Si alguna vez has estado en la situación de que tus clientes no te hayan pagado, lo estás viviendo en este momento, o quieres información por si te pudiera llegar a pasar, te damos la solución para acabar con esta situación y conseguir recibir el importe que te deben.
Deberás seguir un Procedimiento Monitorio, que es un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que sirve para reclamar las deudas sin límite de cuantía.
Además, es considerado como el mejor procedimiento para que tanto empresas, como profesionales o comunidades, puedan recuperar de manera rápida el importe de las deudas que aún están pendientes de cobro. Este tipo de proceso sirve para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles.
A pesar de la existencia de esta vía, lo ideal es siempre resolver estas deudas de manera amistosa a través de cartas de reclamación de la deuda o de gestión telefónica, antes de recurrir a este procedimiento.
¿Quién podrá iniciar el Procedimiento Monitorio?
Podría iniciar el Procedimiento Monitorio cualquiera que desee reclamar el pago de una deuda dineraria. Esta persona, empresa o comunidad, deberá tener a su disposición todos los documentos que demuestren esa deuda y la relación que tienen con la persona que debe el dinero, así como contratos, facturas, u otro tipo de documentos.
Una vez que se disponga de lo requerido, se podrá presentar en el Juzgado la petición inicial de pago frente a la persona que debe el dinero.
Características a tener en cuenta durante un Proceso Monitorio
En primer lugar, una de las características que tendrá que tener en cuenta es si lo que se exige es dinero de curso legal, es decir, una moneda internacional o nacional, y si el plazo establecido de pago ha finalizado. Si es así, también se tendrá que tener en cuenta si va acreditada con la documentación correspondiente.
Otra cosa a tener en cuenta es que el importe a reclamar, puede ser cualquiera, no habiendo límite alguno de reclamación.
En cuanto a los juzgados competentes serán el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor en el lugar donde la persona que debe el dinero pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
¿Necesito a un abogado y procurador para reclamar una deuda?
Todo dependerá de la cuantía reclamada, aunque, al ser un proceso complejo, siempre se recomienda contar con la ayuda de profesionales. No obstante:
- Si la cuantía de lo reclamado es superior a 6.000 euros se remitirá al Juicio Ordinario y será necesario que intervenga un abogado y un procurador.
- Si por ser la cuantía inferior a 6.000, se remite al Juicio Verbal, sólo será necesaria la intervención de un abogado y un procurador cuando supere los 2.000 euros.
- En el momento en el que la persona que debe el dinero, se oponga a abonar la deuda o a reconocerla, y se tuviera que realizar un juicio verbal o juicio ordinario, entonces sí sería obligatoria la intervención del abogado y procurador, cuando la cuantía de lo reclamado sea superior a 2.000 euros.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
En primer lugar, tendría que haber una petición inicial con la que se inicia la tramitación, mediante un escrito acompañado de los documentos que acrediten la deuda.
Una vez que se recibe dicha petición, el Juez reclamará el pago de la deuda al deudor en un plazo de 20 días. Cuando el secretario judicial reclama el pago al deudor, pueden suceder tres situaciones. La primera es que el deudor pague la cantidad reclamada, con ello finaliza el proceso monitorio.
En segundo lugar, se opone, y dependiendo de la cantidad que tenga que abonar, el trámite continuará de una manera u otra, a través de diferentes procedimientos. En el caso de cantidades superiores a 2.000 euros, pero que no superen los 6.000, se iniciaría un juicio verbal.
Y por último, si el deudor no comparece en el plazo establecido, es decir, 20 días, el Juez dictará Decreto y derivará en ejecución contra él estableciendo un plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de los bienes proporcionales para saldar la deuda, así como la inclusión de cualquier gasto que haya supuesto la reclamación de la demanda monitoria.
¿Cuáles son las tasas a pagar en un Procedimiento Monitorio?
- Petición inicial: en el caso de que sea un juicio monitorio por una cantidad menor de 2.000 euros, no habrá que pagar nada, la reclamación es gratuita.
- En cantidades superiores, habrá que calcular la tasa en función de lo que reclame la persona. Asimismo, hay que sumar las tasas judiciales por parte de las personas jurídicas de 100 euros.
- Las tasas se deben pagar por adelantado, y podrán ser compensadas posteriormente por el deudor en el juicio que se celebra posteriormente.
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