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¿Cuáles son las funciones principales de un procurador?

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El Procurador de los Tribunales es un profesional, Licenciado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial, o lo que es lo mismo, en el derecho procesal. Ostenta la representación de los particulares y empresas que se ven en la necesidad de acudir a los Tribunales. Tienen la facultad, y están capacitados para realizar, una serie de funciones que agilizan el desarrollo del procedimiento judicial y añaden una garantía extra.

El Procurador actúa por designa del cliente, aunque su elección corresponde al abogado normalmente, que es quien ejerce la dirección técnica del asunto, siendo el procurador el representante del cliente.

Dentro de su marco estatutario, colabora con el sistema público de justicia sirviendo de conexión jurídico-formal entre los tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, garantizando el impulso del procedimiento en todas aquellas cuestiones de procedimiento que no sean de estricta defensa.

Su figura viene determinada por ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 23, establece que “La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio “.

Y en su exposición de motivos dice: “La obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia avalada por unánimes informes en este punto garantiza el acierto de esta decisión”, así como “Pieza importante de este nuevo diseño son los Procuradores de los Tribunales, que por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstas ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial “.

¿Qué funciones tiene un procurador?

Las funciones principales que realiza un Procurador de los Tribunales son las
siguientes:

  • Representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales.
  • Trato directo con el cliente con la finalidad de obtener la documentación necesaria para la tramitación del apoderamiento electrónico o acompañamiento al juzgado.
  • Solicitud de fondos y/o factura, directamente con el cliente.
  • Gestión y pago de las tasas judiciales y los depósitos exigidos para la admisión de los distintos recursos.
  • Recepción y remisión de notificaciones.
  • Cómputo de plazos y vencimientos.
  • Presentación y elaboración de escritos.
  • Tramitación de oficios, mandamientos y exhortos por delegación del órgano judicial.
  • Publicación de edictos y anuncios oficiales en los Boletines Oficiales, periódicos, etc.
  • Diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte contraria por encargo del cliente y delegación del Juzgado.
  • Realización de todas las gestiones necesarias para el buen desarrollo del proceso judicial.

¿Es siempre necesario compadecer ante los tribunales por medio de un procurador?

Para litigar es necesario otorgar representación a un procurador, salvo en determinadas clases de juicios en los que los litigantes podrán comparecer por sí mismos: juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, para la petición inicial de los procedimientos monitorios, en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Por otro lado, en la ley de jurisdicción voluntaria se prevé, en algunos casos, la no necesidad de la intervención de procurador, por citar algunos en los que no es necesario, los actos de conciliación, nombramiento de defensor judicial. Esto es en lo que se refiere a la jurisdicción civil.

En la jurisdicción laboral no es necesaria la representación de un procurador. Sí la es en los procedimientos de tipo penal. Y en la jurisdicción contencioso-administrativa no es necesario apoderar a un procurador cuando el proceso se ventile ante un órgano unipersonal.

En aquel proceso donde no sea preceptiva la representación de procurador, el litigante puede decidir ser representado por éste.

¿Qué obligaciones tiene un procurador?

Estas se establecen en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se refieren:

  • A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales, así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
  • A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
  • A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.
  • A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
  • A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
  • A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
  • A pagar todos los gastos que se causaran a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  • A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
  • A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.

Para cualquier cuestión que tengas sobre este asunto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. Te asesoraremos e indicaremos si en tu asunto en necesaria la intervención de un procurador.