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Reclamaciones e indemnizaciones por los incendios: guía jurídico-práctica para afectados

indemnizaciones por los incendios

Tras los incendios que han afectado a amplias zonas del territorio, los derechos y deberes de los damnificados ante aseguradoras, administraciones y terceros se sustentan en un entramado normativo concreto. En esta nueva entrada del blog de Francisco Franco González, Procurador de los Tribunales, se sintetizan las principales vías de reclamación, los plazos legales relevantes y las herramientas administrativas y judiciales disponibles.

1. Marco general: obligaciones del tomador y del asegurador

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) regula las obligaciones primarias tras un siniestro: entre ellas, la comunicación del siniestro por parte del tomador/asegurado en el plazo que fije la póliza, que habitualmente se sitúa en un mínimo de siete días desde el conocimiento del siniestro. La ley también establece reglas sobre la peritación, los pagos y la mora del asegurador.

Plazos clave:

  • Comunicación del siniestro: el contrato de seguro suele fijar el plazo; en la práctica se admite un mínimo de 7 días desde el conocimiento del siniestro.
  • Pago mínimo y oferta: la aseguradora debe efectuar, dentro de 40 días desde la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que pueda corresponder según las circunstancias conocidas, y resolver de forma definitiva en el plazo de tres meses. La falta de pago en ese plazo genera intereses de demora de carácter sancionador.
  • Intereses por mora: si la aseguradora no cumple los plazos, el asegurado puede exigir intereses calculados sobre el interés legal del dinero, con incrementos progresivos conforme pase el tiempo.

2. Reclamación administrativa previa: procedimentación y plazos

Antes de acudir a la vía judicial es necesario agotar la vía interna presentando una reclamación ante la compañía aseguradora. Si el resultado es insatisfactorio, se puede recurrir a la vía administrativa especializada mediante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que gestiona quejas y reclamaciones en materia de seguros y emite informes que, aunque no son vinculantes, facilitan la vía judicial o un acuerdo extrajudicial.

Plazos de resolución: los informes administrativos suelen tardar varios meses, aproximadamente cuatro en términos prácticos, aunque pueden variar según la carga de trabajo del servicio.

3. Cómo actuar inmediatamente (checklist procesal para asegurados)

  • Dar parte a la aseguradora con urgencia y guardar acuse de recibo o registro.
  • Revisar la póliza para confirmar los plazos contractuales.
  • Preservar pruebas: fotografías y vídeos fechados del antes y después, inventario de bienes, facturas o albaranes, escrituras y, si procede, informes técnicos. Digitalizar toda la documentación.
  • Solicitar y conservar los documentos del proceso: comunicaciones de la aseguradora, actas de peritaje, ofertas provisionales y cualquier comunicación por escrito.
  • Hacer inventario separado de bienes de valor (electrónica, joyas, documentación). Conservar facturas y garantías.
  • Valorar la designación de perito independiente en caso de discrepancia con la valoración de la aseguradora.
  • Presentar reclamación formal ante la compañía y, si no hay solución, elevar queja ante la vía administrativa correspondiente.

4. Vehículos: distinción entre coberturas y criterios indemnizatorios

  • Coberturas: los seguros a terceros básicos pueden no cubrir incendios por causas de fuerza mayor, mientras que las pólizas a todo riesgo o terceros ampliado suelen incluirlo. Es recomendable revisar la cláusula específica de la póliza.
  • Criterio indemnizatorio: la aseguradora puede indemnizar por valor venal (valor del vehículo inmediatamente antes del siniestro) o por valor de nuevo, según lo pactado. La diferencia es relevante si el vehículo se destruye y se necesita su reposición.

5. Agricultura y ganadería: régimen especial

  • Seguro agrario y alcance: los seguros del campo gestionados por Agroseguro incluyen la cobertura del riesgo de incendio en cultivos habituales y, en muchos casos, también al ganado. Para porcino y aves, la garantía puede ser opcional.
  • Peritación y pago: tras la declaración del siniestro, Agroseguro organiza el reconocimiento y peritaje, y los pagos pueden producirse en plazos relativamente cortos, generalmente entre 25 y 30 días. Es recomendable remitir la declaración cuanto antes para preservar evidencias.

6. El Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios)

Cuando un daño proviene de un riesgo extraordinario (catástrofes naturales o fenómenos atmosféricos extremos), el Consorcio actúa como fondo de garantía para pagos que exceden la cobertura ordinaria o en supuestos de su competencia. Ofrece procedimientos específicos para la presentación de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

7. Afectados sin seguro: declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia”

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil regula la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia, que habilita medidas excepcionales como ayudas directas, beneficios fiscales o moratorias. El alcance y la cuantía dependen de los decretos o reales decretos-ley que se acuerden tras la declaración.

8. Transporte ferroviario: derechos del viajero e indemnizaciones por los incendios

En transporte ferroviario de pasajeros, la normativa europea reconoce opciones como reembolso del billete o transporte alternativo en caso de cancelación o suspensión por causas extraordinarias. Los daños colaterales, como pérdida de noches de hotel, suelen quedar fuera de la responsabilidad de la empresa salvo que exista culpa.

9. Vías de impugnación y plazos procesales

  • Vía administrativa: agotamiento del cauce interno de la aseguradora y reclamación ante la DGSFP.
  • Vía judicial: si persiste la discrepancia, se puede acudir a los tribunales. El plazo de prescripción para acciones derivadas del contrato de seguro es de dos años para seguros de daños y cinco años para seguros de personas.
  • Medidas provisionales: en procesos contenciosos se pueden solicitar medidas cautelares o depósitos judiciales si existe riesgo de demora injustificada en el pago de una indemnización esencial.

10. Recomendaciones prácticas finales

  • Documentar todo: fotos, vídeos, facturas y escrituras; guardar copias digitales en la nube.
  • Comunicar cuanto antes a la aseguradora y conservar constancia escrita.
  • Solicitar peritación inmediata y, si hay discrepancia, nombrar perito independiente y activar el mecanismo de peritación conjunta.
  • Si no se dispone de seguro, preparar la documentación para solicitar ayudas vinculadas a la posible declaración de zona afectada gravemente por una emergencia.
  • Actuar con prudencia frente a acuerdos provisionales: no deben impedir la revisión técnica o la impugnación posterior.
  • Elevar reclamación administrativa si la aseguradora ofrece respuesta insatisfactoria y conservar registro de plazos y notificaciones.