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¿Quién hereda si no hay testamento? Orden de herederos, trámites y plazos en la sucesión intestada

Testamento Herencia

La muerte de una persona sin haber otorgado testamento abre lo que en nuestro ordenamiento jurídico se denomina sucesión intestada o abintestato, una institución regulada en el Código Civil de España cuyo objetivo es determinar quiénes son los llamados a heredar cuando el causante no ha dispuesto de su patrimonio mediante testamento.

En estos supuestos, la ley sustituye la voluntad del fallecido estableciendo un orden legal de llamamiento de herederos y un procedimiento específico para acreditar dicha condición. En la práctica jurídica, esta situación genera con frecuencia procedimientos notariales y judiciales complejos, en los que intervienen profesionales del derecho como abogados y procuradores.

En este artículo analizamos el orden de herederos en España cuando no hay testamento, el procedimiento de declaración de herederos abintestato, los plazos relevantes y las principales cuestiones procesales que pueden surgir en este tipo de sucesiones.

La sucesión intestada en el Código Civil: concepto y supuestos de apertura

La sucesión intestada se regula en los artículos 912 a 958 del Código Civil. El artículo 912 establece los supuestos en los que se abre la sucesión legal.

Conforme a dicho precepto, la sucesión legítima tiene lugar cuando:

  1. Una persona fallece sin testamento.
  2. El testamento es nulo o ha perdido su validez.
  3. El testamento no dispone de todos los bienes del causante.
  4. Falta la persona instituida heredera o esta repudia la herencia.

En todos estos supuestos, la ley determina quiénes deben suceder al causante mediante un orden jerárquico de parentesco, que responde al principio de proximidad familiar.

Orden de herederos cuando no hay testamento

El orden de llamamiento en la sucesión intestada se articula en varios niveles de parentesco, regulados en los artículos 930 y siguientes del Código Civil.

1. Descendientes

Los hijos y demás descendientes del causante son los primeros llamados a la herencia (art. 930 CC).

La herencia se divide:

  • Por partes iguales entre los hijos.
  • En caso de que alguno haya fallecido previamente, sus descendientes heredan por derecho de representación.

Este derecho de representación se regula en los artículos 924 a 929 CC, permitiendo que los descendientes ocupen el lugar del ascendiente premuerto.

Ejemplo práctico

Si una persona fallece con dos hijos, pero uno de ellos ha fallecido previamente dejando dos hijos, la herencia se distribuye:

  • 50% para el hijo vivo.
  • 25% para cada nieto.

2. Ascendientes

Si el causante no tiene descendientes, heredan los padres y demás ascendientes (art. 935 CC).

La regla general es:

  • Si viven ambos padres → heredan por partes iguales.
  • Si vive solo uno → hereda toda la herencia.

Si no existen padres, heredarán los abuelos u otros ascendientes, siguiendo el criterio de proximidad en grado.

3. Cónyuge viudo

El cónyuge viudo ocupa una posición particular en la sucesión intestada.

Según el artículo 944 CC, el cónyuge hereda cuando:

  • No existen descendientes ni ascendientes.

Sin embargo, cuando existen descendientes o ascendientes, el cónyuge tiene derecho a un usufructo sobre parte de la herencia, conforme a los artículos 834 y siguientes del Código Civil.

Concretamente:

  • Con hijos → usufructo del tercio de mejora.
  • Con ascendientes → usufructo de la mitad de la herencia.

4. Parientes colaterales

Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia corresponde a los parientes colaterales.

El orden es:

  1. Hermanos e hijos de hermanos (arts. 946-948 CC)
  2. Tíos, primos y otros colaterales hasta el cuarto grado

Los hermanos heredan por cabezas, mientras que los hijos de hermanos lo hacen por representación.

5. El Estado

En ausencia de todos los anteriores, hereda el Estado (art. 956 CC).

En estos supuestos, el patrimonio se distribuye conforme a la normativa administrativa, destinándose una parte a instituciones benéficas y sociales.

Derecho de representación en la sucesión intestada

El derecho de representación es una figura clave para entender el funcionamiento de la sucesión legal.

Permite que los descendientes de un heredero premuerto ocupen su lugar en la herencia, evitando que se rompa la línea sucesoria.

Se aplica principalmente en:

  • línea descendente
  • línea colateral respecto de hijos de hermanos

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el derecho de representación tiene como finalidad preservar la continuidad de la línea familiar en la sucesión.

Procedimiento de declaración de herederos abintestato

Cuando no existe testamento, es necesario acreditar quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato.

Desde la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la mayoría de estos procedimientos se tramitan ante notario.

Competencia notarial

El expediente se regula en la Ley del Notariado, concretamente en los artículos 55 y siguientes.

Puede tramitarse ante el notario del lugar donde:

  • el causante tuvo su último domicilio
  • falleció
  • se encuentre la mayor parte del patrimonio

Documentación necesaria

Para iniciar el expediente es necesario aportar:

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Certificados de nacimiento de los herederos
  • Libro de familia o documentación acreditativa del parentesco
  • Testigos que confirmen la relación familiar

Tramitación del expediente

El procedimiento incluye:

  1. Solicitud ante notario
  2. Declaraciones testificales
  3. Publicación de anuncios si procede
  4. Resolución notarial declarando herederos

El plazo habitual de tramitación suele situarse entre tres y seis semanas, dependiendo de la complejidad del expediente.

Plazos fiscales en una herencia sin testamento

La apertura de la sucesión genera obligaciones tributarias relevantes.

Entre ellas destacan:

Impuesto sobre Sucesiones

Regulado por la normativa autonómica, debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses.

Plusvalía municipal

Si existen bienes inmuebles urbanos, puede devengarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Conflictos judiciales derivados de la sucesión intestada

Aunque la declaración de herederos suele resolverse por vía notarial, es frecuente que posteriormente surjan litigios entre coherederos.

Los más habituales son:

  • desacuerdos en la partición de la herencia
  • impugnación de la condición de heredero
  • ocultación de bienes
  • reclamaciones entre colaterales

En estos casos puede iniciarse un procedimiento judicial de división de herencia, regulado en los artículos 782 a 805 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El papel del procurador en los procedimientos sucesorios

En los procedimientos judiciales derivados de una sucesión intestada, la intervención del procurador adquiere una relevancia esencial para el correcto desarrollo del proceso. En este contexto, el procurador actúa como representante procesal de los herederos ante los órganos judiciales, asumiendo la dirección formal de las actuaciones y garantizando que el procedimiento avance conforme a las exigencias procesales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su función no se limita únicamente a la representación en juicio, sino que también comprende el impulso procesal del procedimiento, asegurando la presentación de escritos, el cumplimiento de los plazos legales y la adecuada gestión de las notificaciones judiciales. Esta labor resulta especialmente relevante en procedimientos sucesorios complejos, donde la intervención de varios coherederos o la existencia de conflictos patrimoniales puede alargar considerablemente la tramitación.

Asimismo, el procurador desempeña un papel fundamental en la coordinación entre los abogados de las partes y los distintos órganos judiciales, facilitando la comunicación procesal y contribuyendo a que las actuaciones se desarrollen con la mayor eficacia posible. En procedimientos de división judicial de herencia, su intervención resulta particularmente relevante para garantizar el adecuado desarrollo de las distintas fases procesales, desde la formación del inventario hasta la eventual partición judicial del caudal hereditario, evitando dilaciones innecesarias y asegurando el cumplimiento riguroso de las formalidades procesales.

Casos complejos en herencias sin testamento

En la práctica jurídica existen situaciones especialmente complejas.

Herederos desconocidos

Puede ser necesario realizar averiguaciones genealógicas para determinar el parentesco.

Conflictos entre colaterales

Los procedimientos pueden prolongarse cuando existen numerosos herederos de distinto grado.

Reclamaciones de herencia

El heredero que considera vulnerados sus derechos puede ejercitar la acción de petición de herencia, con el fin de recuperar bienes indebidamente atribuidos a otros.

Profesionales especializados

La sucesión intestada constituye un mecanismo legal destinado a garantizar la transmisión del patrimonio cuando el causante no ha otorgado testamento.

Sin embargo, la determinación del orden de herederos, la tramitación de la declaración de herederos abintestato y la eventual división judicial de la herencia pueden plantear importantes cuestiones jurídicas y procesales.

Por ello, contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho sucesorio resulta fundamental para evitar conflictos y garantizar una correcta tramitación del procedimiento.

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