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Cómo actuar cuando okupan tu casa: así es la Ley por el Derecho a la Vivienda

La okupación de viviendas es un delito y, como tal, permite a los propietarios solicitar la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en cualquiera de los casos, también cuando los okupas acceden sin violencia. La nueva Ley de Vivienda ha establecido una serie de novedades con respecto a la anterior, algunos cambios en la ley de enjuiciamiento criminal y una enmienda, que ha complicado y retrasado el desalojo de los okupas, tal y como señalan desde el sector inmobiliario.

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y definitivamente por el Senado el 17 de mayo. Se trata de unas reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Vamos a ver cuáles son esas novedades.

En primer lugar, cuando un demandante inicia trámites para recuperar su propiedad, ahora tendrá que ‘certificar’ si es o no un gran tenedor, y si los ocupantes emplean o no el inmueble como vivienda habitual. En el caso de los grandes tenedores, las exigencias se han agudizado más, ya que será necesario que acrediten la situación económica del ocupante con el fin de discernir si se trata de personas en situación de vulnerabilidad.

Así son ahora los desalojos

Hay tres nuevos puntos fundamentales en la Ley de Vivienda. Algo que se ha modificado en una disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil añadiendo en el artículo 439 varios apartados. Por un lado, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, sino que tendrán que comunicar el día y la hora.

Como decimos, si el propietario es un gran tenedor, es decir, posee más de cinco viviendas, se le cancelarán todos los procesos si no certifica que ha intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.

Y por otro lado, el propietario del inmueble tiene que realizar todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Serán desestimadas “las demandas que pretendan la recuperación de una finca, en que no se especifique” si “el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante”.

¿Qué personas están consideradas vulnerables?

La nueva normativa indica que en el caso de un juicio de desahucio el tribunal podrá considerar la situación de vulnerabilidad económica cuando el importe de la renta, más los costes de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones supongan más del 30% de los ingresos de la unidad familiar, siempre y cuando el conjunto de dichos ingresos no alcance, con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM). En 2023 el IPREM se fija en 600 euros al mes, por tanto, se establece un límite de 1.800 euros mensuales.

Esto se traduce en que si los gastos más la renta del alquiler (independientemente de que la paguen o no) superan los 540 euros serán considerados vulnerables. Además, la ley, no obstante, establece algunos supuestos en los que estos ingresos pueden ser superiores dependiendo de la situación del okupa demandado.

Uno de los supuestos eleva los ingresos a un total de 3.000 euros mensuales. Esto se produce en los casos en los que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, elevando el límite a 5 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

El sector inmobiliario denuncia que la ley favorece la okupación

Por su parte, el sector inmobiliario ya ha denunciado que estos trámites dificultan y retrasan los procesos y desprotegen a los propietarios, y han forzado al Estado a ofrecer una solución a un problema que “debería ser responsabilidad del Estado y no de la iniciativa privada”.

La enmienda recoge también que, en el caso de los grandes tenedores, sólo se reanudarán los procedimientos de desahucio si estos acreditan que “se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda”. Los desahucios actualmente están paralizados hasta el 30 de junio.

Como hemos citado, la disposición incluye la obligatoriedad de informar del “día y la hora exacta” a la que se va a producir cualquier desalojo. Hasta el momento, este era un detalle que el juez omitía si consideraba que podían producirse altercados en el domicilio, por lo que el sector ha interpretado esta medida como un guiño a las organizaciones antidesahucios y sindicatos de inquilinos, que podrán preparar con antelación sus actuaciones.

¿Cómo actuamos ante una okupación?

Desde los Cuerpos de Seguridad del Estado afirman que lo primero que tenemos que hacer cuando comprobamos que han okupado una vivienda es llamar a la Policía. En el caso de que seamos los propietarios del inmueble, es recomendable anotar los datos personales de los testigos que hayan presenciado la okupación y no cortar los suministros de luz, agua y gas. Tampoco, señalan, es aconsejable impedir la entrada a quienes hayan okupado la vivienda una vez se haya producido la okupación, ya que estas conductas por parte del propietarios podrían constituir un delito.

De igual forma, y en el caso de ser vecinos, lo primordial es evitar enfrentamientos con las personas que okupan la vivienda y, si es posible, grabar la okupación desde un lugar seguro. Y, por supuesto, se debe avisar al propietario de la vivienda.

La Policía aconseja:

  • Cerrar siempre la puerta de la vivienda con llave, incluso durante ausencias muy breves.
  • Intercambiar medios de contacto con los vecinos para ser avisados en caso de intento de okupación.
  • No publicar en redes sociales los planes de vacaciones.
  • Instalar medidas de seguridad en los accesos de la vivienda, como puertas de seguridad, rejas en las ventanas, cerrojos especiales, cámaras de seguridad o un sistema de alarma.
  • No mostrar señales de ausencia. Para ello se puede solicitar a un vecino o conocido que recoja el correo del buzón o que abra y cierre las persianas cada cierto tiempo. Del mismo modo, se pueden dejar plantas o elementos decorativos en las ventanas y colocar correctamente el felpudo.

Usurpación o allanamiento

En el caso del allanamiento de morada, lo que castiga la Ley es entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada, es decir, del lugar en el que reside, en el que duerme y en el que guarda sus pertenencias. Para los casos en que la entrada se produce en otro tipo de inmueble, por ejemplo una oficina, local, vivienda en ruinas, desocupada o abandonada, el delito es distinto, ya que no se considera tan grave como la entrada en un domicilio. Aquí entra en juego un derecho constitucional básico como es la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 Constitución Española) como espacio de intimidad.

 En concreto, el artículo 202 del Código Penal castiga a la persona que, sin habitar en ella, entre en una “morada ajena” o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador. La pena en este caso será de 6 meses a 2 años de prisión. Si la entrada se lleva a cabo con violencia o intimidación la pena será mayor: de 1 a 4 años de cárcel y multa de 6 a 13 meses.

En cuanto a la usurpación, el artículo 245 del Código Penal, castiga a quien, usando la violencia o intimidación contra las personas que ocupen un inmueble, lo ocupen o se apoderen de él. En este caso se castigará a quien cometa este delito con una pena de prisión de 1 a 2 años, junto con la pena que corresponda por la violencia utilizada.

Para llevar a cabo la desokupación de una propiedad, el propietario debe iniciar un procedimiento legal que puede ser largo y costoso. En primer lugar, debe presentar una denuncia ante la policía. A partir de ese momento, el caso pasa a manos de la justicia, que deberá determinar si se ha producido una ocupación ilegal y ordenar, en su caso, el desalojo de los ocupantes.

Si tiene dudas sobre cómo actuar en un caso de okupación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos. Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de forma presencial, llamarnos al 91 645 45 39 o escribirnos un correo a francoprocurador@madrid.cgpe.net

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