El Ministerio de Sanidad ha presentado el borrador del nuevo Estatuto Marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), una reforma largamente esperada que actualiza una norma con más de veinte años de vigencia. Desde una perspectiva jurídica, el texto resulta especialmente relevante porque redefine el marco básico común de las condiciones laborales del personal sanitario, tratando de equilibrar la mejora de derechos con el respeto estricto al reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Según ha explicado el propio Ministerio, el borrador incorpora todas las demandas del personal sanitario que son competencia del Estado, tras un proceso de diálogo amplio que ha incluido más de sesenta reuniones con sindicatos, comités de huelga, comunidades autónomas y entidades profesionales. El objetivo declarado es alcanzar el máximo desarrollo normativo posible dentro de una ley básica estatal, evitando una regulación excesivamente detallada que pudiera ser objeto de impugnación constitucional.
Un marco común para garantizar igualdad y seguridad jurídica
El Estatuto Marco tiene como finalidad principal garantizar la unidad del régimen estatutario del personal del SNS, evitando desigualdades territoriales, facilitando la movilidad profesional y permitiendo una planificación sanitaria homogénea. Desde el punto de vista jurídico-laboral, esta función de “norma marco” es esencial para dotar de seguridad jurídica tanto a los profesionales como a las propias administraciones sanitarias.
El Ministerio subraya que bloquear la aprobación del texto por cuestiones que exceden su ámbito competencial supondría perder una oportunidad histórica de modernización normativa, pendiente desde hace dos décadas, y prolongar una situación de fragmentación regulatoria que genera conflictos y litigios recurrentes.

Principales novedades del nuevo Estatuto Marco
El borrador introduce cambios de gran calado que afectan a la estabilidad en el empleo, la jornada laboral, el sistema de guardias, la conciliación y la prevención de riesgos laborales. Entre las medidas más relevantes destacan las siguientes:
Estabilidad en el empleo y control de la temporalidad
El texto establece la obligatoriedad de convocar Ofertas Públicas de Empleo (OPE) cada dos años, fijando plazos máximos de resolución y apostando por la digitalización completa de méritos y trámites. Se incorporan además nuevos mecanismos de control de la temporalidad y límites claros a los nombramientos de interinidad, con el objetivo de reducir uno de los problemas estructurales del SNS.
Movilidad profesional real y efectiva
Se regula un concurso de traslados anual, mediante un sistema abierto y permanente, que garantiza la movilidad del personal estatutario y evita situaciones de bloqueo que, en algunos servicios de salud, se han prolongado durante décadas. Esta medida refuerza el derecho a la carrera profesional y reduce la conflictividad asociada a la movilidad forzosa o inexistente.
Límites a la sobrecarga laboral
El nuevo Estatuto fija una jornada máxima semanal de 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido en la directiva europea. Asimismo, introduce la figura de la carga horaria excesiva, que obliga a la intervención inmediata del Servicio de Prevención cuando se superan determinados umbrales, imponiendo medidas correctoras de carácter obligatorio.
Reforma del modelo de guardias
Uno de los cambios más significativos afecta al régimen de guardias:
- La duración máxima de la guardia se reduce legalmente de 24 a 17 horas.
- Los descansos obligatorios previos y posteriores a la guardia no podrán generar deuda horaria, reduciendo proporcionalmente la jornada ordinaria.
- Se establecen límites al número de guardias semanales y se consolidan los descansos obligatorios.
- Se amplía la protección frente a noches y turnos penosos a supuestos de enfermedad, cuidado de menores y embarazo, además de la exención ya prevista para mayores de 55 años.
Desde el punto de vista jurídico, esta regulación refuerza la protección de la salud laboral y reduce el margen de interpretaciones dispares entre servicios de salud.
Conciliación como derecho subjetivo
La conciliación de la vida personal, familiar y laboral pasa a configurarse como un derecho del personal sanitario, con medidas concretas como la flexibilidad horaria regulada, la obligación de informar con antelación sobre la jornada y la implantación de Planes de Igualdad con medidas específicas de conciliación en todos los centros sanitarios.
Mejora del régimen de descansos
El Estatuto reconoce expresamente la pausa como tiempo de trabajo efectivo, regula la compensación obligatoria de descansos en un plazo máximo de 14 días y establece de forma clara las libranzas asociadas a las guardias, un ámbito tradicionalmente conflictivo.
Organización de plantillas y prevención de riesgos
Las plantillas deberán estructurarse de manera que no generen sobrejornadas ni cargas excesivas de trabajo. Cuando se detecten excesos continuados, las administraciones estarán obligadas a ajustar los recursos humanos. Se refuerza además el papel del Servicio de Prevención, incluyendo la evaluación obligatoria de riesgos psicosociales.
Nueva clasificación profesional
El borrador abandona los grupos tradicionales del EBEP y adopta una clasificación basada en los niveles MECU/MECES, más ajustada a la realidad formativa del personal sanitario, garantizando expresamente que no habrá pérdida salarial ni alteración de las funciones asistenciales.
Formación, docencia e investigación
Se incorporan de forma explícita la formación, la docencia y la investigación como parte integrante de la actividad profesional, obligando a su integración en la planificación funcional de los centros sanitarios.
Refuerzo de la negociación colectiva
El Estatuto mantiene todas las materias actualmente negociables e incorpora nuevas, como el reconocimiento del tiempo de solape entre turnos, el registro del tiempo de trabajo, los Planes de Igualdad y la organización de programas especiales de actividad.

Qué no puede regular el Estatuto Marco
Desde una óptica estrictamente jurídica, el Ministerio ha sido claro al delimitar qué materias quedan fuera del Estatuto Marco por razones competenciales:
- No puede invadir competencias autonómicas en materia de organización y gestión de los servicios sanitarios.
- No puede fijar cuantías salariales concretas ni complementos retributivos.
- No puede conceder jubilación anticipada, competencia exclusiva de la Seguridad Social, aunque sí remitir al procedimiento de coeficientes reductores regulado por el Real Decreto 402/2025.
- No puede imponer la jornada de 35 horas semanales.
- No puede organizar de forma detallada los turnos y guardias.
- No puede garantizar por sí solo la reducción de la temporalidad, cuya ejecución depende de las comunidades autónomas.
Incluir regulaciones más exhaustivas supondría un alto riesgo de inconstitucionalidad y podría comprometer la viabilidad de la norma.
Una reforma clave pendiente desde hace veinte años
El Ministerio de Sanidad reitera que el nuevo Estatuto Marco refleja su compromiso con la mejora de las condiciones laborales del personal sanitario dentro de los límites legales vigentes. La futura tramitación parlamentaria permitirá introducir enmiendas y mejoras, siempre respetando el reparto constitucional de competencias.
Desde el punto de vista jurídico y profesional, nos encontramos ante una reforma estructural de gran importancia, llamada a convertirse en la base normativa del empleo sanitario en España para las próximas décadas. Su correcta aplicación y desarrollo por parte de las comunidades autónomas será clave para que las mejoras previstas se traduzcan en derechos efectivos y en una reducción de la conflictividad laboral en el ámbito sanitario.
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