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	<title>empresas archivos - Francisco Franco González</title>
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	<description>Procurador de los Tribunales</description>
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	<title>empresas archivos - Francisco Franco González</title>
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		<title>3 preguntas que son ilegales en una entrevista de trabajo y por qué</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 11:00:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En una entrevista de trabajo existen preguntas que, aunque comunes, son ilegales. Te explicamos cúales son y por qué.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una entrevista de trabajo es un encuentro o una reunión en la que una persona especialmente cualificada mantiene una conversación con alguien que aspira a un puesto de trabajo. También podemos identificarlo como el intercambio de ideas u opiniones entre dos o más personas, mediante una conversación formal. Todas las personas presentes en dicha reunión, dialogan sobre una cuestión determinada como, por ejemplo, las entrevistas laborales.</p>



<p>En una entrevista se pueden hacer miles de preguntas interesantes y necesarias para comprobar su desempeño en el trabajo, pero existen algunas cuestiones que aún hay que resolver dentro de las entrevistas de trabajo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/procurador-madrid-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1849" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/procurador-madrid-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/procurador-madrid-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/procurador-madrid-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/procurador-madrid.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Existen preguntas ilegales en una entrevista de trabajo?</h2>



<p>Según el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;p=20110927&amp;tn=1#a14">artículo 14 de la Constitución Española</a> se prevé que los españoles son iguales ante la ley. Por eso mismo, no se puede prevalecer discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</p>



<p>Es por eso que hay que tener claro que <strong>cualquier pregunta que traspase el ámbito privado y personal de una persona</strong> que está siendo entrevistada para el trabajo, es ilegal.</p>



<p>Por lo tanto, prevalece el derecho a la no discriminación de los candidatos y el proceso de selección debe ser reflejado por un principio de igualdad de trato y oportunidades a todos.</p>



<p>Como hemos comentado, una entrevista de trabajo debe ser una reunión sincera y respetuosa con el entrevistado. No hay derecho para discriminar a alguien por su condición física, su orientación, su estado civil, la etnia, la opinión política, etc. En ese sentido, la información que se debe solicitar en un proceso de selección de trabajo debe entrar en una <strong>información de carácter profesional</strong>. Se trata de conocer la idoneidad del candidato en función de la descripción del puesto de trabajo, pero nunca se puede cuestionar nada que no tenga que ver con ello.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ejemplos de preguntas que son ilegales en una entrevista de trabajo</h2>



<p>Hay miles de ejemplos de preguntas que son ilegales dentro de las entrevistas de trabajo. No obstante, aquí te dejamos tres.</p>



<p>La primera pregunta es: <strong>“¿Crees en una religión y cuál es?” </strong>Este tipo de preguntas sobre la religión y creencias de las personas no es adecuada cuando hablamos de una entrevista de trabajo, puesto que nada tiene que ver con la forma en la que el entrevistado puede desempeñar su labor como empleado.</p>



<p>Una segunda pregunta que no debería de hacerse en una entrevista de trabajo va en relación con la <strong>orientación sexual</strong> del entrevistado. Esta pregunta es completamente innecesaria dentro de una entrevista de trabajo. Lo mismo que sucede en el caso anterior, su orientación no influye en el desempeño del trabajo.</p>



<p>Esta tercera pregunta puede ser hecha tanto a un chico o una chica, no obstante, es más habitual conocer casos en los que esta pregunta ha sido realizada a mujeres. En una entrevista de trabajo, tampoco deberían preguntar <strong>por el interés que uno tiene por tener hijos o por los planes de futuro</strong>.</p>



<p>Estas tres preguntas son innecesarias e ilegales. Sin embargo, muchos entrevistados esconden este tipo de preguntas dentro de <strong>charlas informales</strong>, para que nunca parezca una pregunta directa.</p>



<p>Por ejemplo, el propio entrevistador puede hacer comentarios como: “Vaya, estas vacaciones me voy con mis sobrinos a las islas. ¿Usted, a todo esto, tiene hijos?”</p>



<p>Este tipo de preguntas parecen inocentes, pero no lo son. Muchas veces hacen este tipo de cosas para que el entrevistado, sin darse cuenta, termine respondiendo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué hacer si te hacen este tipo de preguntas?</h3>



<p>Este tipo de preguntas son muy habituales en una entrevista de trabajo, aunque no lo parezca. Por lo tanto, aquí te damos dos opciones, por si en cualquier caso, te encuentras en esta situación.</p>



<p>La primera opción es que intentes desviar la atención del entrevistado hacia otro lado. Cuando te encuentres en una situación como esa puedes evitar la pregunta que te ha hecho y, centrarte en seguir con lo que él te está diciendo. Por ejemplo, en el caso de que hable de que en las vacaciones va a cuidar a su sobrino y, te pregunta, a su vez, que si usted tiene hijos, puedes coger la primera parte y responder algo como:</p>



<p>“Yo también suelo cuidar algunos días de mi sobrino y, la verdad que suele ser fantástico”.</p>



<p>La segunda opción es denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo cuando la pregunta es muy directa o crees que esa pregunta es innecesaria para el desarrollo de la actividad laboral a la que te has inscrito. Eso sí, hay que tener en cuenta que si tratamos de denunciar a una empresa, debemos de <strong>probar que estas preguntas se han planteado </strong>en la entrevista que has realizado. Por eso, hay que saber muy bien cómo actuar en la propia entrevista y fuera de ella.</p>



<p>No existe ningún caso particular en el que el entrevistador pueda hacer este tipo de preguntas. Sin embargo, sí que existen algunas excepciones, como puede ser la solicitud previa a la contratación del <strong>certificado de delitos de naturaleza sexual</strong>. No obstante, solo se puede pedir a aquellos trabajadores que ejerzan actividades profesionales u oficios que impliquen un contrato habitual con menores.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si tienes dudas sobre este asunto, ponte en <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contacto</a> con nosotros para que podamos asesorarte. Estaremos a tu lado para todo lo que necesites. </h3>
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		<item>
		<title>¿Qué empresas deben cumplir con la Ley de protección de datos?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/que-empresas-deben-cumplir-con-la-ley-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Feb 2023 13:30:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El inclumplimiento de la Ley de protección de datos puede suponer graves pérdida monetarias para una empresa. Por ello, te contamos qué corporaciones deben cumplirla y cómo deben hacerlo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley de protección de datos se encarga de regular el tratamiento de nuestros datos personales fuera de Internet y especialmente dentro de ella. Para reducir el riesgo de fraude, acoso o extorsión, es importante utilizar la información de manera responsable y hacer todo lo posible para proteger los datos.</p>



<p>El punto de partida de la Ley de protección de datos es que los legisladores europeos deben proteger los datos personales de todos los usuarios. <strong>Se considera “dato personal” cualquier dato de información capaz de hacer identificada o identificable a una persona física</strong>. En otras palabras, deben considerarse datos de carácter personal aquellos datos que por sí mismos o en conjunción con otros datos comparables puedan permitir la identificación de una persona física.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-1024x595.png" alt="" class="wp-image-1846" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2023/02/proteccion-datos-procurador.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la Ley de protección de datos?</h2>



<p>Por un lado, el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> se aplica directamente a todos los estados miembros y es vinculante para todas las empresas a nivel mundial que procesan datos personales de ciudadanos europeos.</p>



<p>Por otro lado, la <strong>Ley Orgánica de Protección de Datos y Protección de los Derechos Digitales</strong> se aplica a todas las empresas españolas que vayan a tratar datos personales.</p>



<p>Todas las <strong>entidades privadas y públicas</strong>, así como las <strong>personas físicas o jurídicas</strong> <strong>que utilicen datos personales de terceros en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional están obligadas al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos</strong>.</p>



<p>En concreto se pueden señalar los que sí tienen la obligación de cumplir con la ley:</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Trabajadores autónomos</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Las Comunidades de propietarios</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Todas las sociedades mercantiles</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Administraciones públicas</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; La Comunidades de bienes</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Organismos públicos</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Asociaciones</p>



<p>&#8211;        Entidades sin ánimo de lucro</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo protegen las empresas los datos de las personas?</h2>



<p>Las empresas tienen la obligación de proteger los datos de las personas físicas con las que mantienen relaciones. Además, las empresas necesitan <strong>almacenar los datos correctamente</strong> para mantener la información segura. En lo que respecta al tratamiento de datos, las empresas deben asegurarse de que <strong>las partes implicadas den siempre su consentimiento explícito al tratamiento de sus datos</strong>. Esto incluye informar a los interesados ​​para qué se utilizarán sus datos (descuentos, promociones). <strong>Los datos no deben salir del espacio europeo en ningún caso</strong>, salvo que se garantice claramente su protección.</p>



<p>Es importante que las empresas cumplan con los requisitos marcados por las leyes y normativas de protección de datos. El incumplimiento de las leyes de protección de datos de la empresa puede suponer <strong>graves infracciones financieras</strong> con pérdidas que pueden alcanzar entre el 2 % y el 4 % de la facturación de la empresa o como se ha visto en ocasiones, con la pérdida de más de 10 y 20 millones de euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los requisitos marcados por la Ley de protección de datos?</h3>



<p>Para que una empresa esté cumpliendo con la normativa debe de tener en cuenta estos requisitos que son imprescindibles:</p>



<ul><li>La empresa debe de tener el <strong>consentimiento expreso</strong> para la recogida de la información</li></ul>



<ul><li>Debe contar con un <strong>Registro de Actividades de Tratamiento</strong></li></ul>



<ul><li>Nombrar un <strong>encargado</strong> de tratamiento de los datos</li></ul>



<ul><li>Nombrar un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> </li></ul>



<ul><li>Garantizar los <strong>derechos digitales </strong></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Déjanos cualquier pregunta sobre esta Ley en comentarios.</h3>
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		<item>
		<title>El nuevo sistema de cotización para autónomos en cinco claves</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/el-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos-en-cinco-claves/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Dec 2022 15:28:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias de actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Quedan días para que entre en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Te explicamos en detalle una de las reformas más importantes vividas hasta ahora.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.procuradordemadrid.com/noticias-de-actualidad/el-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos-en-cinco-claves/">El nuevo sistema de cotización para autónomos en cinco claves</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.procuradordemadrid.com">Francisco Franco González</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Quedan días para que entre en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Será el próximo 1 de enero cuando el Régimen General de Trabajadores Autónomos experimente una de las reformas más importantes de las vividas hasta ahora.</p>



<p>El nuevo sistema de cotización para autónomos entrará en vigor el <strong>próximo 1 de enero de 2023</strong> y se irá adoptando de manera progresiva durante tres años. El sistema está formado por quince tramos diferentes que determinan las bases de cotización y las cuotas de los autónomos en función de sus rendimientos netos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Las cuotas</h2>



<p><strong>Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025 en el caso de elegir la base de cotización mínima de cada tramo, </strong>siempre en función de los rendimientos. Las disposiciones adicionales del decreto especifican que, pasados los tres años para los cuales está prevista la aplicación de los tramos, los interlocutores sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Los tramos</h2>



<p><strong>Estas serán las nuevas cuotas en función de los 15 tramos que entran en vigor en 2023:</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="632" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/sistema-cotizacion-2023-1024x632.png" alt="" class="wp-image-1814" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/sistema-cotizacion-2023-1024x632.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/sistema-cotizacion-2023-300x185.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/sistema-cotizacion-2023-768x474.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/sistema-cotizacion-2023.png 1301w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">3. La tarifa plana</h2>



<p>Entre los años 2023 y 2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos&nbsp;<strong>podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida</strong>, lo que también se conoce como&nbsp;tarifa plana,&nbsp;de<strong>&nbsp;80 euros al mes durante los primeros 12 meses</strong>&nbsp;de actividad. Eso sí, aquellos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones. Por otra parte, aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023,&nbsp;<strong>deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social</strong>. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.</p>



<p>La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que <strong>no hayan estado dadas de alta en los dos años</strong> inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Asimismo, transcurrido esos doce primeros meses, podrá <strong>también aplicarse una cuota reducida durante el siguiente año</strong>, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, ahora establecido en 14.000 euros brutos anuales. La aplicación de esta cuota reducida tendrá un importe de <strong>160 euros durante los siguientes 36 meses</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. La reducción de la cuota a los que tengan bajos ingresos</h2>



<p>Otro de los puntos a destacar de las novedades introducidas por el RD-L es la <strong>reducción progresiva </strong>que se pretende llevar a cabo a través de los tramos de cotización, vistos anteriormente. De esta forma, a las personas trabajadoras por cuenta propia que generen un <strong>menor rendimiento económico, se les aplicará una reducción progresiva de la cuota</strong>. Así, se pretende bajar la cuota de la base mínima (aplicable a aquellos que obtengan una cantidad mensual inferior a los 670€) de los 294€ actuales a los 230€ a partir del 1 de enero de 2023; en el año 2024 la idea de disminución, en este sentido, está en los 225€; y, finalmente, para el ejercicio 2025 se pretende reducir ese monto a 200€.</p>



<p>Sin embargo, el Gobierno pretende compensar ese descenso de las cuotas con una <strong>subida simultánea de los tipos máximos</strong>, siendo estos para aquellos que obtengan un rendimiento económico neto superior a los 6.000€ mensuales. Así pues, en 2023 tendrán que abonar en concepto de cuota un total de 500€; para 2024 se prevé que hagan frente a una cuota de 530€; y, la última cantidad prevista, los 590€ del año 2025.</p>



<p>A partir del año 2026 será el Gobierno quien, a la hora de confeccionar los Presupuestos Generales del Estado, <strong>decidirá cuáles serán las siguientes bases de cotización y, en consecuencia,</strong> cuáles serán las cuotas a pagar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. La acción protectora por cese de actividad</h2>



<p>La reforma incluye una mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. A partir de 2023, los autónomos podrán acceder al <strong>cese de actividad, </strong>en algunos casos sin necesidad de cerrar su negocio, si tienen <strong>deudas</strong>; si han tenido que <strong>reducir la </strong>jornada de sus empleados<strong> o si el Consejo de Ministros pone en marcha el Mecanismo Red </strong>por crisis sectorial o cíclica. </p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" loading="lazy" width="850" height="454" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/autonomos-madrid-procurador.png" alt="" class="wp-image-1815" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/autonomos-madrid-procurador.png 850w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/autonomos-madrid-procurador-300x160.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/autonomos-madrid-procurador-768x410.png 768w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></figure>



<p>Si eres autónomo o estás pensando en serlo y necesitas a un procurador en alguna ocasión, no dudes en ponerte en contacto con <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/">nosotros</a>. Ofrecemos nuestros servicios <strong>en toda la Comunidad de Madrid</strong>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/me-pueden-despedir-por-lo-que-publico-en-redes-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Dec 2022 09:54:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por lo general, los despidos relativos a las publicaciones en redes sociales tienen que ver con críticas a la propia compañía vertidas por el trabajador en su perfil. No obstante, en este post te damos más detalles sobre esta posibilidad de despido.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/me-pueden-despedir-por-lo-que-publico-en-redes-sociales/">¿Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales?</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.procuradordemadrid.com">Francisco Franco González</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según un estudio realizado por una bolsa de empleo española, se evidenció que <strong>hasta el 22% de las compañías descartan a un candidato por el mal uso de las redes sociales. </strong>Actualmente, un gran número de empresas analizan el Twitter, Facebook, Instagram o Linkedin de los candidatos antes de firmar el contrato laboral, otras aseguran que estas, a excepción de Linkedin, son parte de la vida personal y por eso no debe influir en el proceso de elección.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-1024x595.png" alt="despido-redes-sociales" class="wp-image-1803" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/1-10.29.13.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿En el contrato de trabajo me pueden hacer firmar un compromiso de prudencia con lo que subo a mis redes sociales?</strong></h2>



<p><strong>Legalmente esto no se puede hacer</strong>, pero sí puede ser valido que se puedan hacer contratos de confidencialidad donde no podamos subir a redes sociales aspectos que tienen que ver con el trabajo. Por ello es muy importante el papel que juegan las redes sociales a la hora de difundir contenido.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué hacer si me han despedido por publicar comentarios sobre algún tema en redes sociales?</strong></h2>



<p>Se deberá acudir al <strong>Ministerio de Trabajo</strong>, ya que esta no es una causa solida de despido, pero se tiene que revisar los casos uno a uno. Cuando firmamos un contrato debemos de tener en cuenta que formamos parte de una empresa y por ello debemos de tener un comportamiento adecuado que no rompa la buena imagen y reputación de la empresa. Además, la publicación en alguna red social de contenido que vaya en contra de la ética o directamente de la corporación supondrá un descontento por parte de los directivos y puede acarrear graves problemas al trabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son algunos ejemplos de actividades que puedes afectar a mi puesto de trabajo?</strong></h2>



<p>Supondría un grave riesgo publicar un post difamando a un compañero en concreto o incluso a la empresa. También la realización de directos en redes sociales <strong>difamando o acosando a compañeros o incluso directivos de la corporación.</strong></p>



<p>Una persona puede hacer uso de las redes sociales de manera personal y sin ningún tipo de limitaciones, incluso en su horario de descanso laboral. Sin embargo, el uso indebido dentro de su horario de trabajo puede ser un agravante para un proceso disciplinario por parte del director o jefe. Por ejemplo, <strong>fotos del trabajador subidas a Facebook son una causa de despido</strong>, así lo confirman varias sentencias de tribunales. Hay ejemplos de casos en los que trabajadores se han fotografiado mientras conducían el coche de la empresa en Castilla y León.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué fundamento legal encontramos para apoyar el despido disciplinario por estas publicaciones en redes sociales?</strong></h2>



<p>El artículo 20 de la <strong>Constitución Española</strong> reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”. Esta libertad de expresión, aunque no admite su despojo por la mera celebración del contrato de trabajo, sí es compatible con la renuncia temporal a su ejercicio por parte del trabajador. Y es que, en palabras del propio Tribunal Constitucional, debe ajustarse al complejo de “derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por el trabajador y la empresa” (STC 177/1988). De este modo, la jurisprudencia coincide en señalar que si bien sí cabe admitir un cierto grado de crítica del trabajador hacia la empresa, que pueda incluso resultar molesta, en ningún caso se puede justificar el uso de insultos ni calificativos degradantes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-1024x595.png" alt="motivo-despido-redes-sociales" class="wp-image-1804" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-1024x595.png 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-300x174.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13-768x446.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/12/2-10.29.13.png 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Esto pasa en todos los países?</h2>



<p>Aunque en <strong>Estados Unidos</strong> no es necesario ningún motivo para justificar un despido, en España este tipo de publicaciones en redes sociales podrían ser utilizadas para argumentar la salida de un trabajador. Sin embargo,&nbsp;<a href="https://elpais.com/economia/2021-02-18/las-redes-sociales-le-pueden-costar-el-empleo.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">tal y como explica al diario El País</a>&nbsp;el abogado <strong>José Luis Peñín</strong>, el cese debe apoyarse en un motivo “necesariamente vinculado al ámbito laboral”.</p>



<p>Sin embargo, aunque todo lo que el trabajador haga fuera de su horario laboral quede reservado a su esfera privada, <strong>existen excepciones</strong>. Según explican los expertos, estas son, principalmente, que la publicación en redes sociales genere un daño a la imagen y reputación de la compañía; o bien que se pueda llegar a vincular a la persona con la marca.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿La empresa me advierte de qué puedo o no subir a redes sociales?</h2>



<p><strong>Los expertos recomiendan a las compañías la redacción y difusión entre los trabajadores de manuales y procedimientos en el uso de las redes sociales</strong>. En este documento, se recogerían aspectos como la autorización de identificarse como trabajadores de la empresa, la información de carácter confidencial que no puede ser compartida o las repercusiones en caso de incumplimiento de las normas, entre otros puntos centrales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Puedo utilizar las redes sociales mientras trabajo?</h2>



<p>El uso de Internet en el puesto de trabajo para cuestiones estrictamente personales, incluido el uso de las redes sociales, dependerá, en buena medida, del <strong>grado de consentimiento empresarial al respecto</strong>. A día de hoy, a la vista de las sentencias existentes sobre esta materia, resulta indiscutible que, si el empresario ha comunicado expresamente a los trabajadores que el uso de la red se destina exclusivamente a asuntos laborales, su utilización privada resultaría claramente irregular.</p>



<p>En el caso de no existir un <strong>protocolo en la empresa sobre el uso de Internet</strong>, la licitud de su utilización privada dependerá, en buena medida, de la forma en que se haga, evitando por ejemplo la navegación por lugares que pongan en riesgo la seguridad informática de la empresa, la revelación de información confidencial, utilizar la red para criticar o ridiculizar a compañeros de trabajo o desprestigiar la empresa para la que se trabaja, que el tiempo destinado a usos privados no interfiera en el desempeño del trabajo, etc.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Hay casos de despidos reales por usar las redes sociales?</h2>



<p>Como las redes sociales se han convertido en el eje de nuestras vidas, cada vez hay más casos de despido debido a su uso.</p>



<p>Un caso concreto podría ser el del <strong>Tribunal de Justicia de La Rioja</strong>&nbsp;que confirmó&nbsp;el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.</p>



<p>La empresa&nbsp;<strong>había advertido a sus empleados&nbsp;</strong>sobre las reglas de uso de los medios informáticos y de acceso a Internet, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos. Todo ello, junto la negligencia demostrada de la trabajadora, que dedicaba gran parte de su jornada laboral a navegar por la Red (en un solo día visitaba&nbsp;<strong>hasta 72 páginas&nbsp;</strong>no relacionadas con su actividad laboral), hace que el tribunal haya podido confirmar el despido.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Si te quedan preguntas sobre este tipo de casos, no dudes en <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener">preguntarnos</a>.</h3>
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		<title>Derecho a la desconexión digital: resolvemos las dudas más comunes</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/derecho-a-la-desconexion-digital-resolvemos-las-dudas-mas-comunes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2022 08:31:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho a la desconexión digital es la libertad del trabajador a no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o software corporativo mientras esté en períodos de descanso, fuera de horario laboral o en vacaciones. No obstante, cada vez es más común que esta medida no se cumpla.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Internet, los ordenadores o el móvil se han convertido en una herramienta esencial en el desarrollo de cualquier empleo. Las empresas recurren a aplicaciones como ´<em>WhatApp</em>´, ´<em>Gmail</em>´ u otras para estar en contacto con sus trabajadores creando una conexión casi inmediata con el empleado que en ocasiones se convierte en estrés extra que sumar a la jornada laboral si no se tiene un control sobre esta.</p>



<p>Es necesario, por tanto, una desconexión digital.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-1024x595.jpg" alt="derecho-desconexion-digital" class="wp-image-1778" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-1024x595.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-300x174.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1-768x446.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/1.jpg 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el derecho a la desconexión digital?</strong></h2>



<p>El derecho a la desconexión digital es <strong>la libertad del trabajador a no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o <em>software</em> corporativo</strong> mientras esté en períodos de descanso, fuera de horario laboral o en vacaciones.</p>



<p>Es decir que, una vez terminada la jornada laboral, <strong>el empresario no puede contactar con el trabajador</strong>. Se deberá de esperar a que se inicie de nuevo su jornada laboral para poder realizarle cualquier cuestión. Además, <strong>el trabajador se guarda el derecho a decidir si quiere responder o no</strong> un mensaje o correo que le pueda llegar fuera del horario laboral.</p>



<p>Por esta razón, se ha creado a nivel estatal una regulación para garantizar el derecho a la desconexión digital, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién tiene derecho a la desconexión digital?</h2>



<p>Tienen derecho a esta desconexión digital todos los trabajadores y empleados públicos.</p>



<p>Como es de esperar, también alcanza a todas aquellas personas que se encuentren realizando teletrabajo a distancia<strong>.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo sé que no se está garantizando mi derecho a la desconexión digital?</h2>



<p><strong>En el momento en el cual se comienzan a recibir órdenes, mensajes o correos fuera del horario laboral</strong> se está incumpliendo este derecho. Debes estar tranquilo si recibes un mensaje y decides no contestarlo, puesto que estás en el derecho de obviarlo hasta que comience tu jornada laboral. Existen <strong>excepciones</strong> cuando el trabajador y el empleado hayan llegado a un acuerdo ya sea para atender llamadas o responder mensajes.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién se encarga de salvaguardar el derecho a la desconexión digital?</strong></h2>



<p>El principal actor para que se cumpla de manera correcta nuestra desconexión digital es <strong>el empresario</strong>. La figura de este no sólo se queda en respetar este derecho al descanso de mensajes o correos, el empresario debe de garantizar el ejercicio efectivo de este y ¿cómo lo hará? Creando un <strong>protocolo</strong> junto con los representantes de los trabajadores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué consiste un protocolo de desconexión digital?</h2>



<p>Un protocolo de desconexión digital es <strong>un documento en el que se recoge la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados</strong>. Todas las empresas están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital, con independencia de su tamaño y área de actividad.</p>



<p>Es muy importante concienciar a los trabajadores de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y el consecuente uso razonable de las tecnologías.</p>



<p>Asimismo, se considera <strong>descanso laboral</strong> el tiempo en el cual el trabajador no está obligado a prestar sus servicios al empresario. En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se distinguen los siguientes tipos de descansos en los que debemos tener ese derecho a la desconexión digital:</p>



<ul><li><strong>Descanso mínimo semanal</strong>: un día y medio ininterrumpido para mayores de 18 años y para los menores de 18 de dos días.</li></ul>



<ul><li><strong>Descanso diario</strong>: de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.</li></ul>



<ul><li><strong>Descanso durante la jornada</strong>: una pausa de duración no inferior a 15 minutos o 30 minutos siempre y cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas.</li></ul>



<ul><li><strong>Fiestas laborales</strong>: 14 días de fiestas laborales</li></ul>



<ul><li><strong>Permisos</strong></li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="595" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/2-1024x595.jpg" alt="derecho-laboral-procurador" class="wp-image-1779" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/2-1024x595.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/2-300x174.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/2-768x446.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/10/2.jpg 1240w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué es tan importante cumplir con la desconexión digital?</h2>



<p>La finalidad de que la desconexión digital se haya convertido en un derecho para el trabajador no es otra que <strong>favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional</strong>. Es decir, se intenta no invadir las horas de disfrute personal dejando todo lo relacionado con el trabajo “aparcado” hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.</p>



<p>Otra finalidad de este derecho es que de manera indirecta se salvaguarde la <strong>salud</strong> de los empleados. Se ha demostrado que un exceso de conectividad genera trastornos de estrés, ansiedad e insomnio a aquellas personas que no son capaces de separar su vida personal de la laboral. Uno de los principales trastornos que se provocan en el trabajador que no consigue este objetivo es el síndrome del trabajador quemado o <em>burnout</em></p>



<h2 class="wp-block-heading">No respetan mi derecho a la desconexión digital, ¿qué hago?</h2>



<p>En caso de que la empresa no cumpla con su deber y vulnere tu derecho a la desconexión digital, podrás recurrir a la <strong>Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>.</p>



<p>La sanción que conlleva incumplir la normativa laboral puede suponer una infracción grave con multa entre 6.251 a 187.215 euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Ta han escrito desde tu empresa fuera de tu horario laboral? ¿Sabías que tienes derecho a no contestar?</h3>
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		<title>¿Cómo puedo denunciar por acoso laboral?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/como-puedo-denunciar-por-acoso-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jul 2022 11:47:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acoso laborar o también llamado mobbing es una situación que se produce en el lugar de trabajo y que consiste en&#160;acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad. El acoso laboral&#160;se puede producir de muchas formas: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones&#8230;&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/como-puedo-denunciar-por-acoso-laboral/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Cómo puedo denunciar por acoso laboral?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1773" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>El acoso laborar o también llamado <em>mobbing</em> es una situación que se produce en el lugar de trabajo y que consiste en&nbsp;<strong>acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad</strong>.</p>



<p>El acoso laboral&nbsp;<strong>se puede producir de muchas formas</strong>: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones&#8230; Estas actuaciones te&nbsp;<strong>pueden provocar problemas psicológicos</strong>, hasta el punto de que puedes llegar a considerarte culpable de lo ocurrido.</p>



<p>Si te está ocurriendo esto, en este post te dejamos las pautas para que puedas denunciarlo de inmediato.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿H</strong>ay una ley que regule el <em>mobbing</em>?</h2>



<p>Sí, está regulado en el <strong>artículo 173</strong> del Código Penal:</p>



<p>“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.</p>



<p>Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima (…)”</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pasos para denunciar el acoso laboral</h2>



<p>Existen diferentes formas de sufrir acoso laboral, desde las humillaciones y los ataques a la autoestima del trabajador en el acoso moral, hasta el acoso sexual en el trabajo o la discriminación laboral de la mujer, si te sientes identificado, te contamos qué pasos debes seguir:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Reune pruebas</h3>



<p>Lo primero que debes hacer antes incluso de poner la denuncia, es reunir las pruebas que acrediten la situación de acoso, ya que para que se considere acoso será necesario que este sea sistemático y prolongado en el tiempo, es decir, no debe tratarse de un caso aislado, sino de algo que se repite continuamente; además, los actos o acciones deben ser claramente hostiles (insultos, gritos, ridiculizar, despreciar, etc.), y tener como objetivo dañar la integridad moral, o incluso física, del trabajador.</p>



<ul><li><strong>Guardar mensajes</strong> (correos electrónicos, whatsapps, sms…) que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo.</li></ul>



<ul><li><strong>Declaración de testigos</strong>. El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial.</li></ul>



<ul><li><strong>Grabar llamadas</strong> recibidas del acosador.</li></ul>



<ul><li><strong>Informes médicos</strong> que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas fundamentales.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Denuncia en Recursos Humanos</h3>



<p>El trabajador acosado podrá presentar una&nbsp;<strong>denuncia ante la Inspección de Trabajo</strong>, una vez obtenga las pruebas que acrediten el acoso laboral.</p>



<p><strong>Un inspector de trabajo será el encargado de visitar el lugar de trabajo</strong>&nbsp;para constatar, de forma directa y personal, que los hechos denunciados son ciertos.</p>



<p>En caso de quedar acreditado el acoso laboral, se impondrán las correspondientes responsabilidades administrativas al acosador. Tomar esta vía, en ningún caso te impide, posteriormente, acudir a la vía judicial Civil para reclamar una indemnización por los daños o perjuicios morales causados por el acoso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Acude a la Inspección de Trabajo</h3>



<p>Si tu empresa no tiene departamento de RR. HH., representación legal de los trabajadores o el acoso proviene de la propia dirección, o no estás satisfecho con la resolución que han dado a tu caso, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y denunciar el acoso ante ella.</p>



<p>En caso de querer proseguir por la vía judicial, especialmente para la reclamación de posibles indemnizaciones, esta acta de la Inspección de Trabajo será una prueba esencial, ya que a este organismo se lo considera veraz, objetivo e imparcial.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Vía judicial</h3>



<p>En caso de querer proseguir por la vía judicial, especialmente para la reclamación de posibles indemnizaciones, esta acta de la Inspección de Trabajo será una prueba esencial, ya que a este organismo se lo considera veraz, objetivo e imparcial.</p>



<ul><li><strong>Por lo Social:</strong> <strong>Demanda por tutela de Derechos Fundamentales, p</strong>uesto que el acoso atenta contra diferentes derechos fundamentales, <strong>extinción de la relación laboral e indemnización por daños y perjuicios</strong></li></ul>



<ul><li><strong>Por lo Penal: </strong>el acoso laboral está reconocido y tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal y castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.</li></ul>



<ul><li><strong>Por lo Civil:</strong> Aparte de la indemnización por daños y perjuicios que puede solicitarse en la vía Social, la víctima de acoso también podrá solicitar una indemnización del acosador (cuando no es el empresario) a través de la jurisdicción Civil.</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1774" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/07/mobbing-denuncia.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué denunciar el acoso laboral?</h2>



<p>Porque el acoso laboral <strong>puede causar graves consecuencias</strong> en aquellas personas que lo sufren, llegando al punto de tener que solicitar una baja por incapacidad temporal o permanente (derivadas de problemas psicológicos causados por la situación de acoso) y porque nadie debería sufrir comportamientos cuyo único fin es causar daño y/o conseguir que la víctima acabe yéndose de la empresa.</p>



<p>Si tienes dudas, no dudes en consultar a nuestros abogados, ellos te ayudarán en todo lo que necesites y te informarán en profundidad acerca de este tema.</p>
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		<item>
		<title>¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/sin-categoria/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2022 09:33:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las deudas son algo más común de lo que pensamos, la mayoría de las personas por lo general suelen tener alguna pequeña (o grande) deuda que no deja que estemos del todo tranquilos. ¿Es tú caso? Aquí te explicamos en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad: La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/sin-categoria/en-que-consiste-la-ley-de-segunda-oportunidad/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?</span></a></p>
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<p>Las deudas son algo más común de lo que pensamos, la mayoría de las personas por lo general suelen tener alguna pequeña (o grande) deuda que no deja que estemos del todo tranquilos.</p>



<p>¿Es tú caso? Aquí te explicamos en qué consiste la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>:</p>



<p>La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es <strong>un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago</strong>. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede sobrepasar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, <strong>sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores</strong>.</p>



<p>Está recogida en el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto-ley 1/2015</a>, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.</p>



<p>En la exposición de motivos de esta ley ya se menciona cual es el objetivo de la misma de forma clara:</p>



<p>“En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. (&#8230;)”</p>



<p>A cambio, <strong>el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal</strong> recogido en el artículo 1911 Código Civil:</p>



<p>“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>



<p>La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, <strong>tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas</strong>.</p>



<p>El procedimiento es fundamentalmente idéntico en el caso de particulares y de autónomos, siendo la principal diferencia que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.</p>



<p>En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas tienen a su disposición el concurso de acreedores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad</h2>



<p>Aunque está pensada para&nbsp;particulares&nbsp;y&nbsp;autónomos, no siempre es posible acogerse a sus beneficios. Existen unos&nbsp;requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que resumiremos a continuación:</p>



<ul><li>Probar que&nbsp;<strong>no se cuenta con patrimonio suficiente</strong>&nbsp;para hacer frente a las deudas contraídas.</li><li>Que las deudas&nbsp;<strong>no superen los cinco millones</strong>&nbsp;de euros.</li><li>Acreditar que las deudas se han contraído<strong>&nbsp;actuando de&nbsp;buena fe</strong>.</li></ul>



<p>De estos puntos, se deduce mejor para quién está hecha esta ley: para personas que habiendo probado ser buenos pagadores, en la actualidad no pueden hacer frente a todas sus deudas. <strong>Por ello la importancia de probar la buena fe</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cómo considerar que un deudor es de buena fe</h3>



<p>Hay una serie de requisitos que deben cumplirse para probar la buena fe.</p>



<p>En primer lugar, es necesario&nbsp;<strong>haber intentado de forma previa un&nbsp;acuerdo extrajudicial de pagos</strong>&nbsp;con los acreedores. El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento que trata de buscar acuerdos con los acreedores de la deuda para lograr una nueva solución que permita solucionar las deudas contraídas (bien a través de quitas y/o ampliación de los periodos de pago).</p>



<p>Lo normal es que el acuerdo extrajudicial de pagos no sea exitoso, pero es requisito indispensable para pasar a la siguiente fase. Es decir,&nbsp;<strong>es necesario intentar con los acreedores buscar una solución de mutuo acuerdo</strong>&nbsp;para probar la buena fe.</p>



<p>Es también requisito&nbsp;<strong>no haber sido condenado</strong>&nbsp;por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.</p>



<p>Además, es necesario&nbsp;<strong>que el concurso no sea declarado culpable</strong>. Es decir, no sería posible probar la buena fe si se demuestra que el deudor contrajo parte o todas sus deudas a sabiendas de que no iba a poder pagarlas.</p>



<p>Por último, es necesario no haberse acogido a esta ley en los últimos diez años.</p>



<p>No obstante, en caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos no haya tenido éxito, comienza la fase judicial de concurso de acreedores, en la que <strong>quedará en manos del juez determinar qué porcentaje de la deuda será exonerado a través del </strong><a href="https://segundaoportunidadgalicia.com/beneficio-exoneracion-pasivo-insatisfecho/"><strong>BEPI</strong></a>, pudiendo llegar incluso al 100% de las deudas contraídas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1770" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/deuda-abogado.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se pueden cancelar todas las deudas con esta ley?</h2>



<p>Es cierto que&nbsp;<strong>la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero</strong>, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio, si lo tuviera, en pagar sus deudas.</p>



<p><strong>Una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos</strong>. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.</p>



<p>Aunque te recomendamos que en estos casos, te pongas en manos de un especialista, para cualquier cuestión que tengas sobre este asunto, no dudes en ponerte en&nbsp;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contacto</a>&nbsp;con nuestro despacho. Resolveremos todas tus preguntas, te asesoraremos de forma detallada y gestionaremos con rapidez todo aquel proceso que necesites seguir.</p>
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		<title>¿Cuáles son las funciones principales de un procurador?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/cuales-son-las-funciones-principales-de-un-procurador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jun 2022 11:49:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Procurador de los Tribunales es un profesional, Licenciado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial, o lo que es lo mismo, en el derecho procesal. Ostenta la representación de los particulares y empresas que se ven en la necesidad de acudir a los Tribunales. Tienen la facultad, y están capacitados para realizar, una serie&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/cuales-son-las-funciones-principales-de-un-procurador/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Cuáles son las funciones principales de un procurador?</span></a></p>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/funciones-procurador-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1763" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/funciones-procurador-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/funciones-procurador-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/funciones-procurador-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/funciones-procurador-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/funciones-procurador.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>El Procurador de los Tribunales es un profesional, Licenciado en Derecho, especializado en el procedimiento judicial, o lo que es lo mismo, en el derecho procesal. Ostenta la <strong>representación de los particulares y empresas</strong> que se ven en la necesidad de acudir a los <strong>Tribunales</strong>. Tienen la facultad, y están capacitados para realizar, una serie de funciones que agilizan el desarrollo del procedimiento judicial y añaden <strong>una garantía extra.</strong></p>



<p>El Procurador actúa por designa del cliente, aunque su elección corresponde al abogado normalmente, que es quien ejerce la dirección técnica del asunto, siendo el procurador el representante del cliente.</p>



<p>Dentro de su marco estatutario, colabora con el sistema público de justicia <strong>sirviendo de conexión jurídico-formal entre los tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales</strong>, garantizando el impulso del procedimiento en todas aquellas cuestiones de procedimiento que no sean de estricta defensa.</p>



<p>Su figura viene determinada por ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 23, establece que&nbsp;<em>“La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio “.</em></p>



<p>Y en su exposición de motivos dice: <em>“La obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia avalada por unánimes informes en este punto garantiza el acierto de esta decisión”, </em>así como “<em>Pieza importante de este nuevo diseño son los Procuradores de los Tribunales, que por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstas ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial “.</em></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué funciones tiene un procurador?</h2>



<p>Las&nbsp;funciones principales&nbsp;que realiza un Procurador de los Tribunales son las<br>siguientes:</p>



<ul><li><strong>Representación procesal</strong> de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales.</li></ul>



<ul><li><strong>Trato directo</strong> con el cliente con la finalidad de obtener la documentación necesaria para la tramitación del apoderamiento electrónico o acompañamiento al juzgado.</li></ul>



<ul><li>Solicitud de fondos y/o factura, directamente con el cliente.</li></ul>



<ul><li><strong>Gestión y pago de las tasas judiciales y los depósitos exigidos</strong> para la admisión de los distintos recursos.</li></ul>



<ul><li>Recepción y remisión de <strong>notificaciones</strong>.</li></ul>



<ul><li>Cómputo de <strong>plazos y vencimientos</strong>.</li></ul>



<ul><li>Presentación y elaboración de <strong>escritos</strong>.</li></ul>



<ul><li>Tramitación de <strong>oficios</strong>, <strong>mandamientos</strong> y <strong>exhortos</strong> por delegación del órgano judicial.</li></ul>



<ul><li><strong>Publicación de edictos y anuncios oficiales</strong> en los Boletines Oficiales, periódicos, etc.</li></ul>



<ul><li><strong>Diligencias de notificación</strong>, <strong>emplazamiento</strong> y <strong>citación</strong> a la parte contraria por encargo del cliente y delegación del Juzgado.</li></ul>



<ul><li>Realización de todas las <strong>gestiones necesarias</strong> para el buen desarrollo del proceso judicial.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Es siempre necesario compadecer ante los tribunales por medio de un procurador?</h2>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="683" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/procurador-madrid-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1764" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/procurador-madrid-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/procurador-madrid-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/procurador-madrid-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/procurador-madrid-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/procurador-madrid.jpg 1304w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Para litigar es necesario&nbsp;<strong>otorgar representación</strong>&nbsp;a un procurador, salvo en determinadas clases de juicios en los que los litigantes podrán comparecer por sí mismos: juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, para la petición inicial de los procedimientos monitorios, en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.</p>



<p>Por otro lado, en la&nbsp;ley de jurisdicción voluntaria&nbsp;se prevé, en algunos casos, la no necesidad de la intervención de procurador, por citar algunos en los que no es necesario, los actos de conciliación, nombramiento de defensor judicial. Esto es en lo que se refiere a la jurisdicción civil.</p>



<p>En la jurisdicción <strong>laboral no es necesaria</strong> la representación de un procurador. Sí la es en los procedimientos de tipo penal. Y en la jurisdicción <strong>contencioso-administrativa no es necesario</strong> apoderar a un procurador cuando el proceso se ventile ante un órgano unipersonal.</p>



<p>En aquel proceso donde no sea preceptiva la representación de procurador, el litigante puede decidir ser representado por éste.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué obligaciones tiene un procurador?</h2>



<p>Estas se establecen en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a26" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</a> y se refieren:</p>



<ul><li><strong>A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30</strong>. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales, así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.</li></ul>



<ul><li>A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los <strong>documentos</strong>, <strong>antecedentes</strong> o <strong>instrucciones</strong> que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.</li></ul>



<ul><li>A tener al poderdante y al abogado <strong>siempre al corriente del curso del asunto</strong> que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.</li></ul>



<ul><li>A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado<strong> a los procuradores de las restantes </strong>partes en la forma prevista en el artículo 276.</li></ul>



<ul><li>A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, <strong>para entregarlos al que se encargue</strong> de continuarlo o al poderdante.</li></ul>



<ul><li><strong>A comunicar de manera inmediata al tribunal</strong> la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.</li></ul>



<ul><li>A <strong>pagar todos los gastos</strong> que se causaran a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.</li></ul>



<ul><li>A la realización de los <strong>actos de comunicación y</strong> otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.</li></ul>



<ul><li>A <strong>acudir a los juzgados y tribunales </strong>ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.</li></ul>



<p>Para cualquier cuestión que tengas sobre este asunto, no dudes en ponerte en <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener">contacto</a> con nuestro despacho. Te asesoraremos e indicaremos si en tu asunto en necesaria la intervención de un procurador.</p>
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		<title>¿Puedo utilizar las conversaciones de WhatsApp como prueba en un juicio?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/puedo-utilizar-las-conversaciones-de-whatsapp-como-prueba-en-un-juicio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Franco González]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2022 07:35:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguro que alguna vez has pensado sobre si las capturas de conversación de Whatsapp valdrían como prueba en un juicio. Es bien sabido que la justicia presenta dificultades cuando se trata de la admisión de prueba de origen tecnológico como prueba en juicio, con base en una pretensión de valor procesal y violación de derechos&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/puedo-utilizar-las-conversaciones-de-whatsapp-como-prueba-en-un-juicio/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Puedo utilizar las conversaciones de WhatsApp como prueba en un juicio?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" loading="lazy" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/whatsapp-prueba-juicio-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1752" width="768" height="512" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/whatsapp-prueba-juicio-1024x683.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/whatsapp-prueba-juicio-300x200.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/whatsapp-prueba-juicio-768x512.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/whatsapp-prueba-juicio-930x620.jpg 930w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/whatsapp-prueba-juicio.jpg 1401w" sizes="(max-width: 768px) 100vw, 768px" /></figure></div>


<p>Seguro que alguna vez has pensado sobre si las capturas de conversación de Whatsapp valdrían como prueba en un juicio. Es bien sabido que la justicia presenta dificultades cuando se trata de la admisión de prueba de origen tecnológico como prueba en juicio, con base en una pretensión de valor procesal y violación de derechos fundamentales, pero, ya en la década de 1990, el correo electrónico fue aceptado como prueba válida en los tribunales.</p>



<p>Así que ¿los mensajes de WhatsApp son admisibles como prueba en un tribunal en España? Te damos todos los detalles legales a continuación:</p>



<p>El <strong>Tribunal Supremo</strong> ha resuelto esta duda con una sentencia publicada el 7 de octubre. El fallo, elaborado por la Sala de lo Militar, es la respuesta a un recurso de casación que presentó un sargento de la Guardia Civil.</p>



<p>Este sargento recibió un expediente y fue suspendido de empleo y sueldo por una conversación que mantuvo por WhatsApp con su capitán. En los mensajes se puede comprobar cómo el sargento se queja por haber sido partícipe de unos cursos en Portugal de los que posteriormente se marchó sin motivo justificado.</p>



<p>La Dirección General de la Guardia Civil utilizó esta conversación para expedientarle. Posteriormente, el sargento recurrió a la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que no atendió su petición. Sin embargo, la Sala de lo Militar del Supremo sí admitió a trámite el recurso,&nbsp;<strong>aunque finalmente le dio la razón a la Guardia Civil y no al sargento.</strong></p>



<p><strong>La sentencia confirma que el uso de conversaciones privadas como prueba no vulnera ninguna ley</strong>, siempre y cuando no se desvelen detalles de la intimidad de la persona que ha sido denunciada. Tampoco sería legal que se pongan en marcha diferentes estrategias o trampas para que la persona investigada sea llevada a una reunión en la que se le haga confesar ciertos hechos, por ejemplo, mediante el uso de micrófonos ocultos. </p>



<p>Además, el fallo también destaca un aspecto que resulta clave a la hora de utilizar este tipo de pruebas: <strong>no basta con una simple captura de pantalla.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué ley lo regula? ¿Por qué no bastan las capturas de pantalla?</h2>



<p>A falta de regulación legal específica, en el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamento Civil se prevé <strong>la aceptación de medios de prueba electrónicos</strong>. De esta forma, se admiten en juicio los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, y también aquellos instrumentos que pueden archivar, conocer y reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas que puedan ser relevantes para el caso.</p>



<ul><li><strong>Los mensajes de una plataforma de mensajería como WhatsApp podrán ser admitidos como prueba </strong>a favor de la parte que los presente siempre que se aporten y se unan al procedimiento mediante archivos de <strong>impresión</strong>. Es decir, que el contenido de los mensajes debe imprimirse en papel directamente.</li></ul>



<ul><li>No obstante, si la otra parte impugna esta prueba o la autenticidad de la conversación, la persona que ha aportado los mensajes como prueba a favor deberá ordenar una<strong> prueba pericial</strong>. Es necesario que en el informe del perito se identifique el origen de la conversación, así como de los interlocutores y del contenido de los mensajes. Es decir, que la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recae sobre la parte que aporte los mensajes como prueba a favor en el juicio.</li></ul>



<ul><li>Asimismo, el juez valorará los mensajes con el resto de pruebas, teniendo en cuenta las <strong>alegaciones</strong> de las partes.</li></ul>



<p>El motivo por el que no se consideran válidas capturas de pantalla es porque este tipo de imágenes pueden ser <strong>fácilmente manipulables</strong>, por lo que no se consideran suficientes para demostrar que una persona es culpable de los hechos de los que está siendo acusada.</p>



<p>La Sala de lo Militar del Supremo advierte que para llevar unas conversaciones de WhatsApp a juicio es necesario que se realice un informe pericial que sirva para identificar el origen de dichas imágenes. De este modo, el juez puede estar seguro de la identidad de los participantes en la conversación y al mismo tiempo saber que el contenido es real y no ha sido modificado por una parte interesada.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Condiciones para que los mensajes de Whastapp sean válidos como prueba en un juicio</h2>


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<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" loading="lazy" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/Captura-de-pantalla-2022-05-24-a-las-10.51.27-1022x1024.png" alt="" class="wp-image-1753" width="511" height="512" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/Captura-de-pantalla-2022-05-24-a-las-10.51.27-1022x1024.png 1022w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/Captura-de-pantalla-2022-05-24-a-las-10.51.27-300x300.png 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/Captura-de-pantalla-2022-05-24-a-las-10.51.27-150x150.png 150w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/Captura-de-pantalla-2022-05-24-a-las-10.51.27-768x769.png 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/06/Captura-de-pantalla-2022-05-24-a-las-10.51.27.png 1072w" sizes="(max-width: 511px) 100vw, 511px" /></figure></div>


<ul><li><strong>La prueba se ha de haber obtenido de manera lícita</strong>. Esta condición es aplicable para todo tipo de prueba ya que, si se ha conseguido vulnerando derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la intimidad o la garantía del secreto de las comunicaciones, no será admitida en ningún caso.</li></ul>



<ul><li><strong>Los mensajes han de ser auténticos</strong>. Como es obvio, los mensajes de WhatsApp presentados en juicio <strong>no pueden haber sido objeto de modificación, alteración o contaminación</strong>.</li></ul>



<ul><li><strong>La conversación ha de presentarse de manera íntegra</strong> <strong>y los mensajes tienen que ser claros</strong>. Es decir, a la hora de aportar mensajes de WhatsApp en un procedimiento judicial, se debe entregar la conversación entera, ya se haya producido en cuestión de minutos o en varios días. Además, el contenido debe presentarse de manera clara y legible para el juez o tribunal correspondiente.</li></ul>



<p>Sin embargo, si una parte presenta mensajes de WhatsApp como prueba y&nbsp;<strong>la otra parte no los impugna</strong>, el juez podrá admitirlos directamente como prueba válida.</p>



<p>Por eso <strong>es necesario examinar cada caso</strong>, para cualquier consulta o duda acerca de este tema y más, puedes ponerte en <a href="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" target="_blank" data-type="URL" data-id="https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/" rel="noreferrer noopener">contacto</a> con nuestro despacho. Resolveremos todas tus preguntas, te asesoraremos de forma detallada y gestionaremos con rapidez todo aquel proceso que necesites seguir.</p>
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		<title>¿Quién contrata al procurador?</title>
		<link>https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/quien-contrata-al-procurador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Adalid]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2022 12:46:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Resuelve tus dudas legales]]></category>
		<category><![CDATA[AsesoríaLegal]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[Procuradores de Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como hemos comentado en otras entradas, el procurador es la figura procesal que está encontinua colaboración con la Administración de Justicia. Tiene el objetivo de agilizar ygestionar todos y cada uno de los trámites y comprobar que está funcionando de formacorrecta el procedimiento judicial. Por lo tanto, su cargo es la representación de los clientesfrente&#8230;&#160;<a href="https://www.procuradordemadrid.com/resuelve-tus-dudas-legales/quien-contrata-al-procurador/" class="" rel="bookmark">Leer más &#187;<span class="screen-reader-text">¿Quién contrata al procurador?</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como hemos comentado en otras entradas, el procurador es la figura procesal que está en<br>continua colaboración con la Administración de Justicia. Tiene el objetivo de <strong>agilizar y<br>gestionar</strong> todos y cada uno de los trámites y comprobar que está funcionando de forma<br>correcta el procedimiento judicial. Por lo tanto, su cargo es la<strong> representación de los clientes<br>frente a los tribunales</strong>, ya que, es la persona que recoge las notificaciones y también, gestiona<br>las comunicaciones.</p>



<p>El procurador, además, se encargará de proporcionar la información y las comunicaciones<br>correspondientes de los tribunales al <strong>abogado</strong>. De esta forma, el abogado podrá asistir a su<br>cliente y podrán planificar cuál será la estrategia que seguirán durante el proceso.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" loading="lazy" width="1024" height="751" src="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/05/contrato-procurador-1024x751.jpg" alt="" class="wp-image-1732" srcset="https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/05/contrato-procurador-1024x751.jpg 1024w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/05/contrato-procurador-300x220.jpg 300w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/05/contrato-procurador-768x563.jpg 768w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/05/contrato-procurador-1536x1126.jpg 1536w, https://www.procuradordemadrid.com/wp-content/uploads/2022/05/contrato-procurador.jpg 1772w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>La responsabilidad de contratar al procurador la tiene el interesado, es decir, el <strong>cliente</strong>.<br>A día de hoy, lo primero que se suele hacer es acudir a un abogado, para que este nos pueda<br>asesorar y más tarde, si es necesario, el mismo abogado es quien se pone en contacto con su<br>procurador de confianza. A pesar de que antiguamente no era así, si no que se realizaba de la<br>manera contraria, primero contactamos con el procurador y después si era necesario con el<br>abogado.</p>



<p>No obstante, en muchas ocasiones los abogados no tienen procurador de confianza, por lo que, es importante saber que no podemos llegar a presionar al abogado para que este nos busque uno, si no que es responsabilidad encontrarlo y ponernos en contacto con el mismo para que nos pueda asesorar y ayudar, en el caso de que sea necesario.<br><br>Para más información, no dudes en plantearme cualquier cuestión, sin compromiso. </p>



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