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Contratación laboral: novedades, incentivos y nuevas obligaciones del empresario

contratación laboral

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, aprobado por el Ejecutivo nacional hace ya unos meses. Con los resultados electorales del 23J aún coleando, y los bloqueos a los que se enfrentan los partidos nacionales para formar gobierno, han quedado en el aire algunas medidas como el Estatuto del Becario, y los agentes implicados trasladan sus dudas sobre el desarrollo o mantenimiento de la reforma laboral, en el caso de que se produzca un cambio de Gobierno.

A la espera de respuesta por los organismos oficiales, el pasado 1 de septiembre adquirió plena vigencia el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que ha introducido relevantes novedades en las bonificaciones de las que las empresas se pueden beneficiar al contratar empleados. Uno de los cambios fundamentales es que las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, pasan a ser en la mayoría de los casos, cantidades fijas, en vez de porcentajes.

De igual forma, también tenemos que tener en cuenta que muchas de las bonificaciones actuales han desaparecido, y que los incentivos a la contratación se van a focalizar en los contratos indefinidos que se realicen a “personas de atención prioritaria”, así como la conversión de algunos contratos temporales en indefinidos. Estos incentivos se mueven entre los 55 y los 366 euros al mes y, de hecho, de las anteriores bonificaciones sólo se mantienen las siguientes, que, por otro lado, han sufrido modificaciones:

  • Contratación de empleadas del hogar.
  • Contratación de personas con discapacidad.
  • Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%.
  • Contratación de personal investigador.
  • Contratación de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica.

Incentivos a la contratación: nuevas medidas

El citado Real Decreto-ley 1/2023 ha supuesto la aplicación de nuevas bonificaciones, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Da derecho a una bonificación de 275 euros durante tres años.
  • Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Da derecho a una bonificación de 138 euros/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.
  • Bonificación  por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Da derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, una cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

Las cuantías de las bonificaciones, con carácter general, se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.

Cuantías de algunos incentivos

­Por otro lado, también están bonificadas las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente o absoluta, para mejorar la empleabilidad. Se limita a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedece a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.

Otra de las novedades es que estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Igualmente, la bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros al mes) se incrementa hasta 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Por su parte, las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

Conversión de contratos en indefinidos y desempleados de larga duración

En cuanto a la contratación laboral indefinida de personas desempleadas de larga duración, da derecho a una bonificación mayor cuando la persona contratada es mujer (128 euros al mes, en lugar de 110). Esta superior bonificación se extiende también a la contratación de personas que tengan 45 o más años.

Respecto al contrato de formación en alternancia, establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato, y el 100% en función del tamaño de la empresa.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos, también tienen novedades derivadas de la unificación en su regulación, e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

De la misma manera, tal y como ocurre con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Incluso, las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. Sin embargo, la bonificación por costes de tutorización es de aplicación a todas las empresas.

Incentivos que cambian o desaparecen

El nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, contempla, de la misma manera, incentivos que han desaparecido. En primer lugar, no se aplican ya las bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado, excepto cuando sean personas con discapacidad y, tampoco, a los trabajadores que hayan estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hayan estado seis meses con un contrato temporal o formativo.

De igual forma, desde el pasado 1 de septiembre, ha quedado derogada la bonificación total por los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, adopción o acogimiento. Anteriormente a estos nuevos cambios, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podrían alcanzar una bonificación del 100% cuando una determinada empresa contrataba a un sustituto que estaba en desempleo.

Desde la citada fecha, esta bonificación del 100% ha quedado derogada y ha pasado a ser de 336 euros, sólo en determinados casos, que exponemos en las siguientes líneas:

  • Para contratos de duración determinada que se realicen a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, con el fin de sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • En contratos de duración determinada que se realicen a persona jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menores.

Para resumir, este tipo de contratos están bonificados, sólo en el caso de que se realicen a persona jóvenes desempleadas.

Nuevas obligaciones del empresario

Este Real Decreto-ley 1/2023, ha establecido también una serie de requisitos para las empresas, que se deben cumplir de forma obligatoria. En el caso de no hacerlo, deberán devolver las bonificaciones recibidas, de manera íntegra. Así son las nuevas obligaciones:

  • Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos tres años desde que se inició el contrato incentivado.
  • Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Contar con un plan de igualdad en los casos en los que sea obligatorio.

De igual relevancia es que las empresas que apuesten por los contratos a tiempo parcial, estarán penalizadas. En su caso, las cuantías de las bonificaciones se reducirán de manera proporcional en función de la jornada. Así, lo contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, no se incentivarán, salvo en el caso de los permisos por conciliación.