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El Real Decreto 893/2024 y la prevención de riesgos laborales en el hogar: implicaciones jurídicas y sancionadoras

riesgos laborales en el hogar

La publicación del Real Decreto 893/2024 ha supuesto un cambio sin precedentes en el ámbito doméstico, incorporando a los hogares familiares en el marco de la prevención de riesgos laborales (PRL). Esta normativa, que desarrolla la protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar, obliga a cada familia empleadora a cumplir obligaciones equivalentes a las de cualquier empresa, con sanciones que, en casos extremos, podrían alcanzar cifras propias de la gran empresa.

Este artículo analiza las implicaciones legales y judiciales de este nuevo marco normativo, con especial atención a la inviolabilidad del domicilio y a las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.

La extensión de la prevención de riesgos laborales al hogar

El Real Decreto 893/2024, que entró en vigor el 10 de septiembre de 2024, tiene como objetivo principal la formalización del trabajo doméstico conforme al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo a los empleados del hogar derechos plenos en materia de seguridad, salud laboral, maternidad y prevención de acoso.

Aunque su aplicación completa es exigible desde el 14 de noviembre de 2025, la normativa establece un marco sancionador que integra a los empleadores domésticos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Así, las sanciones por incumplimiento pueden oscilar:

  • Leves: de 45 € a 2.450 €.
  • Graves: de 2.451 € a 49.180 €.
  • Muy graves: hasta 983.736 €, especialmente en supuestos de accidentes graves.

Es importante subrayar que, si bien es improbable que un hogar alcance el máximo de la sanción, la normativa establece que el régimen sancionador es idéntico al de cualquier empresa, lo que refleja la intención legislativa de equiparar la protección laboral del hogar al resto de sectores.

La cuestión constitucional: el domicilio como límite a la inspección

Uno de los aspectos más delicados del Real Decreto 893/2024 es su interacción con el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial.”

Esta disposición implica que la Inspección de Trabajo no puede acceder al hogar familiar sin consentimiento expreso del propietario o autorización judicial, y el propio Real Decreto reconoce este límite en su disposición adicional primera. La doctrina del Tribunal Constitucional ha reiterado que la protección del domicilio no desaparece por ser lugar de trabajo, si sigue siendo residencia privada (STC 22/1984; STC 283/2000).

En la práctica, la actuación inspectora se limitará a:

  • Solicitud de documentación (plan de riesgos, contrato laboral, protocolos de acoso).
  • Entrevistas o comparecencias fuera del domicilio.
  • Actuaciones judiciales en caso de denuncia o accidente grave.

Así, la eficacia de la norma dependerá más de la colaboración del empleador que de la coerción directa, ya que el Estado debe conciliar la protección laboral con los derechos fundamentales.

Cumplimiento de la normativa respetando la privacidad

El empleador doméstico puede cumplir la normativa sin vulnerar la inviolabilidad del domicilio mediante medidas documentales y preventivas:

  1. Plan de riesgos laborales: elaborado a través de la herramienta oficial Prevención10.es, conservando copia firmada por el trabajador.
  2. Protocolos de acoso y formación preventiva: diseñados y archivados fuera del domicilio o digitalmente.
  3. Presentación de documentación a requerimiento de la Inspección de Trabajo: evitando la necesidad de inspección presencial.

Estas acciones permiten cumplir con la ley y, al mismo tiempo, proteger la intimidad del hogar.

Supuesto práctico: aplicación de sanciones

Para ilustrar la aplicación de la normativa, consideremos el siguiente ejemplo:

Hipótesis: Una familia empleadora no ha elaborado el plan de riesgos ni ha formado a la trabajadora en prevención de riesgos laborales. Durante la jornada, la empleada sufre un accidente doméstico que provoca lesiones que requieren asistencia médica.

Consecuencias jurídicas:

  • La Inspección de Trabajo, tras recibir la denuncia, solicita la documentación. La familia no la presenta.
  • El accidente califica como infracción muy grave, conforme al artículo 40 de la LISOS.
  • La sanción podría ascender hasta 983.736 €, aunque en la práctica se valorará la proporcionalidad según el contexto económico del hogar y la gravedad del accidente.

Este supuesto evidencia la necesidad de que los empleadores domésticos adopten medidas preventivas, ya que la normativa no solo protege al trabajador, sino que también establece un marco sancionador claro para garantizar el cumplimiento.

Críticas y desafíos jurídicos

La extensión de la PRL al ámbito doméstico plantea varios desafíos y críticas:

  1. Privacidad frente a control: La imposibilidad de inspecciones sin consentimiento limita la capacidad de verificación directa de la normativa.
  2. Desproporción de sanciones: Las multas máximas no se ajustan a la realidad económica de muchos hogares.
  3. Desinformación: Gran parte de los empleadores domésticos desconoce estas obligaciones, lo que dificulta el cumplimiento efectivo.
  4. Seguridad jurídica: La aplicación práctica de la norma dependerá de cómo la Inspección de Trabajo concilie su actuación con la protección constitucional del domicilio.

Estos factores sugieren que la implementación efectiva del Real Decreto requerirá campañas de formación, herramientas digitales y protocolos claros para garantizar la prevención sin vulnerar derechos fundamentales.

Conclusión: equilibrio entre protección y libertad

El Real Decreto 893/2024 persigue un objetivo legítimo: dignificar el trabajo doméstico y garantizar la seguridad laboral. Sin embargo, introduce una tensión inédita entre derechos fundamentales y obligaciones laborales, en particular entre la inviolabilidad del domicilio y la exigencia de prevención de riesgos.

El mensaje jurídico es doble:

  1. Obligación del empleador doméstico: cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales mediante documentación, formación y protocolos adecuados.
  2. Límite de la Administración: respetar la inviolabilidad del domicilio, salvo autorización judicial, para ejercer su función de control.

Para los profesionales del derecho y procuradores, este marco supone un nuevo ámbito de actuación, en el que el asesoramiento preventivo y la mediación pueden ser determinantes para evitar conflictos legales y sanciones desproporcionadas. Para los empleadores domésticos, representa un recordatorio de que la formalización del trabajo doméstico no es solo una cuestión administrativa, sino una obligación legal con implicaciones económicas y jurídicas relevantes.

En definitiva, la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 marca un punto de inflexión en la regulación del trabajo doméstico, exigiendo un equilibrio entre la protección laboral, la responsabilidad del empleador y el respeto a la intimidad del hogar. La normativa es un ejemplo claro de cómo el Derecho laboral puede interactuar con derechos fundamentales, y de la importancia de la prevención y la formación para cumplir con la ley sin vulnerar la privacidad.