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¿A cuántos descansos tengo derecho en el trabajo?

Saber cuánto tiempo de descanso nos corresponde en el trabajo es necesario para la salud. Pero, muchas veces se desconoce cuántos y qué duración tienen los descansos que se pueden tomar. Es en el Estatuto de los Trabajadores donde encontraremos las respuestas que estamos buscando. Hoy vamos a resolver estas dudas.

¿Qué es un descanso laboral?

El concepto de “descanso laboral” alude a los períodos de tiempo en los que el trabajador o la trabajadora no están obligados a prestar sus servicios al empresario. Aparece regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En esta ley se distinguen diferentes tipos de descansos laborales, estos son:

  • Descansos semanales
  • Descansos diarios o descansos durante la jornada
  • Fiestas
  • Permisos

¿A cuántos descansos semanales tengo derecho?

Según el artículo 37.1 del ET, los trabajadores mayores de 18 años tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.

En el caso de los menores de dieciocho años, tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos. Los descansos semanales de los menores deben entenderse el día completo del sábado, o en su caso, del lunes y el día completo del domingo.

Por convenio colectivo o por contrato individual se podrá pactar una duración mayor.

¿Puedo acumular mis descansos semanales?

El disfrute del descanso semanal de los trabajadores mayores de 18 años puede ser cada semana o acumularse por períodos de hasta 14 días. La acumulación del descanso semanal por períodos de hasta 14 días, es consecuencia de una distribución irregular de la jornada, debería fijarse por convenio colectivo o por acuerdo de empresa.

En el caso de los menores de edad, no podrán acumular el descanso.

¿Cuántos descansos diarios puedo hacer?

En primer lugar, debemos tener claro que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Además de este descanso, durante la jornada también tendremos derecho a descansar.

Según el artículo 34.4 del ET, “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.”

En el caso de los menores de dieciocho años, este descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos que deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

¿Ese descanso se computa como trabajo efectivo?

La respuesta a esta pregunta es sí, pero dependiendo del caso. Este periodo de descanso se considera como trabajo cuando así este establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

El trabajador puede tomarse ese tiempo de descanso cuando estime oportuno, es decir, la empresa no debe estipular el momento en el que se hace esa pausa.

¿Tengo derecho a disfrutar de las fiestas laborales?

Las fiestas laborables no podrán exceder de 14 días al año y se tratan de fiestas retribuidas. Estas se encuentran recogidas en el artículo 37.2 del Estatuto del Trabajador.

Se pueden fijar en el año otros días como inhábiles, por convenio colectivo o por decisión unilateral del empresario.

¿Qué quiere decir días inhábiles? Los días inhábiles se refieren a días que sin ser festivos ya sean en el ámbito local, autonómico o nacional, pueden ser disfrutados por los trabajadores con carácter retribuido y no recuperable.

¿Qué sucede si un día festivo cae en un día no laborable?

En caso de que un festivo coincida con una fecha que no sea laboral, los trabajadores no tendrán derecho a que se les conceda un descanso compensatorio.

¿Qué sucede si trabajo en un día festivo?

Si eres uno de los trabajadores o las trabajadoras que prestan sus servicios durante uno de los días festivos marcados en el calendario, tendrás derecho a un descanso compensatorio en otro momento.

¿Qué son los permisos y cuándo tengo derecho a ellos?

Un permiso es el derecho que tienen los trabajadores a interrumpir la prestación de servicios o ausentarse de su puesto de trabajo, durante unos días, con derecho a retribución. Los días de disfrute de los permisos deben considerarse días de trabajo efectivo, sin incluir los días de descansos semanal o festivos, salvo disposición expresa en el convenio colectivo de aplicación.

La cuantía de la retribución no viene establecida en ninguna ley, pero en base a la doctrinal judicial, se entiende que la persona trabajadora deberá percibir lo mismo que percibirá si hubiese ido a trabajar.

En el artículo 37.3 del ET encontramos los diferentes tipos de permisos que hay:

  • Permiso por matrimonio: es un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Permiso por nacimiento o adopción de hijo.
  • Fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (2 a 4 días)
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Funciones sindicales.
  • Permiso relacionado con la preparación del parto, a la adopción o al acogimiento familiar.
  • Formación y exámenes.
  • Desplazamientos temporales.
  • Búsqueda de empleo en casos de despidos.
  • Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
  • Guarda legal.
  • Hospitalización postparto de hijos.
  • Lactancia.

¿Qué finalidad tienen los descansos laborales?

El descanso dentro de la jornada laboral no sólo es un derecho que tienen todos los trabajadores, sino que es esencial para la salud. Esto se traduce en que, si existe un buen rendimiento por parte del trabajador, la empresa obtendrá mejores beneficios y un mejor ambiente en el entorno laboral.

Son muchos los beneficios que tienen los descansos, pero algunos de ellos son:

  • Ayuda a despejar nuestra mente
  • Aumenta la productividad
  • Recuperación de energía y fuerza

Y TÚ ¿SABÍAS QUE TENÍAS DERECHO A ESTOS DESCANSOS?