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	<title>Contratación laboral archivos - Francisco Franco González</title>
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	<description>Procurador de los Tribunales</description>
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	<title>Contratación laboral archivos - Francisco Franco González</title>
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		<title>Contratación laboral: novedades, incentivos y nuevas obligaciones del empresario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Oct 2023 11:33:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de septiembre entró en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, aprobado por el Ejecutivo nacional hace ya unos meses. Con los resultados electorales del 23J aún coleando, y los bloqueos a los que se enfrentan los partidos nacionales para formar gobierno, han quedado en el aire algunas medidas&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/contratacion-laboral/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Contratación laboral: novedades, incentivos y nuevas obligaciones del empresario</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 1 de septiembre entró en vigor el nuevo <strong>sistema de incentivos a la contratación laboral</strong>, aprobado por el Ejecutivo nacional hace ya unos meses. Con los resultados electorales del 23J aún coleando, y los bloqueos a los que se enfrentan los partidos nacionales para formar gobierno, han quedado en el aire algunas medidas como el <strong>Estatuto del Becario</strong>, y los agentes implicados trasladan sus dudas sobre el desarrollo o mantenimiento de la <strong>reforma laboral</strong>, en el caso de que se produzca un cambio de Gobierno.</p>



<p>A la espera de respuesta por los organismos oficiales, el pasado 1 de septiembre adquirió plena vigencia el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Real Decreto-ley 1/2023</strong></a><strong>, de 10 de enero</strong>, que ha introducido relevantes novedades en las <strong>bonificaciones de las que las empresas se pueden beneficiar al contratar empleados</strong>. Uno de los cambios fundamentales es que las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, pasan a ser en la mayoría de los casos, cantidades fijas, en vez de porcentajes.</p>



<p>De igual forma, también tenemos que tener en cuenta que muchas de las <strong>bonificaciones actuales han desaparecido</strong>, y que los incentivos a la contratación se van a focalizar en los contratos indefinidos que se realicen a “personas de atención prioritaria”, así como la conversión de algunos contratos temporales en indefinidos. Estos incentivos se mueven <strong>entre los 55 y los 366 euros al mes</strong> y, de hecho, de las anteriores bonificaciones sólo se mantienen las siguientes, que, por otro lado, han sufrido modificaciones:</p>



<ul>
<li>Contratación de empleadas del hogar.</li>



<li>Contratación de personas con discapacidad.</li>



<li>Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%.</li>



<li>Contratación de personal investigador.</li>



<li>Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="575" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-3-1024x575.jpg" alt="" class="wp-image-1945" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-3-1024x575.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-3-300x168.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-3-768x431.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-3-1536x862.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-3.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Incentivos a la contratación: nuevas medidas</h3>



<p>El citado Real Decreto-ley 1/2023 ha supuesto la <strong>aplicación de nuevas bonificaciones</strong>, entre las que podemos destacar las siguientes:</p>



<ul>
<li>Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Da derecho a una bonificación de <strong>275 euros</strong> durante tres años.</li>



<li>Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Da derecho a una bonificación de <strong>138 euros/mes, durante tres años, </strong>o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.</li>



<li>Bonificación&nbsp; por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Da derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, una cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los <strong>73 euros por mes</strong>.</li>
</ul>



<p>Las cuantías de las bonificaciones, con carácter general, se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuantías de algunos incentivos</h3>



<p>­Por otro lado, también están bonificadas las <strong>readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente o absoluta</strong>, para mejorar la empleabilidad. Se limita a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedece a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.</p>



<p>Otra de las novedades es que estas bonificaciones se extienden a los supuestos de <strong>personas mayores de 55 años</strong> con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.</p>



<p>Igualmente, la bonificación prevista en la actualidad por la <strong>contratación indefinida de personas en situación de exclusión social</strong> (55 euros al mes) se incrementa hasta 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.</p>



<p>Por su parte, las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios <strong>contratos de sustitución</strong>.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1024" height="512" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-5.jpg" alt="" class="wp-image-1946" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-5.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-5-300x150.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-5-768x384.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Conversión de contratos en indefinidos y desempleados de larga duración</h3>



<p>En cuanto a la contratación laboral indefinida de <strong>personas desempleadas de larga duración</strong>, da derecho a una bonificación mayor cuando la persona contratada es mujer (128 euros al mes, en lugar de 110). Esta superior bonificación se extiende también a la contratación de personas que tengan 45 o más años.</p>



<p>Respecto al contrato de formación en alternancia, establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de <strong>aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas</strong> previstas para este contrato, y el 100% en función del tamaño de la empresa.</p>



<p>Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos, también tienen novedades derivadas de la unificación en su regulación, e <strong>incrementan su cuantía un 200%</strong> para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.</p>



<p>De la misma manera, tal y como ocurre con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con <strong>menos de 50 trabajadores en alta</strong>, como sucede actualmente.</p>



<p>Incluso, las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto <strong>costes de formación como costes de tutorización en la empresa</strong>, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. Sin embargo, la bonificación por costes de tutorización es de aplicación a todas las empresas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Incentivos que cambian o desaparecen</h3>



<p>El nuevo sistema de incentivos a la <a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/olas-de-calor/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contratación laboral</a>, contempla, de la misma manera, incentivos que han desaparecido. En primer lugar, <strong>no se aplican ya las bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado</strong>, excepto cuando sean personas con discapacidad y, tampoco, a los trabajadores que hayan estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hayan estado seis meses con un contrato temporal o formativo.</p>



<p>De igual forma, desde el pasado 1 de septiembre, ha quedado derogada <strong>la bonificación total por los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, adopción o acogimiento.</strong> Anteriormente a estos nuevos cambios, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podrían alcanzar una bonificación del 100% cuando una determinada empresa contrataba a un sustituto que estaba en desempleo.</p>



<p>Desde la citada fecha, esta bonificación del 100% ha quedado derogada y ha pasado a ser de <strong>336 euros, sólo en determinados casos, </strong>que exponemos en las siguientes líneas:</p>



<ul>
<li>Para contratos de duración determinada que se realicen a personas jóvenes desempleadas, <strong>menores de 30 años</strong>, con el fin de sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.</li>



<li>En contratos de duración determinada que se realicen a persona jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menores.</li>
</ul>



<p>Para resumir, este tipo de contratos están bonificados, sólo en el caso de que se realicen a persona jóvenes desempleadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1948" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1-1536x1024.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/10/contratacion-laboral-1.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevas obligaciones del empresario</h3>



<p>Este Real Decreto-ley 1/2023, ha establecido también una serie de <strong>requisitos para las empresas</strong>, que se deben cumplir de forma obligatoria. En el caso de no hacerlo, deberán devolver las bonificaciones recibidas, de manera íntegra. Así son las nuevas obligaciones:</p>



<ul>
<li>Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos tres años desde que se inició el contrato incentivado.</li>



<li>Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.</li>



<li>No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.</li>



<li>Contar con un plan de igualdad en los casos en los que sea obligatorio.</li>
</ul>



<p>De igual relevancia es que <strong>las empresas que apuesten por los contratos a tiempo parcial, estarán penalizadas. </strong>En su caso, las cuantías de las bonificaciones se reducirán de manera proporcional en función de la jornada. Así, lo contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, no se incentivarán, salvo en el caso de los permisos por conciliación.</p>
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