su convencimiento sobre la importancia de llevar a cabo una acción unánime y coordinada de las reclamaciones de la profesión a través de los órganos de representación de la institución.