El apagón eléctrico generalizado del 28 de abril de 2025 que afectó a toda la península ibérica ha supuesto una alteración masiva de servicios esenciales, con la consiguiente afectación de miles de ciudadanos. Cancelaciones de vuelos y trenes, eventos suspendidos, daños en electrodomésticos y pérdida de alimentos perecederos son algunas de las consecuencias sufridas por los consumidores.
Las consecuencias legales del apagón plantean importantes cuestiones jurídicas sobre las vías de reclamación disponibles, los responsables de los daños y el alcance de los seguros contratados. Así, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha explicado que todos los afectados tienen la condición de personas consumidoras vulnerables. Por estas razones, lo tratamos en el blog del Procurador de los Tribunales Francisco Franco González.
Transporte aéreo y ferroviario: compensaciones y reembolsos
En el caso del transporte aéreo, los pasajeros tienen derecho a recibir información, asistencia (alimentos, alojamiento, transporte), así como el reembolso del importe del billete o un transporte alternativo en condiciones similares. Además, pueden tener derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y del tiempo de retraso en la llegada al destino final. Esta compensación puede oscilar entre los 250 y los 600 euros. La compañía aérea no está obligada a abonar esta cantidad si demuestra que la cancelación fue consecuencia de circunstancias extraordinarias que no se pudieron evitar, aunque sí deberá probar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el perjuicio.
De igual forma, como consecuencias legales del apagón, tienen derecho de atención, comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas, alojamiento en hotel si es necesario y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Por último, también derecho de reembolso o transporte alternativo. Estos derechos quedan enmarcados en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
En cuanto al transporte ferroviario, los viajeros tienen derecho a la devolución del precio del billete si el tren se cancela o se retrasa más de una hora. También pueden optar por ser conducidos por una vía alternativa al punto de destino, en condiciones de transporte similares, y en una fecha posterior que les convenga. Si el trayecto se ve retrasado sin cancelación, los usuarios pueden recibir una indemnización proporcional, que será del 25% o del 50% del importe del billete en función del tiempo de demora.
Las empresas ferroviarias deben proporcionar información clara, así como asistencia adecuada en caso de interrupción significativa del servicio. En estos casos, atendemos al Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
En ambas modalidades de transporte, si la persona afectada no pudo viajar debido a los efectos colaterales del apagón, aunque el servicio en sí no se haya cancelado, deberá analizarse lo dispuesto en los términos contractuales concretos, ya que muchos contemplan limitaciones o exclusiones de responsabilidad por fuerza mayor.

Eventos cancelados: devolución de importes
La suspensión de eventos o espectáculos por el apagón da derecho al reembolso íntegro del precio abonado, incluidos los gastos de gestión si así lo recoge el contrato. Si el evento se mantuvo, pero el afectado no pudo asistir debido al corte de suministro, será imprescindible revisar las condiciones generales de compra para comprobar si está prevista esta eventualidad y si se reconocen derechos de reembolso o cambio de fecha. La posibilidad de reclamar daños adicionales dependerá de que exista incumplimiento contractual por parte del organizador y de que se acredite la pérdida sufrida.

Suministros esenciales y cortes de electricidad
La interrupción del suministro eléctrico masivo se considera un supuesto de fuerza mayor, lo que, en principio, eximiría de responsabilidad al proveedor, salvo prueba de negligencia. Sin embargo, el proveedor deberá devolver los importes proporcionalmente si se interrumpió la prestación del servicio contratado, y no se prestó durante un tiempo razonable.
Respecto a los servicios de telecomunicaciones, si la interrupción superó el mínimo previsto, la operadora deberá aplicar automáticamente descuentos proporcionales sobre la parte de la cuota fija correspondiente al período afectado. En algunos contratos, incluso pueden contemplarse compensaciones adicionales por interrupciones no programadas.
Daños en electrodomésticos y alimentos: seguros de hogar
En cuanto a los daños materiales sufridos por la vivienda o su contenido (como la avería de electrodomésticos o la pérdida de alimentos perecederos), la reclamación más directa es frente al seguro de hogar. La mayoría de pólizas multirriesgo incluyen coberturas específicas para daños eléctricos o por fallo de suministro. Estas cubren los perjuicios sufridos por los aparatos conectados a la red eléctrica en el momento del apagón o al producirse una sobretensión durante el restablecimiento del servicio.
Además, algunas aseguradoras contemplan la cobertura de la pérdida de alimentos que se hayan estropeado por la descongelación de frigoríficos o congeladores debido al corte de suministro. Para poder reclamar, es necesario comunicar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo fijado en la póliza o, en su defecto, en un plazo máximo de siete días desde que se tenga conocimiento del daño.
El asegurado deberá acreditar la existencia y el valor del daño, permitiendo a la aseguradora llevar a cabo las peritaciones necesarias. Una vez determinada la existencia del siniestro y su alcance, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para abonar el importe mínimo de lo que estime debido, y tres meses para pagar el total una vez completadas las investigaciones.
La forma habitual de indemnización es económica, aunque también puede consistir en la reparación del bien o su sustitución, siempre que el asegurado lo acepte. Es fundamental conservar los recibos, facturas, fotografías, informes técnicos o cualquier prueba que documente el perjuicio sufrido.

Papel del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre daños derivados de cortes de suministro eléctrico. Esta entidad pública solo indemniza los daños producidos por fenómenos de la naturaleza como terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o tempestades atípicas; también cubre daños causados por terrorismo, rebelión, motines o intervenciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. En consecuencia, los daños materiales producidos por el apagón no son indemnizables por el Consorcio, salvo que posteriormente se declare oficialmente que el suceso se debió a alguna de las causas extraordinarias cubiertas.
Por tanto, la vía adecuada para reclamar estos daños será el seguro privado, siempre y cuando la póliza contratada contemple la cobertura concreta. No se podrán reclamar al Consorcio los daños indirectos, ni los ocasionados por causas excluidas como el mero fallo técnico, desgaste de los materiales o defectos de fabricación.

Indemnizaciones e incertidumbre jurídica: Las consecuencias legales del apagón
Hasta que no se aclaren oficialmente las causas que motivaron el apagón, resulta difícil determinar si existe algún tipo de responsabilidad imputable a alguna empresa u operador. En este contexto, no cabe exigir una indemnización por daños y perjuicios más allá de lo que contemple la legislación vigente y los contratos firmados. No obstante, es recomendable que las personas afectadas recopilen y conserven toda la documentación relevante, como facturas, billetes, entradas, tickets de compra y cualquier otro justificante que permita demostrar el perjuicio sufrido.
En el plano contractual, será clave verificar si el hecho causante del daño ha sido previsto como riesgo cubierto en la póliza o contrato correspondiente. En caso contrario, la reclamación podría ser desestimada por tratarse de una circunstancia de fuerza mayor no cubierta.