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Estatuto del Administrador Concursal: una demanda de los profesionales del sector

No es algo nuevo que la Administración Concursal exija la aprobación de un Estatuto propio. Tal y como señalan desde ASPAC, la Asociación Profesional de Administradores Concursales, la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, que se produjo durante el pasado mes de septiembre, ha dejado de manifiesto que la insolvencia aún adolece de mecanismos que garanticen la seguridad jurídica y la eficiencia en cada proceso.

Por esta, y otras razones, el sector de la insolvencia solicita al Gobierno la aprobación, de manera urgente, del reglamento de la administración concursal. Esta norma, regularía los requisitos de acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales o su retribución, entre otras cuestiones.
Esta demanda del sector de la insolvencia lleva en pie desde el año 2014, solicitando un reglamento que ordene la profesión. Durante estos años se han producido sucesivas modificaciones de la Ley Concursal, y una vez que entró en vigor la última de ellas, el estatuto se ha convertido en una obligación para el Ejecutivo.

No en vano, la disposición final decimotercera de la ley de 2022 señala lo siguiente: “el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobará mediante real decreto el reglamento de la administración concursal” en el “plazo máximo de seis meses” desde la vigencia de la ley, el 26 de septiembre.

Una de las principales cuestiones: el exceso de profesionales

Uno de los problemas más arraigados en este sector es que hay un exceso de profesionales, si lo comparamos con el número de concursos que se plantean en nuestro país todos los años. Tal como indican desde la misma asociación, el error más grave es que no exista un filtro que diferencie a aquellos que verdaderamente cuentan con formación y experiencia específicas en el campo de la insolvencia.

Esto puede crear graves problemas y consecuencias en el desarrollo de los procedimientos. Un ejemplo sería nombrar como administrador concursal o experto en reestructuraciones a un profesional no preparado, lo que conllevaría un entorpecimiento del proceso y un incremento en la duración del mismo. “La falta de experiencia”, señalan, “puede comprometer los resultados”.

Sobre esta figura del experto en reestructuración, creada en el nuevo texto de la Ley Concursal, ha de asistir a la sociedad en un periodo preconcursal, mediante asesoramiento para salir del riesgo de insolvencia, o de una situación de insolvencia patente o inminente. Alejandro Rey, presidente del Club Español de Derecho de la Insolvencia (CEDI), considera que no debe quedar incluida en el reglamento de la administración concursal, y señala que el “ánimo del experto es dotar de viabilidad a la empresa, mientras que la administración interviene cuando la insolvencia no se ha superado y la sociedad tiene que acudir a un procedimiento concursal”.

Regulación de los deberes del Administrador Concursal

De igual forma, consideran de suma importancia la regulación de los deberes del Administrador Concursal, para lograr imparcialidad e independencia. Así, también la debida diligencia en favor del interés del concurso y de los acreedores para la satisfacción de sus créditos, con especial impacto en la diligencia y calidad del trabajo del Administrador Concursal, en la retribución fijada, así como la duración del concurso, tal y como se contempla en la reforma del TRLC.

De esta forma, explican que no se debe restar importancia, entre los asuntos a regular, a la perspectiva del acreedor, fundamentalmente a la referida al control y supervisión de la Administración Concursal. Vanessa M. Rodríguez de los Reyes, Head of Legal en Zolvia Iberia, considera que “no puede haber sido más acertado que la norma prevea el deber de información a requerimiento de los acreedores en cualquier estado del procedimiento, so pena de una posible reducción de la retribución fijada o incluso de la separación del cargo”.

Retribuciones, el gran caballo de batalla

Otro de los argumentos más relevantes de los profesionales del campo de la insolvencia son sus honorarios. El texto refundido de 2020 indica que “la retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente”, pero esto aún no ha sucedido, así que se acude a un real decreto del año 2004.

En la actualidad, los honorarios de la administración concursal están determinados por el arancel de 2004, a pesar de que los juzgados suelen aplicar la limitación del texto refundido de 2020. La cantidad total máxima que puede percibir es la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%. Las autoridades judiciales, en casos de especial complejidad, pueden aprobar una remuneración superior, pero sin que pueda exceder del 50% de dicho límite.

La profunda regulación de la Administración Concursal, tal y como reclaman las asociaciones, debe reflejar su profesionalización, transparencia, retribución clara y definida, que además incentive, para lograr dar agilidad al procedimiento concursal.

Además, debe ser sancionadora en caso de dilación del proceso o de incumplimiento de deberes, control y supervisión. También así se delimitará la responsabilidad y limitación temporal en el ejercicio del cargo, con el último fin de garantizar la seguridad y la transparencia en sede concursal.

¿Cómo está la situación en estos momentos?

Después de que la aprobación de un Reglamento de la administración concursal no llegara a buen puerto en 2015, con un Estatuto de la Administración Concursal, que recibió duras críticas, ahora, el Ministerio de Justicia ha abierto la fase de consulta pública previa, para la elaboración de un nuevo texto reglamentario.

En este momento, recoge las aportaciones de los colectivos y las personas interesadas en el procedimiento de insolvencia, una vez que se han incluido en la reforma de la Ley Concursal aquellos aspectos señalados por los órganos consultivos. En el cuestionario, se incorporan preguntas sobre el examen de acceso, el ejercicio de la profesión, la supervisión de los profesionales, y la retribución, tanto en lo referido al arancel como a la solución para la influencia de masa activa.

Otras reivindicaciones del sector de la insolvencia

Entre las enmiendas que presentó Aspac a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el pasado septiembre, se encuentra que los administradores concursales asuman ciertas funciones que en la actualidad son competencia de los letrados de la Administración de Justicia. El objetivo es descargarles de trabajo y responsabilidades para agilizar los procesos concursales. Estas enmiendas no fueron aceptadas.

Después de la huelga de letrados judiciales, desconvocada los últimos días de marzo y, después de alcanzar un pacto de mejora salarial con el Ministerio de Justicia, la entidad ha vuelto a reiterar su disposición a asumir ciertas funciones. “La duración de los concursos trae causa en la saturación de los juzgados. Hay trámites que se realizan en sede judicial que podemos hacer nosotros, como comunicaciones o notificaciones, descargando de trabajo a los letrados de la Administración de Justicia”, indica Diego Comendador, presidente de Aspac.

Por otro lado, las asociaciones defienden también la creación de un Órgano independiente de control que regule el régimen disciplinario de los administradores concursales, que podría tener encaje en los colegios de abogados, economistas o auditores.