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Obligaciones del Procurador en la Ley 2/2023 sobre protección de alertadores de corrupción

Obligaciones del Procurador

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se trata de una transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como la Directiva Whistleblower, que introduce un régimen jurídico específico para los alertadores, al tiempo que impone obligaciones a entidades públicas y privadas para garantizar canales de denuncia seguros y la no represalia contra quienes actúen de buena fe.

En este marco legal, conviene analizar cuál es el papel de los profesionales jurídicos que actúan en el proceso, y más concretamente, del procurador de los tribunales, una figura a menudo olvidada en el debate público sobre esta ley, pero con una función clave en la tramitación de procedimientos judiciales.

¿Qué ocurre si un procurador tiene conocimiento de una posible irregularidad durante un proceso judicial? ¿Está obligado a denunciarla? ¿Cuáles son sus límites y deberes conforme a la Ley 2/2023? Este artículo ofrece una lectura técnica y crítica de esta cuestión.

Obligaciones del procurador como profesional sujeto a deberes éticos y legales

El procurador no es un simple gestor procesal. Su labor se sitúa entre la defensa técnica del abogado y la tramitación del procedimiento ante el juzgado, lo que le otorga una posición privilegiada para detectar errores, irregularidades o incluso posibles ilícitos en el curso de la actuación procesal.

Como profesional del Derecho, el procurador está sujeto a los principios de legalidad, lealtad procesal, secreto profesional y colaboración con la Administración de Justicia. Su actuación está regulada, entre otras normas, por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Estatuto General de los Procuradores, el Código Deontológico del Consejo General de Procuradores y, desde 2023, por la Ley 2/2023, en lo que afecta al conocimiento de infracciones o comportamientos presuntamente irregulares.

La posición que ocupa en el proceso le obliga, en determinados casos, a valorar jurídicamente si la información a la que ha accedido puede constituir una infracción administrativa o penal de las contempladas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 (fraude, corrupción, conflictos de interés, prevaricación, entre otros supuestos).

¿Tiene el procurador la obligación de denunciar?

Aquí es necesario distinguir entre dos planos: el plano de la legalidad objetiva y el plano de los deberes profesionales.

Desde el punto de vista legal, la Ley 2/2023 no impone una obligación general de denuncia a los ciudadanos, ni tampoco a los profesionales del Derecho en su conjunto. Lo que hace es establecer un régimen de protección para quienes, de forma voluntaria y de buena fe, informen sobre infracciones. Por tanto, el procurador no está obligado por esta ley a denunciar irregularidades de las que tenga conocimiento, salvo que exista una norma específica que así lo exija (por ejemplo, si se trata de hechos de naturaleza penal y concurre un deber de denuncia por parte del sujeto obligado).

Sin embargo, el deber deontológico y de colaboración con la Administración de Justicia puede llevar a plantear que, si el procurador conoce hechos de especial gravedad —por ejemplo, indicios claros de fraude procesal, falsedad documental, colusión entre partes o prevaricación—, está en la obligación, al menos, de ponerlo en conocimiento de su cliente (el abogado director del pleito) o, si afecta a terceros o al interés público, valorar los cauces para una eventual comunicación mediante un canal interno o externo de información.

En este sentido, la Ley 2/2023 no obliga, pero habilita y protege al procurador que, actuando de buena fe, comunique hechos que pudieran constituir infracciones graves o muy graves del ordenamiento jurídico.

Límites: el secreto profesional y la lealtad al cliente

Uno de los aspectos más sensibles de la Ley 2/2023 en relación con los profesionales del Derecho es el límite del secreto profesional. El artículo 1.3 de la ley establece que su contenido debe interpretarse respetando “las garantías procesales, los derechos fundamentales y el secreto profesional”.

El procurador, como profesional sujeto al secreto, no puede revelar información confidencial obtenida en el ejercicio de su función sin el consentimiento del cliente o sin cobertura legal suficiente. Esta limitación es especialmente relevante cuando la irregularidad detectada tiene su origen en la propia parte representada o en sus actuaciones.

Por tanto, si el procurador accede a determinada información confidencial como resultado de su relación profesional con el cliente, deberá ponderar cuidadosamente si su divulgación puede suponer una infracción de su deber de confidencialidad.

El Código Deontológico de los Procuradores establece con claridad que el secreto profesional se mantiene incluso tras la finalización del encargo, salvo en casos de requerimiento legal o cuando la divulgación resulte necesaria para defenderse de una acusación contra el propio procurador.

De ahí que el cauce más adecuado para actuar, si se sospecha de una irregularidad grave, sea en primer lugar comunicar con el abogado director del procedimiento, e incluso valorar si corresponde la renuncia al encargo profesional en caso de conflicto ético.

¿Puede el procurador utilizar los canales protegidos de la Ley 2/2023?

Sí. La Ley 2/2023 prevé la existencia de canales internos de denuncia en organizaciones y canales externos gestionados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Un procurador que quiera informar de una infracción puede utilizar estos canales, siempre que actúe de buena fe, tenga motivos razonables para creer que los hechos son ciertos y no actúe con ánimo difamatorio.

Al hacerlo, gozará de la protección prevista en la ley, que incluye la prohibición de represalias, la confidencialidad y la posibilidad de mantener el anonimato. No obstante, como se ha señalado, si la información está protegida por el secreto profesional, su comunicación puede estar limitada, salvo que existan razones superiores de interés público o haya una autorización expresa.

En todo caso, la actuación del procurador como informante debe regirse por la prudencia, el rigor jurídico y el respeto a las normas profesionales que rigen su actividad.

Reflexión final: entre la transparencia y la confidencialidad

La Ley 2/2023 introduce una cultura de la transparencia jurídica en el seno de las organizaciones y procesos, y ello afecta también a los operadores jurídicos. El procurador, por su papel técnico y continuo en la tramitación de los procedimientos, está en una posición singular para detectar conductas que pueden suponer una vulneración del ordenamiento. Sin embargo, no debe confundirse esta capacidad con un deber general de denuncia, y mucho menos con una obligación de delatar a su propio cliente, lo cual estaría reñido con los fundamentos del proceso justo y con el respeto al secreto profesional.

La clave está en el equilibrio: el procurador no debe ser ajeno a las irregularidades que presencie, pero tampoco puede vulnerar los principios esenciales que rigen su actividad. La Ley 2/2023 le ofrece un marco legal para actuar, si así lo decide, pero también le exige responsabilidad y conocimiento jurídico profundo para no cruzar líneas éticamente delicadas.

En última instancia, el procurador sigue siendo, ante todo, un garante del orden procesal. Y, como tal, debe ser ejemplo de integridad, sensatez y compromiso con la legalidad.

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