La implantación de VeriFactu vuelve a modificar su horizonte temporal. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes relativas a los sistemas informáticos de facturación. La medida busca coordinar este proceso con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, aunque el anuncio todavía debe convertirse en una modificación normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para empresas, autónomos y profesionales, el nuevo escenario abre un margen adicional para adaptar sus programas de facturación y sus procedimientos administrativos. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, resulta esencial distinguir entre el calendario anunciado por Hacienda y las fechas que continúan recogidas en la normativa vigente.
Mientras no se apruebe y publique formalmente el cambio, las obligaciones de adaptación siguen previstas para el 1 de enero de 2027 en el caso de determinados contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento.
El aplazamiento no supone, por tanto, la desaparición de VeriFactu ni una rebaja sustancial de sus exigencias técnicas. Su finalidad es facilitar una transición coordinada hacia un modelo de facturación más seguro, trazable y digitalizado.
Qué es VeriFactu y qué obligaciones establece la normativa
El régimen de VeriFactu tiene su origen en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incorporado mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Esta modificación legal introdujo requisitos específicos para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos que intervienen en procesos contables, de facturación o de gestión empresarial. Entre otras garantías, estos sistemas deben preservar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
El desarrollo reglamentario de estas obligaciones se encuentra en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación y regula la estandarización de sus registros.
Conviene aclarar una cuestión que genera dudas entre empresarios y profesionales: VeriFactu no es lo mismo que la factura electrónica ni implica necesariamente remitir todas las facturas a la Agencia Tributaria.
La regulación se centra, fundamentalmente, en las características técnicas que debe reunir el software utilizado para facturar. Dentro de este marco se contempla el denominado sistema de emisión de facturas verificables, que permite remitir determinados registros a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El objetivo es impedir que una operación facturada pueda modificarse o eliminarse posteriormente sin que exista constancia verificable de esa actuación.

El calendario de VeriFactu: de los plazos de 2026 a la previsión de 2028
La implantación de VeriFactu ha experimentado varios cambios de calendario desde la aprobación de su reglamento.
El Real Decreto 1007/2023 estableció inicialmente los plazos de adaptación. Posteriormente, el Real Decreto 254/2025 modificó las fechas previstas y las trasladó al 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto de obligados.
Más adelante, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, volvió a modificar el calendario y desplazó las fechas de cumplimiento hasta 2027.
De acuerdo con la normativa vigente reflejada en el artículo de referencia, las fechas aplicables son las siguientes:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento.
- 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales obligados.
El anuncio realizado por Hacienda el 5 de octubre de 2026 plantea un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, con la intención de hacer coincidir las obligaciones pendientes de VeriFactu con la implantación de la factura electrónica B2B.
No obstante, desde el punto de vista jurídico, debe mantenerse la distinción entre una decisión anunciada y una modificación normativa efectiva. Hasta que se publique la disposición correspondiente, las fechas de 2027 continúan siendo las recogidas en la normativa vigente.
La factura electrónica B2B ya cuenta con un calendario de aplicación
La propuesta de aplazar VeriFactu está vinculada a otro proceso de transformación digital: la implantación de la factura electrónica obligatoria en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
Su origen se encuentra en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modificó la Ley 56/2007 para extender el uso obligatorio de la factura electrónica a las operaciones entre empresarios y profesionales.
El desarrollo reglamentario se ha producido mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica B2B.
A esta regulación se suma la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Esta disposición regula la solución pública de facturación electrónica y determina el inicio del cómputo de los plazos de aplicación.
El calendario previsto se divide en dos fases:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los ocho millones de euros en el año natural anterior.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.
La proximidad de estas fechas ayuda a explicar la intención de Hacienda de coordinar ambos procesos y concentrar la adaptación de los sistemas empresariales en un horizonte temporal común.

VeriFactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas
Aunque forman parte de un proceso de digitalización relacionado, VeriFactu y la factura electrónica B2B responden a finalidades diferentes y no deben confundirse. VeriFactu regula principalmente las características que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y los registros que estos generan. La factura electrónica B2B, por su parte, establece las condiciones para expedir, transmitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas. Una empresa puede disponer de un programa que cumpla los requisitos técnicos de VeriFactu y, aun así, necesitar adaptaciones adicionales para emitir y recibir facturas electrónicas conforme al Real Decreto 238/2026.
El sistema de factura electrónica obligatoria se articulará mediante plataformas privadas de intercambio y una solución pública de facturación electrónica. Las plataformas privadas deberán cumplir los requisitos de interoperabilidad e interconexión establecidos en la normativa. La solución pública tomará como referencia la sintaxis UBL y el modelo semántico europeo EN 16931, de acuerdo con la Orden HAC/1028/2026.
Por ello, al evaluar una solución tecnológica, no basta con comprobar que el proveedor garantiza el cumplimiento de VeriFactu. También será necesario analizar su capacidad para operar con los formatos estructurados exigidos y conectarse con los sistemas de intercambio de facturas.
La factura electrónica también modificará la gestión de los cobros
La transformación digital de la facturación no se limita a sustituir un documento PDF enviado por correo electrónico por un archivo estructurado. El nuevo modelo incorpora una mayor trazabilidad del ciclo de vida de las facturas. El Real Decreto 238/2026 contempla información sobre los estados de las facturas y, de manera especial, la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo de una factura.
En particular, los destinatarios deberán comunicar a la solución pública el pago efectivo y su fecha dentro del plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, conforme al régimen descrito en la normativa de referencia. Esta obligación persigue mejorar la información disponible sobre los plazos reales de pago y contribuir a combatir la morosidad empresarial.
Sus efectos irán más allá de los departamentos de administración y contabilidad. La tesorería, las áreas de compras y ventas, los responsables de sistemas y la dirección financiera deberán coordinar sus procedimientos para trabajar con información integrada y registros trazables.
La adaptación requerirá, por tanto, revisar tanto las herramientas tecnológicas como los procesos internos que intervienen en la emisión, recepción, contabilización y pago de las facturas.
Qué garantías técnicas seguirá exigiendo VeriFactu
El aplazamiento anunciado no implica que Hacienda renuncie a los objetivos fundamentales del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Según el anuncio recogido en el artículo de referencia, las garantías relativas a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
En consecuencia, la prórroga no debe interpretarse como una autorización para continuar utilizando indefinidamente programas que permitan alterar o eliminar facturas y registros sin dejar constancia de ello.
La orientación de la reforma permanece intacta: los sistemas de facturación deberán ofrecer mayores garantías de seguridad y permitir reconstruir la secuencia de las operaciones registradas.
Para las empresas, esto significa que cualquier inversión tecnológica debe evaluarse atendiendo no solo a los plazos de entrada en vigor, sino también a la capacidad del sistema para responder a las exigencias de integridad documental, conservación de datos y trazabilidad.
La conexión con el proyecto europeo ViDA
Existe una tercera dimensión que ayuda a comprender la conveniencia de coordinar los calendarios de digitalización fiscal: el proyecto europeo ViDA, siglas de VAT in the Digital Age, conocido en español como IVA en la era digital.
La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, modifica la Directiva del IVA para adaptar la tributación al entorno digital e incorpora nuevos desarrollos relacionados con la facturación electrónica y el suministro digital de información.
La normativa española deberá evolucionar teniendo en cuenta este marco europeo, que impulsa una mayor digitalización de los procedimientos vinculados al impuesto.
Desde esta perspectiva, la intención de coordinar VeriFactu y la factura electrónica B2B no debe analizarse únicamente como un nuevo retraso. También responde a la necesidad de evitar que las empresas tengan que acometer varias adaptaciones tecnológicas consecutivas en periodos próximos para cumplir obligaciones que están relacionadas entre sí.
Una planificación conjunta puede facilitar la integración de los sistemas y reducir duplicidades en las inversiones, siempre que las soluciones elegidas sean compatibles con los requisitos legales aplicables.

¿Conviene esperar para adaptar los sistemas de facturación?
El anuncio de un posible aplazamiento puede reducir la presión para que las empresas realicen inversiones precipitadas exclusivamente por las fechas inicialmente previstas para 2027. Sin embargo, disponer de más tiempo no significa que resulte aconsejable posponer indefinidamente la planificación.
Las empresas que tengan previsto renovar su ERP, contratar un nuevo programa de facturación o sustituir sus herramientas actuales deberían incorporar desde el principio los requisitos derivados de VeriFactu y de la futura factura electrónica B2B.
Entre los aspectos que conviene analizar se encuentran los siguientes:
- Adaptación normativa del software: comprobar que el proveedor garantiza el cumplimiento del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Compatibilidad con la factura electrónica B2B: verificar que la solución permitirá emitir y recibir las facturas electrónicas obligatorias.
- Formatos estructurados: revisar qué formatos admite el sistema y si podrá trabajar con los estándares exigidos.
- Interoperabilidad: comprobar que las herramientas pueden intercambiar información con otras plataformas y sistemas.
- Facturas rectificativas y registros: analizar cómo se gestionan las rectificaciones y qué mecanismos permiten mantener la trazabilidad de las operaciones.
- Conservación de la información: verificar cómo se almacenarán y protegerán los registros de facturación.
- Actualizaciones y mantenimiento: revisar qué adaptaciones están incluidas en el contrato con el proveedor y cuáles podrían generar costes adicionales.
- Responsabilidad económica: determinar quién asumirá el coste de futuras modificaciones normativas y tecnológicas.
- Integración empresarial: estudiar la conexión del programa de facturación con la contabilidad, la tesorería y el ERP.
- Procedimientos internos: identificar los procesos administrativos que deberán modificarse para cumplir las nuevas obligaciones.
Para una empresa que ya utiliza un software adecuado, la mejor opción puede ser evaluar su capacidad de adaptación antes de decidir una sustitución inmediata. La elección dependerá de las características de la solución actual, de las necesidades del negocio y de las garantías ofrecidas por el proveedor.
La revisión anticipada también permite identificar posibles incompatibilidades contractuales y evitar que una actualización urgente termine condicionando las decisiones tecnológicas de la empresa.
Más plazo para VeriFactu, pero no menos obligaciones
El nuevo aplazamiento anunciado por Hacienda ofrece a empresas, autónomos y profesionales un margen adicional para organizar su transición hacia la facturación digital. También abre la posibilidad de planificar conjuntamente dos procesos tecnológicos que, si se abordaran por separado, podrían obligar a duplicar inversiones y esfuerzos de adaptación. No obstante, la transformación estructural del sistema de facturación permanece intacta.
La facturación empresarial avanza hacia un modelo en el que los registros deberán ser íntegros, trazables e inalterables, mientras que las operaciones entre empresarios y profesionales estarán cada vez más vinculadas a sistemas de factura electrónica estructurada, intercambio de información y comunicación de los estados y pagos.
Para los directores generales, responsables financieros y titulares de negocios, la cuestión ya no consiste únicamente en determinar cuándo será obligatorio VeriFactu. También deben valorar cómo preparar una arquitectura tecnológica capaz de responder de manera coordinada a las exigencias fiscales, contables y operativas que se consolidarán durante los próximos años.
El horizonte anunciado de octubre de 2028 debe entenderse como una oportunidad para planificar con mayor margen, no como el final de la obligación.
La cautela jurídica sigue siendo esencial: mientras no se publique la modificación normativa que formalice el nuevo calendario, las fechas que figuran en el BOE continúan siendo las previstas para 2027. Por ello, las decisiones empresariales deben basarse tanto en los anuncios oficiales como en la normativa efectivamente vigente en cada momento.
Asesoramiento jurídico para preparar la adaptación a VeriFactu
La implantación de VeriFactu y de la factura electrónica B2B plantea cuestiones que afectan a los sistemas informáticos, los contratos con proveedores tecnológicos, los procedimientos internos y las obligaciones fiscales de las empresas.
Desde el despacho del procurador Francisco Franco González, resulta conveniente abordar estos cambios con una perspectiva preventiva, revisando la documentación y los procedimientos afectados y valorando las posibles consecuencias jurídicas de las decisiones que se adopten.
Una planificación adecuada puede ayudar a identificar riesgos, anticipar necesidades de adaptación y coordinar las actuaciones necesarias para que la transición tecnológica se realice con mayor seguridad jurídica.
El objetivo es aprovechar el margen adicional anunciado por Hacienda sin perder de vista las obligaciones que continúan vigentes y las que deberán incorporarse conforme avance el calendario de digitalización fiscal.
