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Nuevos derechos laborales y cambios en las pensiones: las claves del Real Decreto-ley 31/2026

derechos laborales

El sistema español de Seguridad Social incorpora importantes modificaciones tras la aprobación del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026, esta norma introduce cambios que afectan a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, empresas y beneficiarios de distintas prestaciones públicas.

La reforma modifica diferentes preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones relacionadas con la protección social. Entre sus principales novedades figuran la incorporación de nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, la modificación del cálculo de las bajas médicas, la ampliación de los derechos de conciliación familiar y nuevos criterios para la cotización de los autónomos.

También se introducen cambios en las pensiones de viudedad y orfandad, las prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo y el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Aunque la entrada en vigor general se produjo el 21 de octubre de 2026, algunas medidas tienen fechas de aplicación específicas que se prolongan hasta enero de 2027.

Conocer estas modificaciones resulta fundamental para anticipar sus consecuencias económicas, adaptar los procedimientos laborales y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación.

Nuevos supuestos de incapacidad temporal: menopausia y lesiones por violencia de género

A partir del 1 de diciembre de 2026, se incorporan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones derivadas de la violencia de género.

Estas situaciones se integran en el régimen de protección que ya contempla otros supuestos específicos, como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el inicio de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante.

La modificación afecta a los artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para acceder a esta protección será necesario cumplir los requisitos legalmente establecidos y acreditar la situación mediante la correspondiente documentación médica.

¿Quién paga estas nuevas bajas médicas?

La norma establece que, en estos supuestos especiales, no será necesario acreditar un período mínimo de cotización. El subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja médica y correrá a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes. La empresa únicamente tendrá que asumir el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Este régimen difiere del ordinario de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en el que el subsidio comienza a devengarse, con carácter general, desde el cuarto día y la empresa asume su pago entre los días cuarto y decimoquinto, ambos inclusive.

Por ello, las empresas deberán revisar sus protocolos de comunicación de ausencias, los códigos utilizados en nóminas y los procedimientos de gestión laboral. Una clasificación incorrecta puede provocar pagos indebidos y diferencias en las liquidaciones de cuotas, además de posteriores regularizaciones.

Cambia el cálculo de la prestación por incapacidad temporal

Otra de las novedades importantes afecta a la base reguladora utilizada para calcular las bajas médicas. Hasta ahora, la regla general tomaba como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad temporal. Con el Real Decreto-ley 31/2026, se utilizará la base correspondiente a dos meses antes de la fecha de inicio de la baja.

La modificación se aplica a los trabajadores autónomos desde el 21 de octubre de 2026 y a los asalariados desde el 1 de diciembre de 2026. Afecta tanto a las contingencias comunes como a las profesionales, sin perjuicio de las particularidades previstas para estas últimas, incluidas las relativas a las horas extraordinarias cuando corresponda.

La norma también contempla situaciones especiales para quienes se incorporen recientemente a una empresa. Si el alta se produce durante el mes anterior al de la baja, se tomará como referencia la base de cotización de ese mes. Cuando la incorporación tenga lugar durante el mismo mes en que comienza la incapacidad temporal, se considerarán las bases correspondientes a los días trabajados desde el alta hasta el día anterior a la baja. En el caso de los autónomos, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes de referencia.

Por ejemplo, un autónomo que haya cotizado por una base de 1.800 euros en octubre de 2026 y de 2.100 euros en noviembre, y que comience una baja el 15 de diciembre, tendrá una base reguladora diaria de 60 euros si resulta aplicable la nueva regla. Con el sistema anterior, tomando noviembre como referencia, habría alcanzado los 70 euros diarios.

Esto demuestra que el cambio no implica necesariamente una mejora económica. Si las bases de cotización han aumentado recientemente, la prestación puede ser inferior a la que habría correspondido con el sistema anterior. Si han disminuido, el efecto podría ser el contrario.

Los autónomos deberán valorar sus decisiones de cotización con mayor perspectiva temporal, mientras que las empresas tendrán que adaptar sus programas de nóminas al nuevo período de referencia.

Más protección para cuidar a menores con cáncer u otras enfermedades graves y otros derechos laborales

Desde el 23 de octubre de 2026, se amplía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regulada en los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social. También se modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Una de las principales novedades consiste en reconocer esta protección aunque no exista ingreso hospitalario, siempre que el menor necesite tratamientos médicos continuados de intensidad equivalente y esta circunstancia esté acreditada por el Servicio Público de Salud.

Además, la prestación podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona afectada tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que continúe la convivencia y se cumplan los restantes requisitos legales.

La reforma permite también que ambos progenitores o cuidadores disfruten de la protección de forma simultánea o alterna. Si los dos perciben simultáneamente la prestación por el mismo menor, cada uno recibirá el 50 % de su respectiva base reguladora. Asimismo, se elimina la exigencia de inscripción registral o documento público para acreditar la pareja de hecho cuando existan hijos comunes.

En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores recupera la referencia expresa al cónyuge y a la pareja de hecho en la reducción de jornada por guarda legal, después de su desaparición con la Ley 4/2026, de 1 de octubre.

La reducción de jornada vinculada al cuidado de menores con enfermedades graves queda garantizada, en los supuestos previstos, en un porcentaje mínimo del 50 %. Su duración podrá alcanzar los 18, 23 o 26 años, e incluso superar esta última edad cuando concurran las circunstancias contempladas legalmente.

La protección también se extiende al cónyuge o pareja de hecho cuando la persona afectada contraiga matrimonio o constituya una pareja estable, en los términos de la regulación aplicable.

Para las empresas, estas medidas pueden exigir cambios en la planificación de turnos y la cobertura de puestos. La posibilidad de que dos trabajadores soliciten simultáneamente reducciones de jornada para cuidar al mismo menor obliga a conciliar las necesidades organizativas con los derechos de conciliación reconocidos legalmente.

Autónomos: nuevas reglas para regularizar las cuotas desde 2027

El sistema de cotización de los trabajadores autónomos vincula las bases a sus rendimientos netos y contempla una regularización posterior por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2027, el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social incorpora una modificación relevante: determinadas bases correspondientes a los meses en los que se perciban prestaciones pasarán a tener carácter definitivo y quedarán excluidas de la regularización anual.

Entre las prestaciones afectadas figuran la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el cuidado de menores con enfermedades graves y el cese de actividad.

La norma contempla también que no se regularicen las bases utilizadas para calcular prestaciones reconocidas antes de la regularización, así como determinadas bases posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

La finalidad es proporcionar mayor estabilidad a las prestaciones reconocidas, evitando que una regularización posterior pueda modificar la base utilizada para determinar su cuantía.

Por este motivo, los autónomos deberán revisar sus previsiones de ingresos, sus rendimientos netos y el tramo de cotización aplicable. La nueva regulación reduce el margen de ajuste posterior en determinados supuestos, por lo que resulta especialmente importante elegir una base adecuada a la situación económica y a las necesidades de protección del profesional.

Cambios en las pensiones de viudedad y orfandad

El Real Decreto-ley 31/2026 modifica también diferentes aspectos de las prestaciones por muerte y supervivencia, especialmente en relación con las parejas de hecho y los menores que han perdido a sus progenitores por circunstancias relacionadas con la violencia contra la mujer.

Se flexibilizan los requisitos de la pensión de viudedad

Cuando existan hijos comunes, desaparece la exigencia de que la pareja de hecho estuviera inscrita en un registro específico o formalizada mediante escritura pública con dos años de antelación al fallecimiento.

A partir de ahora, será suficiente acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante los medios previstos en la norma, incluido el empadronamiento.

La reforma incorpora además un régimen transitorio para determinados fallecimientos anteriores que cumplan las nuevas condiciones. Las personas potencialmente beneficiarias dispondrán de un plazo de doce meses improrrogables para solicitar la pensión o pedir la rehabilitación de prestaciones que hubieran quedado suspendidas.

Conviene revisar estas situaciones cuanto antes, ya que dejar transcurrir el plazo puede impedir acogerse a la medida.

Aumenta la protección de los huérfanos por violencia contra la mujer

Cuando los huérfanos se encuentren en una situación equiparable a la orfandad absoluta, la cuantía mínima mensual de la pensión de orfandad pasa a ser el doble del salario mínimo interprofesional (SMI). Además, la adopción posterior de los menores no extinguirá el derecho a percibir la prestación.

Por otra parte, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo elevan su cuantía mínima al doble del SMI, con efectos desde el 1 de noviembre de 2026. La modificación alcanza también al régimen de Clases Pasivas del Estado en los términos legalmente establecidos.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos duplica su anticipo máximo

Desde el 1 de noviembre de 2026, el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aumenta de 150 a 300 euros mensuales por menor.

La reforma del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, incorpora también cambios en la definición de unidad familiar, los requisitos de residencia aplicables a menores extranjeros y los límites de ingresos para acceder a esta protección.

Este mecanismo está destinado a familias que no reciben las pensiones alimenticias reconocidas judicialmente. Sin embargo, el incremento de la cuantía máxima no supone que todas las familias con impagos tengan automáticamente derecho a percibir 300 euros. El acceso continúa condicionado al cumplimiento de los requisitos legales.

La norma contempla, asimismo, la revisión de oficio de los anticipos que ya se encuentren vigentes para adaptar los expedientes a la nueva cuantía máxima.

Calendario de aplicación del Real Decreto-ley 31/2026

Aunque la entrada en vigor general se produjo el 21 de octubre de 2026, las diferentes modificaciones tienen fechas de aplicación específicas:

  • 21 de octubre de 2026: nuevo cálculo de la base reguladora de las bajas médicas de autónomos y cambios en la pensión de viudedad de parejas de hecho con hijos comunes.
  • 23 de octubre de 2026: ampliación de la prestación y de los derechos laborales vinculados al cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves.
  • 1 de noviembre de 2026: aumento del anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y modificación de las pensiones extraordinarias por terrorismo.
  • 1 de diciembre de 2026: nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal y nuevo período de referencia para calcular las bajas médicas de los trabajadores por cuenta ajena.
  • 1 de enero de 2027: aplicación del nuevo régimen de bases definitivas y exclusión de la regularización para determinados supuestos de cotización de autónomos.

Estas fechas deben comprobarse junto con las disposiciones transitorias correspondientes, especialmente cuando se trate de prestaciones o procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de cada modificación.

¿Cómo afectan estos cambios a empresas, trabajadores y autónomos?

La reforma obliga a revisar distintos procedimientos relacionados con las relaciones laborales y las obligaciones de Seguridad Social. Las empresas deberán actualizar sus sistemas de nóminas, identificar correctamente las nuevas situaciones de incapacidad temporal y comprobar el reparto de responsabilidades económicas en cada baja médica. También tendrán que adaptar sus protocolos de reducción de jornada y conciliación familiar.

Los autónomos, por su parte, deben analizar la relación entre sus rendimientos netos, las bases de cotización y las prestaciones a las que podrían tener derecho. Los cambios en el cálculo de la incapacidad temporal y en la regularización de cuotas pueden tener consecuencias económicas importantes.

También resulta recomendable revisar la documentación acreditativa de tratamientos médicos, convivencia y vínculos familiares. Los informes sanitarios, certificados de empadronamiento y documentos relativos a la situación familiar pueden ser determinantes para justificar ante la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En particular, quienes hayan visto denegada o suspendida una pensión de viudedad por no cumplir los anteriores requisitos formales deberían comprobar si ahora pueden acogerse a las nuevas condiciones.

La importancia del asesoramiento jurídico ante los cambios en la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 31/2026 introduce modificaciones que afectan tanto a las prestaciones económicas como a los derechos laborales, las obligaciones empresariales y la cotización de los profesionales autónomos.

Su aplicación exige interpretar correctamente los preceptos modificados, conocer las fechas de efectos y comprobar qué régimen resulta aplicable en cada situación. Las discrepancias sobre el reconocimiento de una prestación, su cuantía o el cumplimiento de los requisitos legales pueden dar lugar a reclamaciones frente a la Administración y, cuando corresponda, a procedimientos judiciales.

En estos casos, contar con asesoramiento jurídico especializado permite conocer las vías disponibles para defender los derechos e intereses de los afectados.

Francisco Franco González, Procurador de los Tribunales, ofrece servicios de representación procesal ante los órganos judiciales, interviniendo en los procedimientos conforme a las funciones legalmente atribuidas a la Procura. Conocer las novedades legislativas y disponer de una adecuada representación procesal cuando resulte necesario son aspectos fundamentales para proteger los derechos de ciudadanos, trabajadores y empresas.