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¿Trabajas desde casa?: así puedes deducir wifi, luz, agua y gas

deducir wifi y gastos

El trabajo desde casa se ha convertido en una realidad consolidada para numerosos autónomos y profesionales en España. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes sigue siendo qué gastos del hogar pueden deducirse fiscalmente. Entre ellos, destacan los suministros como wifi, luz, agua y gas, que son indispensables para el desarrollo de la actividad profesional. Hasta hace poco, mientras estos gastos podían aplicarse en el IRPF, la Administración Tributaria solía denegar su deducción en el IVA, generando incertidumbre jurídica.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al reconocer que los autónomos que desarrollan su actividad en su domicilio pueden deducir el IVA proporcional de los suministros, siempre que acrediten el espacio afecto a la actividad profesional. Esto amplía las posibilidades de deducción y ofrece seguridad jurídica a cientos de miles de autónomos en España.

Marco legal: IVA y deducciones por afectación de bienes

El derecho a deducir gastos relacionados con la actividad económica está regulado principalmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, específicamente en los artículos 4, 95 y 96:

  • Artículo 4: define qué operaciones están sujetas a IVA, incluyendo entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de actividades económicas.
  • Artículo 95: establece que el IVA soportado en bienes y servicios afectos a la actividad económica es deducible.
  • Artículo 96: regula la deducción proporcional cuando los bienes o servicios tienen uso mixto (profesional y personal).

El artículo 22 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) desarrolla la regla de proporcionalidad: cuando un bien o servicio tiene un uso mixto, solo puede deducirse la parte correspondiente al uso profesional.

En el IRPF, los artículos 30 y 31 de la Ley 35/2006 permiten deducir los gastos de suministros cuando se acredita que la vivienda se usa parcialmente para la actividad económica, con límites que incluyen la jornada laboral (máximo 8 horas) y la proporción de metros cuadrados afectos.

La sentencia del Tribunal Supremo: coherencia fiscal y neutralidad

El caso que motivó la sentencia se refería a una empresa de servicios jurídicos que ejercía su actividad en la planta baja de una vivienda de dos pisos. Hacienda y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegaron la deducción del IVA de suministros, pero el Tribunal Supremo reconoció que la actividad ejercida en el domicilio debía considerarse afectada.

La magistrada Sandra María González de Lara Mingo fundamentó la sentencia en los principios de coherencia y neutralidad fiscal, indicando que “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”. En este caso concreto, la actividad ocupaba una planta completa de la vivienda, permitiendo deducir el 50% del IVA de luz, agua, gas e internet.

El fallo supone un cambio de paradigma que consolida la jurisprudencia previa de la Dirección General de Tributos, que en resoluciones como V2154-20 y V0742-19 permitía la deducción proporcional siempre que estuviera correctamente acreditada.

Cómo deducir wifi y otros gastos: pasos prácticos

Para deducir correctamente los suministros cuando se trabaja desde casa, los autónomos deben:

  1. Registrar la actividad en el domicilio en el modelo censal 036 o 037, indicando los metros cuadrados del espacio afecto a la actividad.
  2. Delimitar físicamente el espacio de trabajo, preferiblemente en un despacho cerrado.
  3. Calcular la proporción del gasto: se puede usar la proporción de metros cuadrados, horas de uso o criterios objetivos combinados. Por ejemplo:
    • Vivienda de 80 m², despacho de 20 m² → deducción del 25%.
    • Vivienda de 100 m², zona de trabajo compartida de 15 m² → deducción del 15%.
  4. Conservar toda la documentación de respaldo, incluyendo:
    • Facturas de suministros a nombre del autónomo.
    • Contratos de internet y servicios asociados.
    • Fotografías del espacio con geolocalización.
    • Recibos de mobiliario y equipamiento profesional.
  5. Registrar la deducción en la contabilidad y en las declaraciones periódicas de IVA, siguiendo los criterios del artículo 95 de la Ley del IVA y artículo 22 del Reglamento.

Coordinación con IRPF y otras deducciones

Los suministros deducibles en IVA también se aplican en IRPF según los artículos 30 y 31 de la Ley 35/2006, con límites como máximo 8 horas diarias de uso profesional. Además, gastos como alquiler o cuotas hipotecarias pueden deducirse proporcionalmente si la actividad se desarrolla en la vivienda, siempre que se delimite claramente el espacio.

Ejemplo práctico: un autónomo que trabaja 6 horas al día en un despacho de 20 m² dentro de una vivienda de 80 m² podrá deducir:

  • IVA: 25% proporcional al espacio.
  • IRPF: 25% proporcional al espacio y 75% de la jornada máxima de 8 horas, ajustando la deducción a 6/8 de ese porcentaje.

Jurisprudencia y antecedentes

La sentencia del Supremo consolida criterios anteriores de la DGT y añade seguridad jurídica frente a la interpretación restrictiva de tribunales inferiores. También recuerda la importancia de la proporcionalidad, afectación real del espacio y documentación adecuada, factores que Hacienda revisa en inspecciones.

Un hito para los autónomos

La sentencia del Tribunal Supremo constituye un hito para los autónomos que trabajan desde casa, reconociendo que los suministros esenciales son gastos deducibles proporcionalmente al uso profesional y garantizando la coherencia entre IRPF e IVA.

Desde el despacho de Francisco Franco, Procurador de los Tribunales, recomendamos a los autónomos documentar cuidadosamente el espacio y los gastos, aplicar la deducción proporcionalmente y conservar todas las evidencias. Este fallo asegura la neutralidad fiscal, permitiendo deducir gastos esenciales y fomentando una tributación justa y transparente para los profesionales que desarrollan su actividad desde su vivienda habitual.