La regulación de la denominada «pasarela al RETA» ha dado un paso decisivo en su tramitación parlamentaria. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de ley que permitirá a miles de profesionales adscritos a mutualidades alternativas trasladar sus derechos económicos acumulados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incorporando durante el debate final una modificación de especial relevancia: la aprobación de la enmienda 47, que amplía considerablemente el ámbito subjetivo de aplicación de la futura norma.
Se trata de una de las reformas más relevantes en materia de previsión social profesional de las últimas décadas, especialmente para colectivos como abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales colegiados que, durante años, desarrollaron su actividad al amparo de sistemas alternativos a la Seguridad Social.
La decisión del Congreso responde, además, a una reivindicación histórica que ha cobrado una especial intensidad durante los últimos años, ante la constatación de que numerosos mutualistas se encontraban próximos a la jubilación con prestaciones notablemente inferiores a las esperadas y sin mecanismos eficaces que les permitieran integrar sus años de ejercicio profesional dentro del sistema público.
Una reivindicación histórica del sector jurídico
La cuestión de las mutualidades alternativas ha ocupado durante años una posición central en el debate institucional de la Abogacía y de la Procura españolas.
El sistema de mutualidades profesionales nació como una alternativa legal al encuadramiento obligatorio en el RETA para determinados profesionales colegiados. Durante décadas, miles de abogados y procuradores optaron por este modelo, confiando en que les proporcionaría una cobertura adecuada para su jubilación y otras contingencias.
Sin embargo, la evolución demográfica, los cambios económicos y las diferencias estructurales entre los sistemas mutualistas y el régimen público de Seguridad Social han generado situaciones especialmente complejas para muchos profesionales que, tras décadas de ejercicio, han comprobado que las prestaciones previsibles de sus mutualidades resultaban significativamente inferiores a las que podrían haber obtenido mediante cotización al RETA.
Esta realidad ha motivado una creciente presión institucional y asociativa que ha terminado trasladándose al ámbito parlamentario.
Durante los últimos meses, las movilizaciones de mutualistas han adquirido una notable visibilidad pública, con manifestaciones celebradas en distintas ciudades españolas y una intensa actividad reivindicativa por parte de asociaciones, plataformas y sindicatos profesionales.

La principal novedad: una pasarela mucho más amplia
El aspecto más relevante de la votación celebrada en el Congreso ha sido, sin duda, la incorporación de la enmienda 47.
La redacción inicial de la proposición de ley establecía una serie de requisitos que limitaban de forma considerable el acceso a la futura pasarela. Dichas condiciones habían sido objeto de numerosas críticas por parte de los colectivos afectados, que consideraban que dejaban fuera a un elevado número de profesionales que también sufrían situaciones de insuficiencia de protección social.
Con la modificación finalmente aprobada desaparecen varios de esos condicionantes. En particular, ya no será necesario acreditar la falta del periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación en el sistema público de Seguridad Social.
Asimismo, se eliminan requisitos que habían generado una importante controversia, entre ellos:
- Haber sido mutualista a fecha de 1 de enero de 2013.
- Mantener el alta en la mutualidad a 31 de diciembre de 2022.
- No ser pensionista de ningún régimen público.
- No percibir prestaciones de la propia mutualidad.
La supresión de estas limitaciones amplía notablemente el universo de potenciales beneficiarios y permite incorporar situaciones profesionales que habían quedado insuficientemente contempladas en el texto inicial.
Desde una perspectiva jurídica, esta modificación resulta especialmente relevante porque refuerza el carácter inclusivo de la norma y evita posibles situaciones de desigualdad entre profesionales que, habiendo desarrollado trayectorias similares, podían quedar sometidos a tratamientos distintos por razones puramente temporales o administrativas.
¿En qué consistirá la pasarela al RETA?
La futura regulación habilitará un mecanismo extraordinario y voluntario mediante el cual los mutualistas podrán trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en mutualidades de previsión social autorizadas como alternativas al RETA.
El objetivo de esta medida es permitir que dichos derechos económicos puedan integrarse dentro del sistema público de Seguridad Social, facilitando así el acceso a prestaciones futuras vinculadas al régimen público. No se trata de una incorporación automática ni obligatoria.
La ley configura una opción individual cuya utilización dependerá de la situación particular de cada profesional, de su historial de cotización, de sus expectativas de jubilación y de las condiciones concretas que finalmente se desarrollen reglamentariamente.
Precisamente por ello, una vez culminado el procedimiento legislativo, será imprescindible analizar con detalle las implicaciones económicas, actuariales y jurídicas de cada supuesto antes de adoptar una decisión definitiva.
El tratamiento fiscal: uno de los aspectos más sensibles
Otro de los puntos que más preocupación había generado entre los mutualistas era el posible impacto tributario derivado del traslado de fondos.
La norma aprobada por el Congreso introduce una precisión especialmente relevante: el traspaso de los derechos económicos acumulados desde la mutualidad hacia la Seguridad Social no producirá una tributación inmediata en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta cuestión reviste una enorme importancia práctica.
De haberse configurado el traslado como una percepción efectiva de rendimientos o derechos económicos, muchos profesionales podrían haberse visto obligados a afrontar una importante carga tributaria en el momento de ejercitar la pasarela, lo que habría reducido notablemente su atractivo.
La solución finalmente adoptada difiere la tributación al momento en que se perciban las correspondientes prestaciones públicas de jubilación, alineándose así con el tratamiento fiscal ordinario de las pensiones.
Este enfoque aporta seguridad jurídica y evita que el componente fiscal se convierta en un obstáculo para la utilización efectiva del mecanismo.
El futuro de las mutualidades alternativas sigue abierto
Aunque la aprobación de la pasarela constituye un cambio de gran alcance, la ley no supone, al menos por ahora, la desaparición de las mutualidades alternativas.
Los nuevos profesionales colegiados podrán seguir optando entre incorporarse a estos sistemas de previsión social o cotizar directamente al RETA.
No obstante, el texto aprobado contempla la posibilidad de que el Gobierno analice en el futuro la continuidad de este modelo y estudie eventuales fórmulas de integración plena en el sistema público de Seguridad Social.
Nos encontramos, por tanto, ante una reforma de carácter transitorio en algunos de sus aspectos, que podría constituir el primer paso hacia una revisión más profunda del modelo de previsión social de determinadas profesiones colegiadas.
La posición de las instituciones representativas
Las principales corporaciones profesionales del ámbito jurídico han acogido favorablemente la aprobación del texto.
Desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), su decano, Eugenio Ribón, ha destacado que los mutualistas afectados han conseguido una pasarela «más amplia y justa», calificando la reforma como un avance significativo fruto de años de reivindicaciones.
No obstante, el ICAM ha insistido en la necesidad de garantizar que la futura aplicación de la norma se realice con plena seguridad jurídica, suficiente información para los afectados y mecanismos efectivos que permitan ejercer el derecho de opción en condiciones adecuadas.
Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha puesto en valor el trabajo desarrollado durante años por asociaciones, plataformas y organizaciones representativas de mutualistas, cuya labor ha resultado decisiva para situar esta cuestión en el centro del debate político e institucional.
También el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) ha manifestado su satisfacción por la incorporación de la enmienda que amplía el acceso a la pasarela, subrayando que la modificación aprobada corrige importantes limitaciones contenidas en la redacción inicial y ofrece una respuesta más adecuada a la realidad profesional de miles de colegiados.
Desde la perspectiva de la Procura, esta valoración adquiere una especial relevancia, ya que numerosos procuradores han desarrollado históricamente su actividad profesional bajo sistemas alternativos de previsión social y se encontraban directamente afectados por las restricciones inicialmente previstas.

El papel de Mutualidad
La propia Mutualidad también ha recibido positivamente la aprobación de la norma y, especialmente, la decisión de mantener el modelo alternativo de previsión social. Sin embargo, la entidad ha expresado reservas respecto al diseño técnico del futuro mecanismo de transferencia de fondos.
Su principal preocupación se centra en la necesidad de que dicho proceso se articule de manera ordenada, garantizando la sostenibilidad financiera del sistema y vinculando las transferencias al momento efectivo en que se devenguen las prestaciones públicas correspondientes.
Se trata de una cuestión que previsiblemente ocupará un lugar destacado durante la fase de desarrollo reglamentario de la futura ley.
Próximos pasos legislativos
Aunque la aprobación en el Congreso constituye un hito fundamental, el procedimiento legislativo aún no ha concluido. La proposición de ley, registrada inicialmente por el Grupo Socialista en noviembre de 2024, deberá continuar ahora su tramitación en el Senado.
La Cámara Alta podrá introducir modificaciones al texto, que posteriormente regresarían al Congreso para su aprobación definitiva.
Solo tras completar este recorrido parlamentario y producirse su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma podrá entrar plenamente en vigor.
Por ello, los profesionales afectados deberán seguir con atención la evolución de la tramitación durante los próximos meses, especialmente en lo relativo al contenido definitivo de la ley y a los desarrollos reglamentarios que determinarán las condiciones concretas de acceso a la pasarela.
Una reforma de enorme trascendencia para la Procura y la Abogacía
La aprobación de esta proposición de ley representa uno de los avances más significativos producidos en los últimos años en materia de protección social de los profesionales colegiados.
La ampliación del acceso a la pasarela, la eliminación de requisitos restrictivos y la clarificación del régimen fiscal constituyen respuestas directas a reivindicaciones históricas planteadas por abogados, procuradores y otros profesionales que desarrollaron su carrera bajo sistemas mutualistas alternativos.
Sin embargo, la verdadera eficacia de la reforma dependerá de cómo se concreten sus aspectos técnicos, de las condiciones finales de transferencia de derechos económicos y de la capacidad del sistema para ofrecer soluciones individualizadas que respeten tanto las expectativas legítimas de los mutualistas como los principios de sostenibilidad y equilibrio financiero que rigen el sistema público de Seguridad Social.
Para miles de profesionales del ámbito jurídico, la aprobación de esta norma no supone el final del debate, sino el inicio de una nueva etapa en la que deberán evaluarse cuidadosamente las oportunidades y consecuencias que ofrecerá la futura pasarela al RETA.
