El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento para acceder a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, una reforma de gran calado jurídico que incide directamente en el sistema español de Seguridad Social.
Publicado como modificación del Real Decreto 1698/2011, este nuevo texto normativo establece criterios objetivos, técnicos y restrictivos para que ciertos trabajadores puedan anticipar su edad de jubilación debido a la naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre de su actividad profesional. Esta semana, lo tratamos en el blog de Francisco Franco, Procurador de los Tribunales.
Una reforma estructural del sistema de jubilación anticipada
El nuevo Real Decreto, fruto del acuerdo alcanzado con los agentes sociales (sindicatos y organizaciones empresariales) el pasado 18 de septiembre de 2024, introduce por primera vez un procedimiento técnico, basado en indicadores medibles y objetivos, para evaluar la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación ordinaria.
Esta medida pretende racionalizar y objetivar el sistema, reforzar su transparencia, y alinear la normativa española con las recomendaciones del Pacto de Toledo y con la experiencia comparada de otros países de la Unión Europea.
¿Qué implica la aplicación de coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son porcentajes que disminuyen la edad legal de jubilación (actualmente fijada en 66 años y 6 meses en 2025, salvo que se acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados). Mediante su aplicación, los trabajadores de ciertos sectores podrán retirarse antes de alcanzar dicha edad, sin que se reduzca la cuantía de su pensión por aplicación de los coeficientes penalizadores que suelen afectar a las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Ahora bien, a diferencia de otros supuestos de jubilación anticipada previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), esta vía estará limitada a ocupaciones con elevados niveles de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad, en los términos establecidos por la nueva norma.

¿Quién puede solicitar la aplicación de los coeficientes?
El procedimiento está abierto a la iniciativa de:
- Organizaciones sindicales
- Organizaciones empresariales
- Asociaciones de autónomos
- Administraciones públicas
Estas entidades podrán presentar solicitudes justificadas para que una determinada ocupación sea evaluada a efectos de aplicar un coeficiente reductor.
La evaluación técnica correrá a cargo de dos organismos especializados:
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ambos emitirán un informe conjunto, no vinculante, pero esencial en el procedimiento. La decisión final corresponderá a una comisión interinstitucional de evaluación, creada ad hoc, que valorará la concurrencia de los factores de riesgo exigidos.

Cuatro categorías clave: criterios técnicos de valoración
El Real Decreto delimita con precisión los ámbitos de aplicación mediante cuatro grandes categorías de riesgo, cada una de ellas sujeta a criterios técnicos mensurables:
- Penosidad: Actividades que exigen un esfuerzo físico intenso o prolongado, o que se desarrollan en condiciones extremas (temperaturas, ruidos, vibraciones).
- Toxicidad: Exposición habitual a sustancias químicas, físicas o biológicas nocivas.
- Peligrosidad: Alta incidencia o frecuencia de accidentes laborales graves.
- Insalubridad: Trabajos en entornos que comprometen la salud a medio o largo plazo.
Cada categoría será evaluada mediante fórmulas que integran variables como la edad media del colectivo, el género, el tipo de jornada, la duración media de las bajas laborales, el número de trabajadores afectados, la localización geográfica o el tamaño de la empresa.
Requisitos para acceder a esta jubilación anticipada
La aplicación del coeficiente reductor no es automática. La nueva norma exige que el trabajador:
- Tenga al menos 52 años cumplidos en el momento de solicitar la jubilación.
- Desempeñe una ocupación reconocida como de riesgo, tras el procedimiento anteriormente descrito.
- Acepte una sobrecotización adicional sobre su base de cotización por contingencias comunes.
Esta sobrecotización será asumida por la empresa y el trabajador de forma conjunta, y su cuantía será determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Con ello se busca compensar el coste adicional que implica acceder anticipadamente al sistema de pensiones.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que esta reforma “reconoce que hay trabajos que se vuelven más difíciles con la edad y presentan tasas más altas de siniestralidad o enfermedades profesionales”, justificando así la necesidad de permitir un retiro más temprano.

¿Qué cambia respecto al Real Decreto 1698/2011?
El Real Decreto 1698/2011 ya permitía reducir la edad de jubilación mediante coeficientes para ciertos colectivos profesionales, pero lo hacía a través de una disposición estática que reconocía directamente tales coeficientes a grupos determinados, como:
- Mineros
- Trabajadores del mar
- Personal de vuelo de aerolíneas
La reforma de 2025 introduce una dinámica regulatoria, más flexible y objetiva, pero también más exigente, ya que no reconoce automáticamente nuevos colectivos, sino que condiciona su reconocimiento a un procedimiento técnico riguroso.
Además, el nuevo Real Decreto no altera el régimen de los colectivos ya reconocidos, que seguirán sujetos a las disposiciones anteriores. Esto garantiza la seguridad jurídica y la irretroactividad de la norma en perjuicio de derechos ya adquiridos.
Compatibilidad con el marco europeo y con el Plan de Recuperación
Esta medida está alineada con el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla la necesidad de modernizar el sistema público de pensiones asegurando su sostenibilidad y equidad. También toma como referencia los modelos vigentes en países como:
- Francia: Régimen de “pénibilité” para trabajos penosos.
- Austria: Anticipos específicos para trabajadores de larga duración en empleos exigentes.
- Italia: Mecanismos de “Ape Sociale” para ocupaciones de riesgo.
La ministra portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha subrayado que esta reforma “nos acerca a los países europeos que protegen la dignidad laboral en sectores especialmente duros”.
Conclusiones para los operadores jurídicos
Desde el punto de vista de la práctica profesional, este Real Decreto marca un antes y un después en el diseño jurídico de la jubilación anticipada. Su implementación práctica dependerá de:
- La capacidad de los agentes sociales para identificar ocupaciones afectadas y documentar sus riesgos.
- La eficiencia técnica y operativa del INSST y la Inspección de Trabajo en la elaboración de informes objetivos.
- La rapidez y claridad de las resoluciones emitidas por la comisión interinstitucional.
Para los asesores legales, procuradores, abogados laboralistas y gestores de recursos humanos, se abre una nueva vía de actuación que exige un conocimiento técnico profundo, no solo del ordenamiento laboral y de Seguridad Social, sino también de los criterios científicos en materia de salud laboral y prevención de riesgos.
Nos encontramos, en definitiva, ante una norma de aplicación compleja, pero que introduce un criterio de justicia laboral largamente demandado: que no todos los trabajos envejecen igual al trabajador, y que la ley puede y debe reconocer esta diferencia.