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	<title>Juan Adalid, autor en Francisco Franco González</title>
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	<description>Procurador de los Tribunales</description>
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	<title>Juan Adalid, autor en Francisco Franco González</title>
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		<title>Campaña de Renta y Patrimonio 2025: análisis jurídico, novedades y claves para una correcta planificación tributaria</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/renta-y-patrimonio-2025-campana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 08:26:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Campaña de Renta y Patrimonio 2025]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este 8 de abril de 2026 se ha iniciado la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025, con carácter general hasta el 30 de junio de 2026. En aquellos supuestos en los que la declaración se encuentre domiciliada, el&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/renta-y-patrimonio-2025-campana/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Campaña de Renta y Patrimonio 2025: análisis jurídico, novedades y claves para una correcta planificación tributaria</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este 8 de abril de 2026 se ha iniciado la campaña de declaración del <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong> (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025, con carácter general hasta el 30 de junio de 2026. En aquellos supuestos en los que la declaración se encuentre domiciliada, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.</p>



<p>Nos encontramos ante una campaña que, desde el punto de vista normativo, mantiene una estructura continuista respecto a ejercicios anteriores, si bien incorpora <strong>ajustes relevantes </strong>que inciden directamente en la determinación de la deuda tributaria, la aplicación de beneficios fiscales y la correcta cumplimentación de las obligaciones formales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</p>



<p>En la práctica profesional, estas modificaciones no solo tienen impacto en el <strong>resultado económico de la declaración</strong>, sino también en la prevención de incidencias administrativas, procedimientos de comprobación limitada o incluso actuaciones inspectoras, lo que hace imprescindible una revisión técnica previa y rigurosa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Inicio de campaña: gestión telemática, pago y fraccionamiento de la deuda</h3>



<p>La presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se articula exclusivamente a través del sistema <strong>Renta WEB</strong>, accesible mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Este sistema garantiza la trazabilidad del procedimiento, la autenticidad del declarante y la seguridad jurídica en la relación con la Administración Tributaria.</p>



<p><strong>Modalidades de ingreso de la deuda tributaria</strong></p>



<p>El contribuyente dispone de varias alternativas para el pago del resultado de la declaración:</p>



<ul>
<li>Domiciliación bancaria</li>



<li>Pago mediante cargo en cuenta (NRC)</li>



<li>Pago con tarjeta en entorno seguro</li>



<li>Pago instantáneo a través de Bizum</li>
</ul>



<p>Desde una perspectiva de planificación financiera, la elección del medio de pago puede resultar relevante en función de la liquidez del contribuyente, especialmente en supuestos de declaraciones con resultado a ingresar de importe elevado.</p>



<p><strong>Fraccionamiento del pago sin intereses</strong></p>



<p>Se mantiene el sistema de fraccionamiento en dos plazos:</p>



<ul>
<li>60% en el momento de la presentación de la declaración</li>



<li>40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026</li>
</ul>



<p>Este mecanismo constituye una herramienta de planificación de tesorería de especial relevancia, ya que permite diferir parte de la carga tributaria sin coste financiero adicional.</p>



<p>No obstante, debe tenerse en cuenta que el impago del primer plazo determina la entrada automática en <strong>período ejecutivo</strong>, con la consiguiente aplicación de recargos e intereses de demora conforme a la normativa tributaria general.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-2-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2359" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-2-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-2-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-2-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-2-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-2.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">2. Novedades normativas relevantes en el IRPF 2025</h3>



<h4 class="wp-block-heading">2.1. Rentas exentas por ayudas públicas en situaciones de emergencia</h4>



<p>Se establece la exención de determinadas ayudas públicas derivadas de daños personales ocasionados por incendios forestales y otras situaciones de protección civil, especialmente las vinculadas a los siniestros producidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.</p>



<p>Desde un punto de vista jurídico-tributario, estas ayudas se encuadran dentro de la categoría de prestaciones de carácter indemnizatorio o reparador, por lo que no constituyen renta gravable al no existir un incremento real de capacidad económica, sino una compensación por daños sufridos.</p>



<p>La correcta aplicación de esta exención exige una adecuada identificación del hecho causante, la naturaleza de la ayuda y su vinculación directa con los supuestos legalmente previstos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.2. Rendimientos del trabajo: nuevas reducciones y ajustes técnicos</h4>



<p>El ejercicio 2025 introduce dos modificaciones de especial relevancia en el ámbito de los rendimientos del trabajo:</p>



<p><strong>a) Reducción por rendimientos artísticos de carácter irregular</strong></p>



<p>Se establece una reducción específica aplicable a rendimientos obtenidos de forma excepcional en actividades literarias, artísticas, científicas, escénicas o audiovisuales, incluyendo tanto la creación como la ejecución y las actividades técnicas vinculadas.</p>



<p>Esta reducción se aplica únicamente cuando no resulte procedente la prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, evitando duplicidades y garantizando un tratamiento fiscal coherente de los ingresos irregulares.</p>



<p>Desde el punto de vista técnico, esta medida busca evitar la progresividad excesiva derivada de la acumulación de ingresos en un único ejercicio, corrigiendo efectos de tributación no ajustados a la realidad temporal de la generación de renta.</p>



<p><strong>b) Deducción para contribuyentes con rentas bajas</strong></p>



<p>Se introduce una nueva deducción para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que las rentas no exentas adicionales no superen los 6.500 euros.</p>



<p>Esta medida tiene como finalidad corregir los efectos del denominado “fiscal drag”, especialmente tras la evolución del Salario Mínimo Interprofesional, y garantizar una mayor equidad en la tributación de rentas bajas.</p>



<p>En términos prácticos, esta deducción actúa como un mecanismo de ajuste de la cuota íntegra, modulando el impacto del impuesto sobre contribuyentes con menor capacidad económica.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.3. Actividades económicas: régimen de autónomos y planificación fiscal</h4>



<p><strong>Mutualidades y previsión social</strong></p>



<p>Se mantiene la deducción por aportaciones a mutualidades alternativas al RETA, con un límite máximo de 16.672,66 euros. Este aspecto resulta especialmente relevante en la planificación fiscal de profesionales con regímenes alternativos de cotización.</p>



<p><strong>Gastos de difícil justificación</strong></p>



<p>En estimación directa simplificada se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto, en concepto de gastos de difícil justificación, lo que continúa siendo una herramienta relevante de minoración de la base imponible.</p>



<p><strong>Inversiones en energías renovables</strong></p>



<p>Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en autoconsumo eléctrico y sistemas de energía térmica que sustituyan combustibles fósiles, aplicable a activos puestos en funcionamiento en 2023, 2024 o 2025.</p>



<p>Este incentivo tiene un impacto directo tanto en la planificación fiscal como en la estrategia de inversión de autónomos y empresas.</p>



<p><strong>Actividades artísticas en estimación directa</strong></p>



<p>Se incorpora una reducción específica para rendimientos netos irregulares en actividades artísticas, alineada con el tratamiento previsto en rendimientos del trabajo, con el objetivo de evitar distorsiones fiscales derivadas de ingresos no recurrentes.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.4. Estimación objetiva (módulos)</h4>



<p>El régimen de módulos mantiene sus límites cuantitativos tradicionales, si bien se introducen ajustes técnicos en su gestión:</p>



<ul>
<li>Eliminación del modelo 037 para el inicio de actividad</li>



<li>Nuevas ventanas temporales de renuncia o revocación</li>



<li>Flexibilización de determinados supuestos afectados por fenómenos extraordinarios</li>
</ul>



<p>Asimismo, desaparecen algunas reducciones sectoriales relevantes en ejercicios anteriores, aunque se mantienen otras como la reducción general del 5%, índices correctores agrícolas y beneficios vinculados a inversiones en eficiencia energética.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.5. Otros elementos del IRPF de interés jurídico-fiscal</h4>



<p><strong>Imputación de rentas inmobiliarias</strong></p>



<p>Se mantiene el tipo del 1,1% para inmuebles con valores catastrales revisados, consolidando el criterio aplicado en ejercicios anteriores.</p>



<p><strong>Planes de pensiones</strong></p>



<p>Se habilita el rescate de aportaciones con antigüedad superior a diez años, lo que abre nuevas posibilidades de planificación financiera y fiscal.</p>



<p><strong>Base del ahorro</strong></p>



<p>Se incrementa el tipo marginal al 30% para bases superiores a 300.000 euros, afectando a rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.</p>



<p><strong>Deducciones territoriales</strong></p>



<p>Se prorrogan diversas deducciones autonómicas vinculadas a eficiencia energética, movilidad sostenible y circunstancias especiales en territorios afectados por contingencias recientes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Parámetros económicos de referencia</h3>



<p>Se mantienen sin cambios los principales indicadores utilizados en la determinación de la capacidad económica:</p>



<ul>
<li>IPREM: 8.400 €</li>



<li>Interés legal del dinero: 3,25%</li>



<li>Interés de demora: 4,0625%</li>



<li>Salario medio de declarantes IRPF: 22.100 €</li>
</ul>



<p>Estos parámetros resultan esenciales tanto para la aplicación de determinados beneficios fiscales como para la valoración de situaciones económicas del contribuyente.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-3-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2360" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-3-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/04/campana-de-renta-y-patrimonio-2025-3.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">4. Revisión del borrador: especial atención a errores frecuentes</h3>



<p>Desde la experiencia profesional en la tramitación de procedimientos tributarios, resulta imprescindible advertir que el borrador de la declaración no debe ser aceptado de forma automática.</p>



<p>Entre los errores más habituales destacan:</p>



<ul>
<li>Omisiones en la imputación de rentas</li>



<li>Errores en la titularidad de bienes inmuebles</li>



<li>Falta de incorporación de deducciones autonómicas o estatales</li>



<li>Incorrecta clasificación de rendimientos del trabajo o actividades económicas</li>



<li>Omisión de gastos deducibles (cuotas colegiales, sindicales o defensa jurídica)</li>



<li>Errores en planes de pensiones o productos financieros</li>
</ul>



<p>Estos fallos pueden derivar en procedimientos de comprobación limitada, requerimientos de información o regularizaciones posteriores.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Obligaciones empresariales y coherencia fiscal</h3>



<p>En el caso de empresarios y profesionales, resulta especialmente importante la coherencia entre la declaración del IRPF y otras obligaciones formales como IVA, retenciones o el modelo 347.</p>



<p>La falta de concordancia entre declaraciones puede dar lugar a actuaciones de comprobación por parte de la Administración Tributaria, por lo que se recomienda una revisión integral de la documentación contable y fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6. Impuesto sobre el Patrimonio</h3>



<p>El Impuesto sobre el Patrimonio mantiene su carácter de declaración exclusivamente telemática, debiendo presentarse de forma conjunta con el IRPF cuando proceda.</p>



<p>Su correcta presentación requiere especial atención a la valoración de activos financieros, inmuebles y participaciones societarias, elementos que suelen ser objeto de revisión administrativa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">7. Conclusión: planificación, prevención y revisión profesional</h3>



<p>La campaña de Renta y Patrimonio 2025, pese a su apariencia de continuidad normativa, incorpora elementos técnicos que pueden tener un impacto significativo en la cuota tributaria final.</p>



<p>Desde una perspectiva jurídica y de gestión de riesgos, la correcta aplicación de reducciones, deducciones e incentivos fiscales no solo permite optimizar la carga tributaria, sino también minimizar la exposición a procedimientos de comprobación o inspección.</p>



<p>En el despacho de <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/"><strong>Francisco Franco González</strong></a>, Procurador de los Tribunales de Madrid, recomendamos abordar la campaña con una planificación anticipada, una revisión documental exhaustiva y, en su caso, el apoyo de asesoramiento especializado que garantice la correcta defensa de los intereses del contribuyente ante la Administración Tributaria.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas fiscales urgentes ante la crisis energética: claves del Real Decreto-ley 7/2026</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/crisis-energetica-medidas-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2026 09:32:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Crisis energética]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto-ley 7/2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 21 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la crisis energética. Esta norma, ya en vigor desde su publicación, incorpora un conjunto de medidas tributarias extraordinarias y temporales&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/crisis-energetica-medidas-fiscales/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Medidas fiscales urgentes ante la crisis energética: claves del Real Decreto-ley 7/2026</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 21 de marzo de 2026 se publicó en el <em>Boletín Oficial del Estado (BOE)</em> el <strong>Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo</strong>, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la crisis energética. Esta norma, ya <strong>en vigor desde su publicación</strong>, incorpora un conjunto de <strong>medidas tributarias extraordinarias y temporales</strong> destinadas a mitigar el impacto del encarecimiento energético sobre consumidores, empresas y sectores estratégicos.</p>



<p>En un contexto marcado por la incertidumbre internacional, la inflación y el aumento de los costes energéticos, este paquete normativo introduce modificaciones relevantes en figuras impositivas clave como <strong>el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades</strong> o los Impuestos Especiales, con efectos directos tanto en la actividad económica como en el ámbito jurídico-tributario.</p>



<p>A continuación, analizamos las principales medidas, su alcance práctico y sus posibles implicaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Entrada en vigor y naturaleza jurídica de la norma</h3>



<p>El <strong>Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo</strong>, entra en vigor el <strong>22 de marzo de 2026</strong>, al día siguiente de su publicación en el BOE. Como instrumento legislativo de urgencia, se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, lo que implica su <strong>aplicación inmediata</strong>, si bien deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.</p>



<p>Su carácter excepcional justifica tanto la <strong>temporalidad de las medidas</strong> como su vinculación directa con la evolución de variables económicas como el Índice de Precios al Consumo (IPC).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Rebaja del IVA en energía y combustibles</h3>



<p>Una de las medidas más destacadas es la <strong>reducción temporal del tipo impositivo del IVA del 21% al 10%</strong>, aplicable hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong> a determinados suministros energéticos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ámbito de aplicación</h3>



<p>Esta rebaja afecta a:</p>



<ul>
<li>Suministros de electricidad con potencia contratada inferior a 10 kW.</li>



<li>Consumidores beneficiarios del bono social con condición de vulnerabilidad severa.</li>



<li>Gas natural, briquetas, pellets de biomasa y leña.</li>



<li>Carburantes y combustibles.</li>
</ul>



<p>No obstante, la norma establece que la aplicación durante el mes de junio quedará condicionada a la evolución del IPC de estos productos.</p>



<p><strong>Impacto práctico</strong></p>



<p>Para particulares y pequeñas empresas, esta medida supone una <strong>reducción directa en la factura energética</strong>, si bien su carácter temporal limita su efecto estructural.</p>



<p><strong>Ejemplo práctico:</strong><br>Un autónomo con un local comercial y una potencia inferior a 10 kW verá reducida la carga fiscal en su factura eléctrica durante el periodo de aplicación, mejorando su liquidez a corto plazo.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-1-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2353" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-1-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-1-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-1-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-1-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-1.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h2 class="wp-block-heading">Incentivos fiscales en el IRPF: eficiencia energética y movilidad sostenible</h2>



<p>El Real Decreto-ley introduce diversas <strong>prórrogas y nuevas deducciones en el IRPF</strong>, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y 2026.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Principales medidas</h3>



<ul>
<li>Prórroga hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong> de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.</li>



<li>Prórroga hasta el <strong>31 de diciembre de 2027</strong> de deducciones por actuaciones en edificios residenciales.</li>



<li>Prórroga hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong> de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.</li>



<li>Creación de una nueva deducción por sistemas de autoconsumo energético renovable instalados en 2026.</li>
</ul>



<p><strong>Impacto práctico</strong></p>



<p>Estas medidas buscan incentivar la transición energética y la sostenibilidad, ofreciendo oportunidades fiscales relevantes tanto a particulares como a comunidades de propietarios.</p>



<p><strong>Ejemplo práctico:</strong><br>Un contribuyente que instale placas solares en su vivienda habitual en 2026 podrá beneficiarse de una deducción específica, reduciendo su cuota del IRPF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Medidas en el Impuesto sobre Sociedades</h2>



<p>En el ámbito empresarial, se prorrogan determinados incentivos fiscales para fomentar la inversión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Medidas destacadas</h3>



<ul>
<li>Prórroga de la <strong>libertad de amortización</strong> para inversiones en energías renovables.</li>



<li>Prórroga de la libertad de amortización para inversiones en vehículos e infraestructuras de recarga.</li>
</ul>



<p>Estas medidas son aplicables a períodos impositivos iniciados a partir del <strong>1 de enero de 2025</strong> que no hubieran concluido a 22 de marzo de 2026.</p>



<p><strong>Impacto práctico</strong></p>



<p>Permiten a las empresas <strong>anticipar fiscalmente la deducción de inversiones</strong>, mejorando su planificación financiera.</p>



<p><strong>Ejemplo práctico:</strong><br>Una empresa que invierta en instalaciones de energía solar podrá amortizar libremente dicha inversión, reduciendo su base imponible.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos y ayudas sectoriales</h2>



<p>El Real Decreto-ley también introduce medidas específicas para sectores especialmente afectados por el coste del combustible.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Medidas principales</h3>



<ul>
<li>Reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos.</li>



<li>Reducción del tipo de devolución del gasóleo profesional.</li>



<li>Ayudas directas a:
<ul>
<li>Productores agrarios.</li>



<li>Transportistas con derecho a devolución parcial.</li>



<li>Profesionales del transporte excluidos de dicha devolución.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Estas medidas estarán vigentes hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong>.</p>



<p><strong>Impacto práctico</strong></p>



<p>Se busca aliviar los costes operativos de sectores estratégicos, especialmente sensibles al precio del combustible.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Rebaja del Impuesto Especial sobre la Electricidad</h3>



<p>Otra medida relevante es la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad:</p>



<ul>
<li>Pasa del <strong>5,11269632% al 0,5%</strong>.</li>



<li>Aplicable desde el <strong>22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026</strong>.</li>
</ul>



<p><strong>Impacto práctico</strong></p>



<p>Esta reducción contribuye a abaratar el coste final de la electricidad para consumidores y empresas.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-3-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2354" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-3-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/crisis-energetica-3.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica</h3>



<p>Se introducen ajustes en la base imponible de este impuesto para el ejercicio 2026:</p>



<ul>
<li>Reducción del 10% en el primer trimestre.</li>



<li>Exención total en el segundo trimestre.</li>
</ul>



<p><strong>Finalidad</strong></p>



<p>Compensar los mayores costes de producción energética y favorecer precios más competitivos en el mercado mayorista.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Implicaciones jurídicas y posibles escenarios de litigiosidad durante la crisis energética</h3>



<p>Desde una perspectiva jurídico-procesal, estas medidas pueden generar <strong>diversos escenarios de conflicto</strong>:</p>



<ul>
<li>Interpretación de requisitos para la aplicación de tipos reducidos o deducciones.</li>



<li>Discrepancias en la aplicación de incentivos fiscales por parte de la Administración.</li>



<li>Revisión de liquidaciones tributarias.</li>



<li>Procedimientos de comprobación e inspección.</li>
</ul>



<p>En este contexto, adquiere especial relevancia la intervención de profesionales jurídicos en la <strong>interposición de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa</strong>, así como en la defensa de los intereses de contribuyentes y empresas.</p>



<p>El procurador desempeña un papel clave en la <strong>tramitación procesal</strong>, garantizando la correcta representación ante los órganos judiciales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contexto económico y alcance de las medidas</h3>



<p>Estas medidas deben interpretarse en el marco de la crisis derivada del conflicto en Oriente Medio y su impacto en los mercados energéticos. El incremento de los precios de la energía ha obligado al legislador a adoptar <strong>soluciones urgentes de carácter coyuntural</strong>, orientadas a contener la inflación y sostener la actividad económica.</p>



<p>No obstante, su carácter temporal plantea interrogantes sobre su continuidad y eficacia a medio plazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusión: medidas de alivio temporal con impacto jurídico relevante</h3>



<p>El <strong>Real Decreto-ley 7/2026</strong> configura un conjunto de medidas fiscales dirigidas a paliar los efectos inmediatos de la crisis energética, con incidencia directa en contribuyentes, empresas y sectores estratégicos.</p>



<p>Desde una perspectiva jurídica, su aplicación práctica requerirá un <strong>análisis detallado de cada caso</strong>, así como una adecuada gestión de las posibles controversias que puedan surgir en su interpretación y aplicación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">📞 ¿Necesita asesoramiento jurídico?</h3>



<p>Ante un entorno normativo cambiante y con implicaciones fiscales relevantes, contar con el respaldo de profesionales especializados resulta fundamental.</p>



<p>En el despacho del procurador, ofrecemos asistencia en la <strong>gestión y tramitación de procedimientos judiciales y administrativos</strong>, garantizando una representación eficaz en defensa de sus intereses.</p>



<p><a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/"><strong>Contacte con nosotros</strong></a><strong> y le ayudaremos a afrontar con seguridad cualquier cuestión legal derivada de estas nuevas medidas.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Quién hereda si no hay testamento? Orden de herederos, trámites y plazos en la sucesión intestada</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/testamento-herederos-tramites/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 10:20:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[Testamento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La muerte de una persona sin haber otorgado testamento abre lo que en nuestro ordenamiento jurídico se denomina sucesión intestada o abintestato, una institución regulada en el Código Civil de España cuyo objetivo es determinar quiénes son los llamados a heredar cuando el causante no ha dispuesto de su patrimonio mediante testamento. En estos supuestos,&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/testamento-herederos-tramites/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Quién hereda si no hay testamento? Orden de herederos, trámites y plazos en la sucesión intestada</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La muerte de una persona sin haber otorgado testamento abre lo que en nuestro ordenamiento jurídico se denomina <strong>sucesión intestada o abintestato</strong>, una institución regulada en el <strong>Código Civil de España</strong> cuyo objetivo es determinar quiénes son los llamados a heredar cuando el causante no ha dispuesto de su patrimonio mediante testamento.</p>



<p>En estos supuestos, la ley sustituye la voluntad del fallecido estableciendo un <strong>orden legal de llamamiento de herederos</strong> y un procedimiento específico para acreditar dicha condición. En la práctica jurídica, esta situación genera con frecuencia <strong>procedimientos notariales y judiciales complejos</strong>, en los que intervienen profesionales del derecho como abogados y procuradores.</p>



<p>En este artículo analizamos el <strong>orden de herederos en España cuando no hay testamento, el procedimiento de declaración de herederos abintestato, los plazos relevantes y las principales cuestiones procesales</strong> que pueden surgir en este tipo de sucesiones.</p>



<h4 class="wp-block-heading">La sucesión intestada en el Código Civil: concepto y supuestos de apertura</h4>



<p>La sucesión intestada se regula en los artículos <strong>912 a 958 del Código Civil</strong>. El artículo 912 establece los supuestos en los que se abre la sucesión legal.</p>



<p>Conforme a dicho precepto, la sucesión legítima tiene lugar cuando:</p>



<ol type="1" start="1">
<li>Una persona fallece <strong>sin testamento</strong>.</li>



<li>El testamento es <strong>nulo o ha perdido su validez</strong>.</li>



<li>El testamento <strong>no dispone de todos los bienes del causante</strong>.</li>



<li>Falta la persona instituida heredera o esta <strong>repudia la herencia</strong>.</li>
</ol>



<p>En todos estos supuestos, la ley determina quiénes deben suceder al causante mediante un <strong>orden jerárquico de parentesco</strong>, que responde al principio de proximidad familiar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Orden de herederos cuando no hay testamento</h3>



<p>El orden de llamamiento en la sucesión intestada se articula en varios niveles de parentesco, regulados en los artículos <strong>930 y siguientes del Código Civil</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading">1. Descendientes</h4>



<p>Los <strong>hijos y demás descendientes</strong> del causante son los primeros llamados a la herencia (art. 930 CC).</p>



<p>La herencia se divide:</p>



<ul>
<li><strong>Por partes iguales entre los hijos</strong>.</li>



<li>En caso de que alguno haya fallecido previamente, sus descendientes heredan <strong>por derecho de representación</strong>.</li>
</ul>



<p>Este derecho de representación se regula en los artículos <strong>924 a 929 CC</strong>, permitiendo que los descendientes ocupen el lugar del ascendiente premuerto.</p>



<p><strong>Ejemplo práctico</strong></p>



<p>Si una persona fallece con dos hijos, pero uno de ellos ha fallecido previamente dejando dos hijos, la herencia se distribuye:</p>



<ul>
<li>50% para el hijo vivo.</li>



<li>25% para cada nieto.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">2. Ascendientes</h4>



<p>Si el causante <strong>no tiene descendientes</strong>, heredan los <strong>padres y demás ascendientes</strong> (art. 935 CC).</p>



<p>La regla general es:</p>



<ul>
<li>Si viven ambos padres → heredan <strong>por partes iguales</strong>.</li>



<li>Si vive solo uno → hereda <strong>toda la herencia</strong>.</li>
</ul>



<p>Si no existen padres, heredarán los <strong>abuelos u otros ascendientes</strong>, siguiendo el criterio de proximidad en grado.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Cónyuge viudo</h4>



<p>El cónyuge viudo ocupa una posición particular en la sucesión intestada.</p>



<p>Según el artículo <strong>944 CC</strong>, el cónyuge hereda cuando:</p>



<ul>
<li>No existen <strong>descendientes ni ascendientes</strong>.</li>
</ul>



<p>Sin embargo, cuando existen descendientes o ascendientes, el cónyuge tiene derecho a un <strong>usufructo sobre parte de la herencia</strong>, conforme a los artículos <strong>834 y siguientes del Código Civil</strong>.</p>



<p>Concretamente:</p>



<ul>
<li>Con hijos → usufructo del <strong>tercio de mejora</strong>.</li>



<li>Con ascendientes → usufructo de <strong>la mitad de la herencia</strong>.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">4. Parientes colaterales</h4>



<p>Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia corresponde a los <strong>parientes colaterales</strong>.</p>



<p>El orden es:</p>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Hermanos e hijos de hermanos</strong> (arts. 946-948 CC)</li>



<li><strong>Tíos, primos y otros colaterales hasta el cuarto grado</strong></li>
</ol>



<p>Los hermanos heredan <strong>por cabezas</strong>, mientras que los hijos de hermanos lo hacen <strong>por representación</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading">5. El Estado</h4>



<p>En ausencia de todos los anteriores, hereda el <strong>Estado</strong> (art. 956 CC).</p>



<p>En estos supuestos, el patrimonio se distribuye conforme a la normativa administrativa, destinándose una parte a instituciones benéficas y sociales.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-3-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2346" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-3-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-3.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Derecho de representación en la sucesión intestada</h3>



<p>El derecho de representación es una figura clave para entender el funcionamiento de la sucesión legal.</p>



<p>Permite que los descendientes de un heredero premuerto <strong>ocupen su lugar en la herencia</strong>, evitando que se rompa la línea sucesoria.</p>



<p>Se aplica principalmente en:</p>



<ul>
<li><strong>línea descendente</strong></li>



<li><strong>línea colateral respecto de hijos de hermanos</strong></li>
</ul>



<p>La jurisprudencia del <strong>Tribunal Supremo</strong> ha reiterado que el derecho de representación tiene como finalidad preservar la continuidad de la línea familiar en la sucesión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Procedimiento de declaración de herederos abintestato</h3>



<p>Cuando no existe testamento, es necesario acreditar quiénes son los herederos mediante la <strong>declaración de herederos abintestato</strong>.</p>



<p>Desde la aprobación de la <strong>Ley de Jurisdicción Voluntaria</strong>, la mayoría de estos procedimientos se tramitan <strong>ante notario</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Competencia notarial</h4>



<p>El expediente se regula en la <strong>Ley del Notariado</strong>, concretamente en los artículos <strong>55 y siguientes</strong>.</p>



<p>Puede tramitarse ante el notario del lugar donde:</p>



<ul>
<li>el causante tuvo su <strong>último domicilio</strong></li>



<li>falleció</li>



<li>se encuentre la <strong>mayor parte del patrimonio</strong></li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">Documentación necesaria</h4>



<p>Para iniciar el expediente es necesario aportar:</p>



<ul>
<li>Certificado de defunción</li>



<li>Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad</li>



<li>Certificados de nacimiento de los herederos</li>



<li>Libro de familia o documentación acreditativa del parentesco</li>



<li>Testigos que confirmen la relación familiar</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading">Tramitación del expediente</h4>



<p>El procedimiento incluye:</p>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Solicitud ante notario</strong></li>



<li><strong>Declaraciones testificales</strong></li>



<li>Publicación de anuncios si procede</li>



<li>Resolución notarial declarando herederos</li>
</ol>



<p>El plazo habitual de tramitación suele situarse <strong>entre tres y seis semanas</strong>, dependiendo de la complejidad del expediente.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Plazos fiscales en una herencia sin testamento</h4>



<p>La apertura de la sucesión genera obligaciones tributarias relevantes.</p>



<p>Entre ellas destacan:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Impuesto sobre Sucesiones</h4>



<p>Regulado por la normativa autonómica, debe liquidarse en el plazo de <strong>seis meses desde el fallecimiento</strong>, prorrogables por otros seis meses.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Plusvalía municipal</h4>



<p>Si existen bienes inmuebles urbanos, puede devengarse el <strong>Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="574" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-2-1024x574.jpg" alt="" class="wp-image-2347" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-2-1024x574.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-2-300x168.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-2-768x430.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/Testamento-2.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Conflictos judiciales derivados de la sucesión intestada</h3>



<p>Aunque la declaración de herederos suele resolverse por vía notarial, es frecuente que posteriormente surjan <strong>litigios entre coherederos</strong>.</p>



<p>Los más habituales son:</p>



<ul>
<li>desacuerdos en la <strong>partición de la herencia</strong></li>



<li>impugnación de la condición de heredero</li>



<li>ocultación de bienes</li>



<li>reclamaciones entre colaterales</li>
</ul>



<p>En estos casos puede iniciarse un procedimiento judicial de <strong>división de herencia</strong>, regulado en los artículos <strong>782 a 805 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El papel del procurador en los procedimientos sucesorios</h3>



<p>En los procedimientos judiciales derivados de una sucesión intestada, la intervención del procurador adquiere una relevancia esencial para el correcto desarrollo del proceso. En este contexto, el procurador actúa como representante procesal de los herederos ante los órganos judiciales, asumiendo la dirección formal de las actuaciones y garantizando que el procedimiento avance conforme a las exigencias procesales establecidas en la <strong>Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>.</p>



<p>Su función no se limita únicamente a la representación en juicio, sino que también comprende el impulso procesal del procedimiento, asegurando la presentación de escritos, el cumplimiento de los plazos legales y la adecuada gestión de las notificaciones judiciales. Esta labor resulta especialmente relevante en procedimientos sucesorios complejos, donde la intervención de varios coherederos o la existencia de conflictos patrimoniales puede alargar considerablemente la tramitación.</p>



<p>Asimismo, el procurador desempeña un papel fundamental en la coordinación entre los abogados de las partes y los distintos órganos judiciales, facilitando la comunicación procesal y contribuyendo a que las actuaciones se desarrollen con la mayor eficacia posible. En procedimientos de división judicial de herencia, su intervención resulta particularmente relevante para garantizar el adecuado desarrollo de las distintas fases procesales, desde la formación del inventario hasta la eventual partición judicial del caudal hereditario, evitando dilaciones innecesarias y asegurando el cumplimiento riguroso de las formalidades procesales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Casos complejos en herencias sin testamento</h3>



<p>En la práctica jurídica existen situaciones especialmente complejas.</p>



<p><strong>Herederos desconocidos</strong></p>



<p>Puede ser necesario realizar <strong>averiguaciones genealógicas</strong> para determinar el parentesco.</p>



<p><strong>Conflictos entre colaterales</strong></p>



<p>Los procedimientos pueden prolongarse cuando existen <strong>numerosos herederos de distinto grado</strong>.</p>



<p><strong>Reclamaciones de herencia</strong></p>



<p>El heredero que considera vulnerados sus derechos puede ejercitar la <strong>acción de petición de herencia</strong>, con el fin de recuperar bienes indebidamente atribuidos a otros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Profesionales especializados</h3>



<p>La sucesión intestada constituye un mecanismo legal destinado a garantizar la transmisión del patrimonio cuando el causante no ha otorgado testamento.</p>



<p>Sin embargo, la determinación del <strong>orden de herederos, la tramitación de la declaración de herederos abintestato y la eventual división judicial de la herencia</strong> pueden plantear importantes cuestiones jurídicas y procesales.</p>



<p>Por ello, contar con el <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">asesoramiento de profesionales especializados</a> en derecho sucesorio resulta fundamental para evitar conflictos y garantizar una correcta tramitación del procedimiento.</p>
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		<item>
		<title>Prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos 2026: análisis jurídico detallado del Real Decreto-ley 2/2026</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/desahucios-y-lanzamientos-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 14:45:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Desahucios y lanzamientos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026, prorrogó la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma se inscribe en el marco de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/desahucios-y-lanzamientos-2026/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos 2026: análisis jurídico detallado del Real Decreto-ley 2/2026</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El <strong>Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero</strong>, publicado en el <strong>BOE el 4 de febrero de 2026</strong>, prorrogó la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong>. La norma se inscribe en el marco de la <strong>Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos</strong>, modificada por la <strong>Ley de Vivienda 11/2020</strong> y desarrollada por el <strong>RD 106/2021</strong>, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de acceso a la vivienda (art. 47 CE) frente a situaciones de vulnerabilidad social.</p>



<p>La principal novedad del RD-ley 2/2026 es que <strong>no aplica a arrendadores particulares titulares de dos o menos viviendas</strong>, lo que permite reanudar los procedimientos de desahucio en estos casos, mientras que la suspensión se mantiene para grandes tenedores y personas jurídicas. Esta medida busca equilibrar la protección social con la seguridad jurídica de los pequeños propietarios, especialmente relevante en un contexto de mercado de alquiler tensionado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Fundamento legal y objeto de la prórroga</h3>



<p>El RD-ley 2/2026 se apoya en varios fundamentos jurídicos:</p>



<ul>
<li><strong>Artículo 47 de la Constitución Española</strong>, que reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada.</li>



<li><strong>Ley de Vivienda 11/2020</strong>, que regula medidas de protección frente a desahucios para colectivos vulnerables y establece la suspensión temporal de lanzamientos (arts. 7 y 8).</li>



<li><strong>Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU)</strong>, artículos 27 y 28, que regulan los plazos y condiciones de resolución por impago y el procedimiento judicial de desahucio.</li>



<li><strong>RD-ley 2/2026</strong>, que prorrogó la suspensión de lanzamientos y establece excepciones para propietarios con dos o menos inmuebles, delimitando el ámbito de aplicación y reforzando la seguridad jurídica.</li>
</ul>



<p>El <strong>artículo 1</strong> del RD-ley 2/2026 establece expresamente que la suspensión de lanzamientos se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, mientras que la excepción para pequeños propietarios se justifica por la necesidad de <strong>proteger a arrendadores minoritarios</strong>, que podrían sufrir un impacto desproporcionado.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-2-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2341" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-2-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-2-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-2-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-2-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-2.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">2. Supuestos de aplicación y límites</h3>



<p>El decreto detalla los supuestos en que procede la suspensión:</p>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Desahucios por impago de alquiler</strong>:
<ul>
<li>Se mantiene para grandes tenedores (personas físicas con más de dos viviendas o personas jurídicas).</li>



<li>Los arrendadores con dos o menos inmuebles pueden reanudar el procedimiento, incluso en caso de vulnerabilidad acreditada.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Lanzamientos por ocupación sin título</strong>:
<ul>
<li>La suspensión se limita a viviendas propiedad de <strong>personas jurídicas</strong> o <strong>personas físicas con más de diez viviendas</strong>, siempre que se acredite la vulnerabilidad del ocupante.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Solicitud de compensación</strong>:
<ul>
<li>Los arrendadores pueden solicitar indemnización por suspensión hasta el <strong>31 de enero de 2027</strong>, en cumplimiento de los arts. 10 y 11 de la Ley de Vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading">3. Efectos jurídicos y mercantiles</h3>



<p>La prórroga plantea efectos relevantes:</p>



<ul>
<li><strong>Seguridad jurídica</strong>: la delimitación por número de viviendas facilita la planificación legal de arrendadores y procuradores, evitando paralizaciones automáticas de lanzamientos para pequeños propietarios.</li>



<li><strong>Mercado de alquiler</strong>: el alargamiento de la suspensión en grandes tenedores puede provocar <strong>tensiones en la oferta y demanda</strong>, especialmente en ciudades con alta presión inmobiliaria.</li>



<li><strong>Jurisdicción</strong>: los tribunales deben evaluar la <strong>vulnerabilidad del inquilino</strong>, conforme a criterios sociales y económicos (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 703 y 704, que permiten medidas de protección en procesos de lanzamiento).</li>
</ul>



<p><strong>Jurisprudencia relevante</strong>:</p>



<ul>
<li>STS 113/2023 (Sala 1ª, 10 de febrero): confirma que la suspensión de lanzamientos debe aplicarse únicamente a inquilinos vulnerables con documentación acreditativa.</li>



<li>SAP Madrid 562/2024: establece que los arrendadores con menos de tres viviendas no pueden invocar la suspensión automáticamente, reforzando la excepción introducida por el RD-ley 2/2026.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-3-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2342" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-3-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/03/suspension-de-desahucios-3.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">4. Estrategias de prevención y protección del arrendador</h3>



<p>En un contexto normativo en constante evolución, tanto los pequeños como los grandes arrendadores deben implementar <strong>estrategias integrales de prevención y gestión de riesgos</strong> para proteger sus derechos y garantizar la correcta aplicación de la legislación vigente.</p>



<p>En primer lugar, resulta fundamental llevar a cabo una <strong>selección rigurosa de inquilinos</strong>, que vaya más allá de una simple comprobación de ingresos. Esto implica realizar <strong>análisis de solvencia exhaustivos</strong>, verificando nóminas, contratos de trabajo, declaración de impuestos y cualquier otra documentación que permita evaluar la capacidad real del inquilino para cumplir con sus obligaciones de pago. Asimismo, es recomendable solicitar referencias de arrendamientos anteriores y de entidades financieras, de manera que se pueda detectar posibles incidencias previas, retrasos en pagos o comportamientos problemáticos. Este proceso de cribado es especialmente relevante en un escenario donde la prórroga de la suspensión de desahucios protege a ciertos colectivos, ya que un análisis incompleto podría generar <strong>riesgos legales y financieros significativos</strong>.</p>



<p>En segundo lugar, los <strong>contratos de arrendamiento deben ser claros, completos y adaptados a la normativa vigente</strong>, incluyendo cláusulas expresas sobre resolución anticipada por impago, penalizaciones, actualización de rentas y obligaciones de mantenimiento de la vivienda. La redacción debe ser minuciosa para evitar ambigüedades que puedan ser interpretadas en contra del arrendador en un procedimiento judicial. Además, es recomendable incorporar cláusulas sobre notificaciones electrónicas o telemáticas, plazos de preaviso y comunicación de cambios en la situación económica del inquilino, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Vivienda 11/2020</strong>.</p>



<p>En tercer lugar, contar con <strong>seguros de impago de alquiler y defensa jurídica</strong> se ha convertido en una herramienta esencial para minimizar riesgos y garantizar una rápida actuación ante posibles impagos. Estos seguros no solo cubren las rentas pendientes, sino que también proporcionan asistencia legal, cobertura de gastos judiciales y apoyo técnico en la preparación de la documentación necesaria para solicitar el lanzamiento. Su contratación es especialmente recomendable para grandes tenedores o inversores con múltiples propiedades, pero también puede ser determinante para pequeños arrendadores que, ante la excepción introducida por el RD-ley 2/2026, pueden encontrarse reanudando procedimientos de desahucio por impago.</p>



<p>Por último, la <strong>gestión documental exhaustiva</strong> es un pilar indispensable en la estrategia de prevención. Mantener un registro completo y ordenado de todos los contratos, recibos de pago, comunicaciones con los inquilinos, requerimientos previos de pago y notificaciones judiciales es crucial para acreditar el cumplimiento de obligaciones y derechos ante los tribunales. Esta documentación permite demostrar de manera fehaciente la situación económica del inquilino, la vulnerabilidad del hogar y el cumplimiento de los plazos legales, facilitando la actuación del procurador y reduciendo riesgos de impugnaciones por errores formales. Asimismo, en el caso de hogares vulnerables, contar con informes sociales, certificados de vulnerabilidad y documentación complementaria puede ser determinante para que los tribunales evalúen la suspensión o reanudación del lanzamiento de manera adecuada y ajustada a derecho.</p>



<p>En definitiva, combinar <strong>selección rigurosa, contratos sólidos, seguros especializados y documentación exhaustiva</strong> permite a los arrendadores afrontar con mayor seguridad el escenario actual, caracterizado por la prórroga de suspensiones y las excepciones para pequeños propietarios, asegurando la <strong>protección de sus derechos y la viabilidad económica de sus inversiones</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Conclusiones</h3>



<p>El RD-ley 2/2026 refuerza la <strong>protección social de colectivos vulnerables</strong>, manteniendo la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta finales de 2026. Al mismo tiempo, introduce la <strong>excepción para pequeños propietarios</strong>, equilibrando derechos de arrendatarios e intereses legítimos de los arrendadores.</p>



<p>Para abogados, procuradores y profesionales del sector inmobiliario, la norma exige un <strong>análisis detallado caso por caso</strong>, tanto para la acreditación de vulnerabilidad como para la correcta ejecución de lanzamientos, garantizando <strong>seguridad jurídica, cumplimiento normativo y protección económica</strong>.</p>



<p>En definitiva, la prórroga refuerza la política de vivienda protegida en España, pero <strong>requiere estrategias preventivas y técnicas jurídicas precisas</strong> para gestionar los riesgos y obligaciones de los arrendadores y del sistema judicial.</p>



<p><strong>💡 Si necesitas asesoramiento especializado sobre desahucios, lanzamientos o gestión de arrendamientos en este contexto normativo, </strong><a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">contacta con el Procurador Francisco Franco González</a>. Nuestro equipo ofrece apoyo jurídico integral para proteger tus derechos y garantizar una actuación ajustada a la ley. ¡Llama hoy y resuelve cualquier situación con seguridad y eficacia!</p>
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		<title>Una candidatura con experiencia, cercanía y visión de futuro para liderar el ICPM</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/candidatura-icpm-madrid-franco-montalvo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2026 14:50:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Candidatura ICPM]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las próximas elecciones a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) marcarán un punto de inflexión para el presente y el futuro de la Procura en la Comunidad de Madrid. En un contexto de profundos cambios en la Administración de Justicia, con nuevas exigencias tecnológicas, organizativas y normativas, los procuradores&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/candidatura-icpm-madrid-franco-montalvo/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Una candidatura con experiencia, cercanía y visión de futuro para liderar el ICPM</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las próximas elecciones a la Junta de Gobierno del <strong>Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM)</strong> marcarán un punto de inflexión para el presente y el futuro de la Procura en la Comunidad de Madrid. En un contexto de profundos cambios en la Administración de Justicia, con nuevas exigencias tecnológicas, organizativas y normativas, los procuradores necesitan una Junta de Gobierno fuerte, accesible y profundamente conocedora de la realidad diaria de los juzgados y tribunales.</p>



<p>La transformación digital de la Justicia, la creciente carga de trabajo, la complejidad procesal, el papel esencial de la Justicia Gratuita y la necesidad de reforzar el reconocimiento institucional de la Procura exigen un Colegio activo, presente y bien gestionado. En este escenario nace una candidatura sólida, plural y comprometida, encabezada por <strong>Francisco Montalvo Barragán</strong> como candidato a Decano y <strong>Francisco Franco González</strong> como candidato a Vicedecano.</p>



<p>Se trata de un <a href="https://www.candidaturamontalvofranco.es/" class="broken_link">proyecto común</a> que combina experiencia colegial, ejercicio profesional activo y una clara vocación de servicio a todos los colegiados, sin distinciones, con el objetivo de reforzar el papel del ICPM como institución de referencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un proyecto construido desde el ejercicio real de la Procura</h3>



<p>Uno de los grandes valores de esta candidatura es que está integrada exclusivamente por <strong>procuradores en ejercicio</strong>. Todos sus miembros conocen de primera mano los problemas reales de la profesión porque los afrontan cada día: señalamientos, plazos procesales, incidencias en juzgados, relaciones con abogados, letrados de la Administración de Justicia y órganos judiciales.</p>



<p>No se trata de una candidatura alejada del día a día, sino de un equipo que vive la Procura desde dentro. Esta experiencia práctica se ve reforzada por una amplia trayectoria en <strong>comisiones del ICPM, en el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita</strong>, en labores docentes y en la gestión económica y organizativa del Colegio.</p>



<p>Este conocimiento directo de la realidad profesional permite ofrecer <strong>soluciones realistas, eficaces y adaptadas</strong> a las verdaderas necesidades del colectivo, alejadas de planteamientos teóricos o desconectados de la práctica forense.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-2-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2332" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-2-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-2-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-2-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-2-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-2.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Francisco Montalvo Barragán: liderazgo institucional y conocimiento profundo del Colegio</h3>



<p>El candidato a Decano, <strong>Francisco Montalvo Barragán</strong>, aporta a esta candidatura una visión institucional sólida y contrastada. Licenciado en Derecho y en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid, su perfil combina formación jurídica, capacidad analítica y una amplia experiencia en el ámbito colegial.</p>



<p>Ha sido <strong>Vocal de la Comisión de Deontología del ICPM</strong> durante casi una década, entre 2012 y 2021, participando activamente en la defensa de los principios éticos de la profesión. Desde 2024 forma parte del Servicio de Atención Colegial, un órgano clave para escuchar y canalizar las inquietudes de los procuradores.</p>



<p>En abril de 2022 fue elegido <strong>Vocal 8.º de la Junta de Gobierno</strong>, etapa en la que ha ejercido como Copresidente de la Comisión de Justicia Gratuita y de la Comisión de Salones y Tribunales durante el periodo 2022–2025. Además, ha sido miembro de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, defendiendo los intereses de los procuradores en un ámbito esencial para garantizar el acceso a la justicia.</p>



<p>Su candidatura a Decano se sustenta en una idea clara: <strong>un Colegio fuerte, cercano y bien gestionado</strong>, que actúe como verdadero interlocutor ante las instituciones y que tome decisiones de forma colegiada, transparente y responsable.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Francisco Franco González: cercanía, gestión y compromiso con el colegiado</h3>



<p>Como candidato a Vicedecano, <strong>Francisco Franco González</strong> representa el equilibrio entre ejercicio profesional, gestión y compromiso con el Colegio. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y colegiado en el ICPM desde 1999, ha desarrollado una trayectoria profesional estrechamente ligada a la Procura y a la dirección de despachos.</p>



<p>Desde 2005 es gerente de <strong>Asesoría Marinest</strong>, lo que le ha permitido adquirir una visión práctica de la gestión empresarial aplicada al ejercicio profesional, la optimización de recursos y la necesidad de una organización eficiente al servicio del cliente y del profesional.</p>



<p>Su formación se ha visto reforzada con cursos especializados en materia procesal y de gestión empresarial impartidos por instituciones de referencia como la Universidad Complutense, el Instituto de Empresa, la Escuela Jurídica Federico de Castro o Cepyme.</p>



<p>Uno de los aspectos más destacados de su perfil es su implicación en la formación de nuevos profesionales. Desde 2017 ejerce como tutor de prácticas del <strong>Máster de Acceso a la Procura y a la Abogacía</strong> en la Universidad Rey Juan Carlos y en la Universidad Complutense, manteniendo un contacto directo con las inquietudes, dificultades y expectativas de las nuevas generaciones.</p>



<p>Desde la Vicedecanatura, su compromiso se traduce en una apuesta firme por una Junta de Gobierno accesible, con capacidad de escucha y con presencia real en las sedes judiciales.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-3-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2333" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-3-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-3.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Un equipo preparado para gestionar, representar y defender la profesión</h3>



<p>La candidatura se completa con un equipo de profesionales que aporta solvencia, diversidad y especialización, combinando perfiles con más de 30 años de ejercicio con otros más jóvenes, pero igualmente experimentados.</p>



<p>La Tesorería estará a cargo de <strong>Silvia Batanero Vázquez</strong>, procuradora con más de tres décadas de ejercicio y una amplia experiencia en comisiones como Financiación, Aranceles, Justicia Gratuita, Turno de Oficio e Igualdad, garantizando una gestión económica rigurosa y transparente.</p>



<p>La Contaduría corresponde a <strong>Elena Gil Mandaloniz</strong>, Licenciada en Derecho, con quince años de ejercicio de la abogacía y experiencia editorial en el ámbito jurídico, aportando solvencia técnica y visión organizativa.</p>



<p>La Secretaría estará representada por <strong>Carlos Martín Martín</strong>, colegiado desde 2003, promotor del fondo de contingencias y colaborador habitual en divulgación jurídica, reforzando la organización interna y la atención al colegiado.</p>



<p>La Vicesecretaría recaerá en <strong>Óscar Gafas Pacheco</strong>, colegiado desde 1989, con formación en práctica jurídica y tecnologías digitales, y experiencia en las primeras comisiones de financiación del Colegio.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Vocalías con experiencia, diversidad y especialización</h3>



<p>El equipo de vocales refuerza el carácter plural de la candidatura. Forman parte de ella <strong>María Piña del Castillo</strong>, con experiencia en diligencias y Turno VIOGEN; <strong>Cristina Fernández Rodríguez</strong>, Licenciada en Derecho y Filosofía, abogada ejerciente durante 13 años y conciliadora privada; y <strong>Álvaro Carrasco Posada</strong>, socio fundador de Servicios Profesionales de Procuradores AFA, SLP.</p>



<p>También integran la candidatura <strong>José Manuel Álvarez Santos</strong>, especialista en mediación civil-mercantil y Turno AJG VIOGEN; <strong>Rocío Rodríguez Infantes</strong>, mediadora y profesional de justicia gratuita; y <strong>José Luis Blázquez</strong>.</p>



<p>Completan el equipo <strong>Inmaculada Plaza Villa</strong>, <strong>María Dolores Hernández Vergara</strong>, <strong>Miguel Ángel Baena</strong> y <strong>María del Carmen del Moral Jiménez</strong>, aportando experiencia en docencia, insolvencia, mediación y gestión financiera.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-4-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2334" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-4-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-4-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-4-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-4-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/candidatos-curriculum-4.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Cercanía, transparencia y participación colegial</h3>



<p>Uno de los ejes fundamentales del proyecto es <strong>la cercanía</strong>. Esta candidatura apuesta por una Junta de Gobierno visible, accesible y presente en los juzgados, que escuche activamente a los colegiados y actúe como apoyo real en su ejercicio profesional.</p>



<p>La transparencia en la gestión económica, el impulso de la formación continua y la participación colegial son compromisos claros. <strong>El Colegio debe ser un espacio de encuentro, diálogo y mejora constante</strong>, adaptado a los nuevos retos tecnológicos y normativos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un proyecto común para el presente y el futuro del ICPM</h3>



<p>La candidatura encabezada por Francisco Montalvo Barragán y <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">Francisco Franco González </a>no es una suma de nombres, sino un proyecto común basado en la experiencia, el compromiso y la vocación de servicio. Un equipo preparado para gestionar el presente y anticipar el futuro de la Procura madrileña.</p>



<p>Con esta propuesta, los candidatos <strong>solicitan la confianza de los colegiados </strong>para seguir construyendo un Colegio fuerte, unido, moderno y a la altura de los retos actuales y futuros de la profesión.</p>
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		<title>Por un Colegio de Procuradores de todos: Montalvo y Franco presentan su programa electoral</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/colegio-de-procuradores-elecciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 14:43:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Elecciones Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la proximidad de las elecciones a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), la candidatura encabezada por Francisco Montalvo Barragán, como candidato a Decano, y Francisco Franco González, como candidato a Vicedecano, ha presentado su proyecto con un enfoque claro: un Colegio transparente, eficaz, representativo y moderno, capaz de&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/colegio-de-procuradores-elecciones/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Por un Colegio de Procuradores de todos: Montalvo y Franco presentan su programa electoral</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la proximidad de las elecciones a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), la candidatura encabezada por <strong>Francisco Montalvo Barragán</strong>, como candidato a Decano, y <strong>Francisco Franco González</strong>, como candidato a Vicedecano, ha presentado su proyecto con un enfoque claro: un Colegio transparente, eficaz, representativo y moderno, capaz de responder a las necesidades reales de todos los colegiados y de fortalecer la profesión de la procura en todos sus ámbitos.</p>



<p>Bajo el lema <strong>“Unidad y compromiso. Transparencia y eficiencia. ¿Junt@s procuramos +. Por un Colegio de tod@s?”</strong>, esta candidatura se propone como una alternativa renovadora que prioriza la gestión cercana, la participación colegial y la defensa activa de los intereses de la profesión ante las instituciones y la sociedad.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Origen y motivación</strong> <strong>de la candidatura</strong></h3>



<p>La candidatura Montalvo/Franco surge de la necesidad de garantizar una <strong>gestión transparente y eficaz</strong> del Colegio, especialmente en el ámbito económico. Los candidatos consideran fundamental que todos los colegiados se sientan realmente representados e involucrados en las decisiones del ICPM.</p>



<p>El equipo está compuesto por procuradores con una <strong>amplia trayectoria profesional</strong>, que trabajan día a día en los Juzgados y Tribunales y, por tanto, conocen de primera mano los <strong>retos, problemas y necesidades</strong> de la profesión. Su experiencia en las comisiones del Colegio les permite combinar el conocimiento práctico con la visión estratégica necesaria para desarrollar soluciones concretas que beneficien a todos los colegiados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principales pilares del programa</h2>



<p>El programa de la candidatura se articula en <strong>varias áreas clave</strong>, todas enfocadas en mejorar la gestión, fortalecer la profesión y garantizar servicios de calidad a los colegiados.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Gestión eficiente y transparente</h3>



<p>Uno de los compromisos fundamentales de la candidatura es lograr una <strong>administración clara y eficaz</strong>, donde cada recurso del Colegio se destine a actividades y servicios que aporten valor a los colegiados:</p>



<ul>
<li>Realización de una <strong>auditoría completa</strong> tras la formación de la nueva Junta de Gobierno para conocer el estado real de la contabilidad y garantizar un control exhaustivo de los recursos.</li>



<li>Modificación del reglamento de financiación colegial para <strong>reducir las cuotas</strong>, explorar la supresión de la cuota fija y ampliar los supuestos de exención de la cuota variable.</li>



<li>Inspección y revisión de las cuotas, desestimando aquellas que no se ajusten a criterios justos, especialmente en relación con los asuntos del turno de oficio.</li>



<li>Elaboración de un <strong>presupuesto real y transparente</strong>, identificando gastos superfluos o innecesarios y optimizando contratos de suministros, arrendamientos o servicios, para destinar los recursos a actividades que realmente beneficien a los colegiados.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-3-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2327" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-3-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-3.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">2. Defensa de la profesión y visibilidad institucional</h3>



<p>La candidatura también se compromete a <strong>reforzar la presencia del ICPM</strong> en todos los ámbitos donde se toman decisiones que afectan a la profesión:</p>



<ul>
<li>Representación activa ante <strong>administraciones públicas, instituciones y organismos jurídicos</strong>, independientemente de su signo político, asegurando que la voz de los procuradores sea escuchada y respetada.</li>



<li>Fomento del <strong>servicio de mediación</strong> y exploración de nuevas funciones y competencias del Colegio, como la tramitación de ejecuciones en procesos judiciales.</li>



<li>Incremento de la <strong>presencia del ICPM en foros jurídicos y educativos</strong>, promoviendo la formación de futuros procuradores y colaborando con universidades, escuelas de práctica jurídica y colegios de procuradores de otras provincias.</li>



<li>Estrechar la colaboración con el <strong>Colegio de Abogados de Madrid</strong> para garantizar que cualquier modificación legislativa tenga en cuenta la perspectiva y las propuestas del colectivo de procuradores.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">3. Apoyo al colegiado, formación y servicios</h3>



<p>El programa de Montalvo/Franco pone un énfasis especial en el <strong>apoyo directo al colegiado</strong>:</p>



<ul>
<li>Implantación de un sistema de <strong>asesoramiento jurídico gratuito</strong>, modelos de escritos, recursos y herramientas útiles para los colegiados ante posibles incidencias o quejas.</li>



<li>Mejora de los servicios informáticos del Colegio: asistencia básica gratuita con firma digital, compresión de archivos, conversión a PDF OCR, bloqueo de acceso a cuentas de correo y otros servicios tecnológicos.</li>



<li>Plan de <strong>formación continua</strong>, incluyendo cursos sobre informática, tramitación, mediación, aranceles, subastas y el impacto de la inteligencia artificial en la profesión.</li>



<li>Creación de un entorno de <strong>formación entre colegiados</strong>, fomentando la actualización constante y el intercambio de conocimientos prácticos.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Instituciones judiciales y gestión de delegaciones</h3>



<p>La candidatura propone fortalecer la presencia del Colegio en los <strong>partidos judiciales y tribunales</strong>, garantizando que los colegiados tengan apoyo efectivo en su actividad diaria:</p>



<ul>
<li>Ampliación de funciones de los empleados de las delegaciones, incluyendo apoderamientos apud actas y gestión del turno de oficio.</li>



<li>Recuperación de la <strong>figura del delegado y subdelegado en cada partido judicial</strong>, representando a los compañeros ante todos los órganos del tribunal.</li>



<li>Colaboración más estrecha con los tribunales para resolver incidencias que afecten el trabajo de los procuradores y formación a los encargados de salones para que puedan desempeñar funciones que faciliten la actividad profesional.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">5. Igualdad e inclusión</h3>



<p>El programa incluye un firme compromiso con la <strong>igualdad y la inclusión real</strong>, garantizando que todos los colegiados puedan desarrollar su actividad profesional en un entorno justo, respetuoso y sin barreras.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-2-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2328" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-2-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-2-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-2-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-2-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/02/programa-candidatura-2.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">6. Reconocimientos de derechos y mejoras sociales</h3>



<p>Entre las medidas sociales destacan:</p>



<ul>
<li>Apoyo a los <strong>mutualistas del ICPM</strong> en la coordinación con otros colegios y reivindicaciones frente al RETA.</li>



<li>Gestión de bajas médicas y profesionales, con comunicación directa a los decanatos.</li>



<li>Mejora del <strong>fondo de contingencia</strong>, asegurando retribuciones dignas a los compañeros que sustituyan a otros en baja laboral.</li>



<li>Aprobación de <strong>becas para los hijos de colegiados</strong> con dificultades económicas.</li>



<li>Negociación con administraciones para acotar horarios de recepción de notificaciones y garantizar inactividad total en agosto.</li>



<li>Implantación del <strong>voto telemático</strong> en juntas ordinarias y extraordinarias, fomentando la participación colegial.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">7. Turno de Oficio y justicia gratuita</h3>



<p>La candidatura defiende un <strong>Turno de Oficio digno, justo y bien remunerado</strong>, considerando su labor esencial para la ciudadanía y para la dignidad de la profesión:</p>



<ul>
<li>Mejora en la organización y gestión del servicio, asegurando <strong>retribuciones justas y pagos puntuales</strong>.</li>



<li>Estudio de un sistema de <strong>confirming voluntario</strong> para el cobro de emolumentos.</li>



<li>Incremento de las relaciones con administraciones, especialmente el Ministerio de Justicia, para aumentar los honorarios percibidos por los colegiados.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Un Colegio moderno, accesible y cercano</h3>



<p>En definitiva, la candidatura <a href="https://www.procuradordemadrid.com/">Montalvo/Franco</a> propone un <strong>ICPM moderno y accesible</strong>, con gestión colegiada y presencia activa en todas las sedes judiciales, centrado en la <strong>transparencia, la eficiencia y la defensa de los intereses del colectivo</strong>. Su objetivo es construir un Colegio en el que todos los procuradores se sientan representados, escuchados y apoyados, fomentando la participación colegial y la formación continua como pilares fundamentales de la profesión.</p>



<p>Los candidatos invitan a todos los colegiados a <a href="https://www.candidaturamontalvofranco.es/programa-electoral/" class="broken_link"><strong>conocer su programa completo</strong></a>, participar en las elecciones y contribuir a la construcción de un <strong>Colegio de Procuradores más fuerte, justo y eficiente</strong>.</p>
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		<title>Medidas fiscales en 2026: claves jurídicas y tributarias de un año decisivo para contribuyentes, autónomos y empresas</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/medidas-fiscales-2026-claves-tributarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2026 09:43:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas fiscales 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ejercicio 2026 marcará un punto de inflexión en el sistema fiscal español. El Gobierno ha aprobado —y continúa desarrollando— un conjunto de medidas fiscales de gran calado que afectan tanto a ciudadanos como a autónomos, profesionales y empresas, en buena parte condicionadas por los compromisos asumidos por España en el marco del Plan de&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/medidas-fiscales-2026-claves-tributarias/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">Medidas fiscales en 2026: claves jurídicas y tributarias de un año decisivo para contribuyentes, autónomos y empresas</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El ejercicio 2026 marcará un punto de inflexión en el sistema fiscal español. El Gobierno ha aprobado —y continúa desarrollando— un conjunto de medidas fiscales de gran calado que afectan tanto a ciudadanos como a autónomos, profesionales y empresas, en buena parte condicionadas por los compromisos asumidos por España en el marco del <strong>Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)</strong> y la recepción de los fondos europeos <strong>Next Generation EU</strong>.</p>



<p>Desde la modificación de determinadas obligaciones formales en el IRPF hasta el refuerzo del control tributario sobre los medios de pago digitales, pasando por incentivos fiscales ligados a la transición energética o la prórroga de importantes exenciones, 2026 se configura como un año clave desde el punto de vista jurídico y fiscal.</p>



<p>A continuación, analizamos las principales novedades desde una perspectiva legal y práctica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Mayor control tributario sobre los pagos digitales: Bizum y la información bancaria a la Agencia Tributaria</h3>



<p>Una de las medidas más relevantes en materia de control fiscal es la obligación de las <strong>entidades financieras</strong> de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los <strong>cobros realizados mediante Bizum</strong> por empresarios y profesionales establecidos en España.</p>



<p>Conviene aclarar un aspecto esencial desde el punto de vista jurídico: no se verán afectados los pagos entre particulares, sino exclusivamente aquellos cobros vinculados a una <strong>actividad económica</strong>.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="700" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-2-1024x700.jpg" alt="" class="wp-image-2319" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-2-1024x700.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-2-300x205.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-2-768x525.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-2-1536x1050.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-2.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">¿Qué información se comunicará?</h3>



<ul>
<li>Los bancos remitirán información <strong>mensual y acumulada</strong> por cada empresario o profesional.</li>



<li><strong>No se informará operación por operación</strong>, sino del volumen total de ingresos percibidos.</li>



<li>La finalidad es reforzar la <strong>lucha contra el fraude fiscal</strong> y garantizar la correcta tributación de ingresos generados a través de medios de pago digitales.</li>
</ul>



<p>Esta medida se enmarca en una tendencia clara hacia el incremento de las <strong>obligaciones informativas</strong>, que afecta directamente a autónomos y empresas, y que exige una adecuada planificación fiscal y contable para evitar contingencias futuras.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La subida fiscal al diésel: una exigencia europea pendiente de culminarse</h3>



<p>Otro de los compromisos clave que España debe cumplir a comienzos de 2026 es el <strong>incremento de la fiscalidad del diésel</strong>, uno de los hitos recogidos en el PRTR.</p>



<p>La medida, orientada a equiparar progresivamente la tributación del diésel a la de otros carburantes más gravados, ha encontrado importantes dificultades políticas para su aprobación en el Congreso. Ante esta situación, la <strong>Comisión Europea concedió un plazo adicional de seis meses</strong>, estableciendo como fecha límite <strong>finales de enero de 2026</strong>.</p>



<p>Desde el punto de vista jurídico, este incremento afectará tanto a consumidores como a empresas con flotas de vehículos, por lo que será determinante analizar su impacto en costes, deducibilidad y planificación fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Prórroga de los incentivos fiscales a la eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2026</h3>



<p>En el ámbito de la transición ecológica, Hacienda ha prorrogado una serie de <strong>deducciones fiscales muy relevantes</strong> vinculadas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios.</p>



<p>Estas medidas, directamente relacionadas con el PRTR, permiten aplicar deducciones en el IRPF de:</p>



<ul>
<li><strong>Hasta el 20%</strong> por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.</li>



<li><strong>Hasta el 40%</strong> si se mejora el consumo de energía primaria no renovable.</li>



<li><strong>Hasta el 60%</strong> en actuaciones de rehabilitación energética integral de edificios residenciales.</li>
</ul>



<p>Desde un punto de vista legal, resulta fundamental cumplir estrictamente los <strong>requisitos técnicos, temporales y documentales</strong> exigidos para poder aplicar estas deducciones sin riesgo de regularización posterior por parte de la Administración.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2320" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3-1536x1024.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-3.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga: beneficios fiscales ampliados</h3>



<p>Las ventajas fiscales vinculadas al <strong>vehículo eléctrico</strong> también se prorrogan hasta finales de 2026. En concreto:</p>



<ul>
<li>Se mantiene la <strong>deducción de hasta el 15% en el IRPF</strong> por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.</li>



<li>La deducción se extiende a la instalación de puntos de recarga.</li>
</ul>



<p>Además, en el ámbito empresarial, se prorroga la <strong>libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades</strong> para:</p>



<ul>
<li>Vehículos nuevos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), de pila de combustible (FCV) y otras modalidades sostenibles.</li>



<li>Nuevas infraestructuras de recarga.</li>



<li>Instalaciones de autoconsumo eléctrico o de uso térmico con energías renovables.</li>
</ul>



<p>Estas medidas tienen un impacto directo en la planificación fiscal de empresas y profesionales, especialmente en sectores con alta inversión en movilidad o energía.</p>



<h3 class="wp-block-heading">‘Verifactu’: la facturación verificable se aplaza hasta 2027</h3>



<p>El sistema <strong>Verifactu</strong>, impulsado por la Agencia Tributaria en el marco de la <strong>Ley Antifraude</strong>, tenía prevista su entrada en vigor en 2026. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado un <strong>aplazamiento de un año</strong> mediante real decreto.</p>



<p><strong>Nuevas fechas clave</strong></p>



<ul>
<li><strong>1 de enero de 2027</strong>: obligatorio para empresas con facturación inferior a seis millones de euros.</li>



<li><strong>1 de julio de 2027</strong>: obligatorio para más de 3,4 millones de autónomos.</li>
</ul>



<p>Este aplazamiento no elimina la obligación, sino que concede un margen adicional para la <strong>adaptación tecnológica y jurídica</strong> de los sistemas de facturación, un aspecto que conviene no posponer para evitar sanciones futuras.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-4-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2321" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-4-1024x576.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-4-300x169.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-4-768x432.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-4-1536x864.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/medidas-fiscales-2026-4.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Los perceptores de prestaciones por desempleo quedan exentos de presentar el IRPF</h3>



<p>Una de las novedades más relevantes en materia de obligaciones formales es la <strong>supresión definitiva de la obligación de presentar la declaración del IRPF</strong> para los perceptores de la prestación por desempleo.</p>



<p>Inicialmente, el Gobierno había aplazado esta exigencia para el ejercicio 2024, pero finalmente, según recoge el <strong>Boletín Oficial del Estado</strong>, se ha optado por eliminarla con carácter general.</p>



<p>La razón jurídica es clara:<br>evitar que una norma del ámbito social, como la <strong>Ley General de la Seguridad Social</strong>, altere las obligaciones tributarias, lo que refuerza la seguridad jurídica de los beneficiarios de estas prestaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Exenciones fiscales por incendios forestales y la dana de 2024</h3>



<p>Finalmente, se mantienen y amplían las <strong>exenciones fiscales</strong> aplicables a las ayudas recibidas por:</p>



<ul>
<li>Los afectados por los <strong>incendios forestales</strong> del verano pasado.</li>



<li>Las personas, profesionales y empresas damnificadas por la <strong>dana de octubre de 2024</strong>.</li>
</ul>



<p>Estas ayudas estarán exentas tanto en <strong>IRPF</strong> como en <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, y se extienden también a:</p>



<ul>
<li>Autónomos.</li>



<li>Empresas.</li>



<li>Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas.</li>
</ul>



<p>Desde el punto de vista jurídico, estas exenciones resultan esenciales para garantizar que las ayudas cumplan su finalidad reparadora sin generar una carga fiscal añadida.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un año clave para la planificación fiscal y jurídica: Medidas fiscales 2026</h3>



<p>El año 2026 se presenta como un ejercicio decisivo que exigirá una <strong>correcta interpretación normativa</strong>, una adecuada <strong>planificación fiscal</strong> y, en muchos casos, <strong>asesoramiento profesional especializado</strong> para evitar riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrece el nuevo marco legal.</p>



<p>En este contexto, la figura del <strong>Procurador de los Tribunales</strong> adquiere una relevancia creciente como garante de la seguridad jurídica y del correcto encaje procesal de los conflictos que puedan surgir en materia tributaria y administrativa. ¡<a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">No dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo</a>!</p>
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		<title>ChatGPT en el sector legal: ¿amenaza u oportunidad para los profesionales del Derecho?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/chat-gpt-sector-legal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Dec 2025 09:31:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[ChatGPT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La irrupción de ChatGPT y, en general, de la inteligencia artificial generativa ha supuesto uno de los mayores puntos de inflexión en la historia reciente del sector legal. Desde su lanzamiento en noviembre de 2022, esta tecnología ha acelerado una transformación que ya se venía gestando desde hace años, obligando a abogados, procuradores y demás&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/chat-gpt-sector-legal/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">ChatGPT en el sector legal: ¿amenaza u oportunidad para los profesionales del Derecho?</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La irrupción de <strong>ChatGPT</strong> y, en general, de la inteligencia artificial generativa ha supuesto uno de los mayores puntos de inflexión en la historia reciente del sector legal. Desde su lanzamiento en noviembre de 2022, esta tecnología ha acelerado una transformación que ya se venía gestando desde hace años, obligando a abogados, procuradores y demás operadores jurídicos a replantearse la forma en la que trabajan, se relacionan con sus clientes y prestan sus servicios.</p>



<p>Lejos de ser una moda pasajera, la inteligencia artificial aplicada al Derecho marca <strong>un antes y un después comparable a la llegada de Internet</strong> o la digitalización de los expedientes judiciales. La cuestión ya no es si el sector legal debe adaptarse, sino cómo hacerlo sin comprometer la seguridad jurídica, la confidencialidad de la información y la calidad del servicio profesional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué es ChatGPT y por qué ha impactado tanto en el ámbito jurídico?</h3>



<p>ChatGPT es una herramienta de inteligencia artificial basada en grandes modelos lingüísticos (LLM), entrenados mediante técnicas de <strong><em>deep learning</em></strong>. Su funcionamiento se apoya en el análisis masivo de datos textuales para generar respuestas coherentes y estructuradas en lenguaje natural.</p>



<p>En el ámbito jurídico, su impacto ha sido inmediato porque permite:</p>



<ul>
<li>Redactar textos complejos en segundos</li>



<li>Sintetizar grandes volúmenes de información</li>



<li>Generar borradores de escritos</li>



<li>Explicar conceptos jurídicos de forma comprensible</li>



<li>Analizar tendencias y patrones en resoluciones judiciales</li>
</ul>



<p>Este potencial ha despertado un enorme interés, pero también importantes cautelas, especialmente cuando se trata de su uso profesional en procedimientos judiciales o en el asesoramiento legal.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="853" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-2-1024x853.jpg" alt="" class="wp-image-2313" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-2-1024x853.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-2-300x250.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-2-768x640.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-2-1536x1280.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-2.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">La transformación digital del sector legal: un cambio irreversible</h3>



<p>El sector jurídico se encuentra en un proceso de transformación profunda. La digitalización de la Justicia, la implantación del expediente judicial electrónico, el uso obligatorio de plataformas como LexNET y la <strong>creciente automatización de tareas</strong> han preparado el terreno para la entrada de soluciones basadas en inteligencia artificial.</p>



<p>En este contexto, ChatGPT no sustituye al profesional del Derecho, pero sí redefine su papel. Las tareas más repetitivas y mecánicas tienden a automatizarse, mientras que cobran mayor valor:</p>



<ul>
<li>El análisis jurídico complejo</li>



<li>La estrategia procesal</li>



<li>La interpretación normativa</li>



<li>El criterio profesional</li>



<li>La relación directa con el cliente</li>
</ul>



<p>Para figuras clave como el procurador de los tribunales, esta evolución tecnológica supone una oportunidad para optimizar procesos, mejorar la gestión de procedimientos y ofrecer un servicio más eficiente y transparente.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-4-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2314" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-4-1024x576.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-4-300x169.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-4-768x432.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-4-1536x864.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-4.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Oportunidades reales de la inteligencia artificial en el ejercicio jurídico</h3>



<p>La inteligencia artificial generativa abre la puerta a nuevas formas de trabajar en el ámbito legal, entre las que destacan:</p>



<p><strong>1. Optimización del tiempo y los recursos</strong><br>Herramientas basadas en IA permiten reducir drásticamente el tiempo dedicado a tareas administrativas, búsqueda de información o elaboración de borradores, liberando recursos para actividades de mayor valor jurídico.</p>



<p><strong>2. Mejora en la gestión procesal</strong><br>En el ámbito de la procura, la IA puede contribuir a una mejor organización de procedimientos, control de plazos, análisis documental y seguimiento de actuaciones judiciales.</p>



<p><strong>3. Análisis predictivo y jurimetría</strong><br>El uso de modelos predictivos permite analizar resoluciones judiciales, identificar tendencias y estimar probabilidades de éxito en determinados procedimientos, siempre como apoyo a la toma de decisiones, nunca como sustitución del criterio profesional.</p>



<p><strong>4. Nuevos modelos de prestación de servicios</strong><br>La tecnología facilita una mayor transparencia en los servicios jurídicos, tanto en la definición de los procesos como en la previsión de costes, algo cada vez más demandado por clientes particulares y empresas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Riesgos y límites del uso de ChatGPT en el sector legal</h3>



<p>Pese a sus ventajas, el uso de ChatGPT en el ámbito jurídico presenta importantes riesgos que deben ser tenidos en cuenta.</p>



<p><strong>Falta de fiabilidad jurídica absoluta</strong><br>La inteligencia artificial no “comprende” el Derecho en sentido estricto. Genera respuestas basadas en probabilidades estadísticas, lo que puede dar lugar a errores, interpretaciones incorrectas o referencias normativas desactualizadas.</p>



<p><strong>Actualización normativa insuficiente</strong><br>El Derecho es dinámico y cambiante. Una herramienta de IA solo será fiable si trabaja con bases de datos jurídicas actualizadas y contrastadas, algo que no siempre ocurre con modelos de uso generalista.</p>



<p><strong>Protección de datos y confidencialidad</strong><br>El manejo de información sensible, especialmente en procedimientos judiciales, exige entornos seguros que garanticen el cumplimiento de la normativa de protección de datos y el secreto profesional.</p>



<p><strong>Riesgo de uso acrítico</strong><br>El principal peligro no es la herramienta, sino su uso sin supervisión profesional. Delegar decisiones jurídicas en sistemas automatizados sin validación humana puede comprometer seriamente la seguridad jurídica.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-3-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2315" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-3-1024x576.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-3-300x169.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-3-768x432.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-3-1536x864.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2026/01/ChatGPt-3.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">El nuevo perfil del profesional jurídico</h3>



<p>La transformación digital no exige que el jurista sea un experto en programación, pero sí que posea competencias digitales suficientes para comprender y <strong>utilizar estas herramientas de forma responsable</strong>.</p>



<p>El profesional del Derecho del presente y del futuro debe combinar:</p>



<ul>
<li>Conocimiento jurídico sólido</li>



<li>Capacidad crítica</li>



<li>Competencia digital</li>



<li>Habilidades comunicativas</li>



<li>Adaptación a nuevos modelos de trabajo</li>
</ul>



<p>En el caso de la procura, la tecnología se convierte en un aliado estratégico para reforzar su papel como figura esencial en la tramitación procesal y en la conexión entre los órganos judiciales y las partes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Amenaza u oportunidad?</h3>



<p>La inteligencia artificial generativa no es una amenaza para el sector legal, siempre que se utilice como lo que realmente es: <strong>una herramienta de apoyo al trabajo jurídico</strong>, nunca un sustituto del criterio profesional.</p>



<p>Aquellos profesionales que integren estas tecnologías de forma ética, segura y responsable estarán mejor posicionados para afrontar los retos del sistema judicial actual, cada vez más complejo, digitalizado y exigente.</p>



<p>La clave no está en resistirse al cambio, sino en comprenderlo, formarse y adaptarse para seguir ofreciendo un servicio jurídico de calidad, basado en la experiencia, la confianza y la seguridad jurídica.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El nuevo Estatuto Marco del personal sanitario: alcance jurídico y principales novedades</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/novedades-legislativas/personal-sanitario-estatuto-marco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Dec 2025 09:13:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto Marco del personal sanitario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad ha presentado el borrador del nuevo Estatuto Marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), una reforma largamente esperada que actualiza una norma con más de veinte años de vigencia. Desde una perspectiva jurídica, el texto resulta especialmente relevante porque redefine el marco básico común de las condiciones laborales&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/novedades-legislativas/personal-sanitario-estatuto-marco/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">El nuevo Estatuto Marco del personal sanitario: alcance jurídico y principales novedades</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ministerio de Sanidad ha presentado el borrador del nuevo <strong>Estatuto Marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS)</strong>, una reforma largamente esperada que actualiza una norma con más de veinte años de vigencia. Desde una perspectiva jurídica, el texto resulta especialmente relevante porque redefine el marco básico común de las condiciones laborales del personal sanitario, tratando de equilibrar la mejora de derechos con el respeto estricto al reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.</p>



<p>Según ha explicado el propio Ministerio, el borrador incorpora <strong>todas las demandas del personal sanitario que son competencia del Estado</strong>, tras un proceso de diálogo amplio que ha incluido más de sesenta reuniones con sindicatos, comités de huelga, comunidades autónomas y entidades profesionales. El objetivo declarado es alcanzar el máximo desarrollo normativo posible dentro de una ley básica estatal, evitando una regulación excesivamente detallada que pudiera ser objeto de impugnación constitucional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un marco común para garantizar igualdad y seguridad jurídica</h3>



<p>El Estatuto Marco tiene como finalidad principal <strong>garantizar la unidad del régimen estatutario del personal del SNS</strong>, evitando desigualdades territoriales, facilitando la movilidad profesional y permitiendo una planificación sanitaria homogénea. Desde el punto de vista jurídico-laboral, esta función de “norma marco” es esencial para dotar de seguridad jurídica tanto a los profesionales como a las propias administraciones sanitarias.</p>



<p>El Ministerio subraya que bloquear la aprobación del texto por cuestiones que exceden su ámbito competencial supondría perder una oportunidad histórica de modernización normativa, pendiente desde hace dos décadas, y prolongar una situación de fragmentación regulatoria que genera conflictos y litigios recurrentes.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="682" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-5-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-2307" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-5-1024x682.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-5-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-5-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-5-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-5.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Principales novedades del nuevo Estatuto Marco</h3>



<p>El borrador introduce cambios de gran calado que afectan a la estabilidad en el empleo, la jornada laboral, el sistema de guardias, la conciliación y la prevención de riesgos laborales. Entre las medidas más relevantes destacan las siguientes:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Estabilidad en el empleo y control de la temporalidad</h4>



<p>El texto establece la <strong>obligatoriedad de convocar Ofertas Públicas de Empleo (OPE) cada dos años</strong>, fijando plazos máximos de resolución y apostando por la digitalización completa de méritos y trámites. Se incorporan además nuevos mecanismos de control de la temporalidad y límites claros a los nombramientos de interinidad, con el objetivo de reducir uno de los problemas estructurales del SNS.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Movilidad profesional real y efectiva</h4>



<p>Se regula un <strong>concurso de traslados anual</strong>, mediante un sistema abierto y permanente, que garantiza la movilidad del personal estatutario y evita situaciones de bloqueo que, en algunos servicios de salud, se han prolongado durante décadas. Esta medida refuerza el derecho a la carrera profesional y reduce la conflictividad asociada a la movilidad forzosa o inexistente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Límites a la sob</strong>r<strong>ecarga laboral</strong></h4>



<p>El nuevo Estatuto fija una <strong>jornada máxima semanal de 45 horas</strong>, por debajo del límite de 48 horas establecido en la directiva europea. Asimismo, introduce la figura de la <em>carga horaria excesiva</em>, que obliga a la intervención inmediata del Servicio de Prevención cuando se superan determinados umbrales, imponiendo medidas correctoras de carácter obligatorio.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Reforma del modelo de guardias</h4>



<p>Uno de los cambios más significativos afecta al régimen de guardias:</p>



<ul>
<li>La duración máxima de la guardia se reduce legalmente de 24 a <strong>17 horas</strong>.</li>



<li>Los descansos obligatorios previos y posteriores a la guardia no podrán generar deuda horaria, reduciendo proporcionalmente la jornada ordinaria.</li>



<li>Se establecen límites al número de guardias semanales y se consolidan los descansos obligatorios.</li>



<li>Se amplía la protección frente a noches y turnos penosos a supuestos de enfermedad, cuidado de menores y embarazo, además de la exención ya prevista para mayores de 55 años.</li>
</ul>



<p>Desde el punto de vista jurídico, esta regulación refuerza la protección de la salud laboral y reduce el margen de interpretaciones dispares entre servicios de salud.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Conciliación como derecho subjetivo</h4>



<p>La conciliación de la vida personal, familiar y laboral pasa a configurarse como un <strong>derecho del personal sanitario</strong>, con medidas concretas como la flexibilidad horaria regulada, la obligación de informar con antelación sobre la jornada y la implantación de Planes de Igualdad con medidas específicas de conciliación en todos los centros sanitarios.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Mejora del régimen de descansos</h4>



<p>El Estatuto reconoce expresamente la <strong>pausa como tiempo de trabajo efectivo</strong>, regula la compensación obligatoria de descansos en un plazo máximo de 14 días y establece de forma clara las libranzas asociadas a las guardias, un ámbito tradicionalmente conflictivo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Organización de plantillas y prevención de riesgos</h4>



<p>Las plantillas deberán estructurarse de manera que no generen sobrejornadas ni cargas excesivas de trabajo. Cuando se detecten excesos continuados, las administraciones estarán obligadas a ajustar los recursos humanos. Se refuerza además el papel del Servicio de Prevención, incluyendo la evaluación obligatoria de riesgos psicosociales.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Nueva clasificación profesional</h4>



<p>El borrador abandona los grupos tradicionales del EBEP y adopta una clasificación basada en los <strong>niveles MECU/MECES</strong>, más ajustada a la realidad formativa del personal sanitario, garantizando expresamente que no habrá pérdida salarial ni alteración de las funciones asistenciales.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Formación, docencia e investigación</h4>



<p>Se incorporan de forma explícita la formación, la docencia y la investigación como parte integrante de la actividad profesional, obligando a su integración en la planificación funcional de los centros sanitarios.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Refuerzo de la negociación colectiva</h4>



<p>El Estatuto mantiene todas las materias actualmente negociables e incorpora nuevas, como el reconocimiento del tiempo de solape entre turnos, el registro del tiempo de trabajo, los Planes de Igualdad y la organización de programas especiales de actividad.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-6-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2308" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-6-1024x576.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-6-300x169.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-6-768x432.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-6-1536x864.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/12/personal-sanitario-6.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Qué no puede regular el Estatuto Marco</h3>



<p>Desde una óptica estrictamente jurídica, el Ministerio ha sido claro al delimitar qué materias quedan fuera del Estatuto Marco por razones competenciales:</p>



<ul>
<li>No puede invadir competencias autonómicas en materia de organización y gestión de los servicios sanitarios.</li>



<li>No puede fijar cuantías salariales concretas ni complementos retributivos.</li>



<li>No puede conceder jubilación anticipada, competencia exclusiva de la Seguridad Social, aunque sí remitir al procedimiento de coeficientes reductores regulado por el Real Decreto 402/2025.</li>



<li>No puede imponer la jornada de 35 horas semanales.</li>



<li>No puede organizar de forma detallada los turnos y guardias.</li>



<li>No puede garantizar por sí solo la reducción de la temporalidad, cuya ejecución depende de las comunidades autónomas.</li>
</ul>



<p>Incluir regulaciones más exhaustivas supondría un alto riesgo de inconstitucionalidad y podría comprometer la viabilidad de la norma.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Una reforma clave pendiente desde hace veinte años</h3>



<p>El Ministerio de Sanidad reitera que el nuevo Estatuto Marco refleja su compromiso con la mejora de las condiciones laborales del personal sanitario dentro de los límites legales vigentes. La futura tramitación parlamentaria permitirá introducir enmiendas y mejoras, siempre respetando el reparto constitucional de competencias.</p>



<p>Desde el punto de vista jurídico y profesional, nos encontramos ante una <strong>reforma estructural de gran importancia</strong>, llamada a convertirse en la base normativa del empleo sanitario en España para las próximas décadas. Su correcta aplicación y desarrollo por parte de las comunidades autónomas será clave para que las mejoras previstas se traduzcan en derechos efectivos y en una reducción de la conflictividad laboral en el ámbito sanitario.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Necesitas asesoramiento o defensa procesal en asuntos relacionados con el ámbito sanitario?</h3>



<p>La aplicación e interpretación del nuevo Estatuto Marco puede generar dudas jurídicas, conflictos laborales y procedimientos judiciales tanto para profesionales sanitarios como para administraciones y entidades del sector.</p>



<p>Si necesitas <strong>asesoramiento especializado, representación procesal o apoyo en procedimientos ante los tribunales</strong>, puedes ponerte en contacto con <strong>Francisco Franco, Procurador de los Tribunales</strong>, con amplia experiencia en el ámbito del Derecho Público y laboral sanitario.</p>



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		<title>El Real Decreto 893/2024 y la prevención de riesgos laborales en el hogar: implicaciones jurídicas y sancionadoras</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/novedades-legislativas/riesgos-laborales-en-el-hogar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2025 17:13:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Riesgos laborales en el hogar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La publicación del Real Decreto 893/2024 ha supuesto un cambio sin precedentes en el ámbito doméstico, incorporando a los hogares familiares en el marco de la prevención de riesgos laborales (PRL). Esta normativa, que desarrolla la protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar, obliga a cada familia empleadora a cumplir&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/novedades-legislativas/riesgos-laborales-en-el-hogar/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">El Real Decreto 893/2024 y la prevención de riesgos laborales en el hogar: implicaciones jurídicas y sancionadoras</span></a></p>
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<p>La publicación del Real Decreto 893/2024 ha supuesto un cambio sin precedentes en el ámbito doméstico, incorporando a los hogares familiares en el marco de la prevención de riesgos laborales (PRL). Esta normativa, que desarrolla la protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar, obliga a cada familia empleadora a cumplir obligaciones equivalentes a las de cualquier empresa, con sanciones que, en casos extremos, podrían alcanzar cifras propias de la gran empresa.</p>



<p>Este artículo analiza las implicaciones legales y judiciales de este nuevo marco normativo, con especial atención a la inviolabilidad del domicilio y a las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La extensión de la prevención de riesgos laborales al hogar</h3>



<p>El Real Decreto 893/2024, que entró en vigor el 10 de septiembre de 2024, tiene como objetivo principal la formalización del trabajo doméstico conforme al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo a los empleados del hogar derechos plenos en materia de seguridad, salud laboral, maternidad y prevención de acoso.</p>



<p>Aunque su aplicación completa es exigible desde el 14 de noviembre de 2025, la normativa establece un marco sancionador que integra a los empleadores domésticos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Así, las sanciones por incumplimiento pueden oscilar:</p>



<ul>
<li><strong>Leves:</strong> de 45 € a 2.450 €.</li>



<li><strong>Graves:</strong> de 2.451 € a 49.180 €.</li>



<li><strong>Muy graves:</strong> hasta 983.736 €, especialmente en supuestos de accidentes graves.</li>
</ul>



<p>Es importante subrayar que, si bien es improbable que un hogar alcance el máximo de la sanción, la normativa establece que el régimen sancionador es idéntico al de cualquier empresa, lo que refleja la intención legislativa de equiparar la protección laboral del hogar al resto de sectores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La cuestión constitucional: el domicilio como límite a la inspección</h2>



<p>Uno de los aspectos más delicados del Real Decreto 893/2024 es su interacción con el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española:</p>



<p>“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial.”</p>



<p>Esta disposición implica que la Inspección de Trabajo no puede acceder al hogar familiar sin consentimiento expreso del propietario o autorización judicial, y el propio Real Decreto reconoce este límite en su disposición adicional primera. La doctrina del Tribunal Constitucional ha reiterado que la protección del domicilio no desaparece por ser lugar de trabajo, si sigue siendo residencia privada (STC 22/1984; STC 283/2000).</p>



<p>En la práctica, la actuación inspectora se limitará a:</p>



<ul>
<li>Solicitud de documentación (plan de riesgos, contrato laboral, protocolos de acoso).</li>



<li>Entrevistas o comparecencias fuera del domicilio.</li>



<li>Actuaciones judiciales en caso de denuncia o accidente grave.</li>
</ul>



<p>Así, la eficacia de la norma dependerá más de la colaboración del empleador que de la coerción directa, ya que el Estado debe conciliar la protección laboral con los derechos fundamentales.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="576" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-2-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-2299" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-2-1024x576.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-2-300x169.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-2-768x432.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-2-1536x864.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-2.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Cumplimiento de la normativa respetando la privacidad</h3>



<p>El empleador doméstico puede cumplir la normativa sin vulnerar la inviolabilidad del domicilio mediante medidas documentales y preventivas:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Plan de riesgos laborales:</strong> elaborado a través de la herramienta oficial <a href="https://www.prevencion10.es">Prevención10.es</a>, conservando copia firmada por el trabajador.</li>



<li><strong>Protocolos de acoso y formación preventiva:</strong> diseñados y archivados fuera del domicilio o digitalmente.</li>



<li><strong>Presentación de documentación a requerimiento de la Inspección de Trabajo:</strong> evitando la necesidad de inspección presencial.</li>
</ol>



<p>Estas acciones permiten cumplir con la ley y, al mismo tiempo, proteger la intimidad del hogar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Supuesto práctico: aplicación de sanciones</h3>



<p>Para ilustrar la aplicación de la normativa, consideremos el siguiente ejemplo:</p>



<p><strong>Hipótesis:</strong> Una familia empleadora no ha elaborado el plan de riesgos ni ha formado a la trabajadora en prevención de riesgos laborales. Durante la jornada, la empleada sufre un accidente doméstico que provoca lesiones que requieren asistencia médica.</p>



<p><strong>Consecuencias jurídicas:</strong></p>



<ul>
<li>La Inspección de Trabajo, tras recibir la denuncia, solicita la documentación. La familia no la presenta.</li>



<li>El accidente califica como infracción <strong>muy grave</strong>, conforme al artículo 40 de la LISOS.</li>



<li>La sanción podría ascender hasta 983.736 €, aunque en la práctica se valorará la proporcionalidad según el contexto económico del hogar y la gravedad del accidente.</li>
</ul>



<p>Este supuesto evidencia la necesidad de que los empleadores domésticos adopten medidas preventivas, ya que la normativa no solo protege al trabajador, sino que también establece un marco sancionador claro para garantizar el cumplimiento.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="683" height="1024" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-683x1024.jpg" alt="" class="wp-image-2300" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-683x1024.jpg 683w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-200x300.jpg 200w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-768x1152.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-1024x1536.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-1365x2048.jpg 1365w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2025/11/riesgos-laborales-en-el-hogar-3-scaled.jpg 1707w" sizes="(max-width: 683px) 100vw, 683px" /></figure></div>


<h3 class="wp-block-heading">Críticas y desafíos jurídicos</h3>



<p>La extensión de la PRL al ámbito doméstico plantea varios desafíos y críticas:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Privacidad frente a control:</strong> La imposibilidad de inspecciones sin consentimiento limita la capacidad de verificación directa de la normativa.</li>



<li><strong>Desproporción de sanciones:</strong> Las multas máximas no se ajustan a la realidad económica de muchos hogares.</li>



<li><strong>Desinformación:</strong> Gran parte de los empleadores domésticos desconoce estas obligaciones, lo que dificulta el cumplimiento efectivo.</li>



<li><strong>Seguridad jurídica:</strong> La aplicación práctica de la norma dependerá de cómo la Inspección de Trabajo concilie su actuación con la protección constitucional del domicilio.</li>
</ol>



<p>Estos factores sugieren que la implementación efectiva del Real Decreto requerirá campañas de formación, herramientas digitales y protocolos claros para garantizar la prevención sin vulnerar derechos fundamentales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusión: equilibrio entre protección y libertad</h3>



<p>El Real Decreto 893/2024 persigue un objetivo legítimo: dignificar el trabajo doméstico y garantizar la seguridad laboral. Sin embargo, introduce una tensión inédita entre derechos fundamentales y obligaciones laborales, en particular entre la inviolabilidad del domicilio y la exigencia de prevención de riesgos.</p>



<p>El mensaje jurídico es doble:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Obligación del empleador doméstico:</strong> cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales mediante documentación, formación y protocolos adecuados.</li>



<li><strong>Límite de la Administración:</strong> respetar la inviolabilidad del domicilio, salvo autorización judicial, para ejercer su función de control.</li>
</ol>



<p>Para los profesionales del derecho y procuradores, este marco supone un nuevo ámbito de actuación, en el que el asesoramiento preventivo y la mediación pueden ser determinantes para evitar conflictos legales y sanciones desproporcionadas. Para los empleadores domésticos, representa un recordatorio de que la formalización del trabajo doméstico no es solo una cuestión administrativa, sino una obligación legal con implicaciones económicas y jurídicas relevantes.</p>



<p>En definitiva, la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 marca un punto de inflexión en la regulación del trabajo doméstico, exigiendo un equilibrio entre la protección laboral, la responsabilidad del empleador y el respeto a la intimidad del hogar. La normativa es un ejemplo claro de cómo el Derecho laboral puede interactuar con derechos fundamentales, y de la importancia de la prevención y la formación para <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">cumplir con la ley</a> sin vulnerar la privacidad.</p>
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